REFLEXIONES VERANIEGAS DE UN LETRADO AL TECLADO –2020– Y UN ESTRENO

Estimados lectores, con este post empezamos el año judicial 2020/2021. Un año con muchas incertidumbres. Estamos terminando un verano atípico, quizás el más «extraño» de los vividos.

«Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado» –como muchos de ustedes ya sabrán– surgió en el año 2016 con la idea de ser un post de «inicio de curso» en el que compartir con ustedes algunas reflexiones.

Este año, aunque ha habido menos paseos por la playa que años anteriores –en gran parte gracias al ministro de Justicia, que declaró hábil del 11 al 31 de agosto, y al Covid-19–, son varias las reflexiones que quiero compartir. He de señalar que buena parte son resultado de los juicios que he tenido el pasado mes de julio.

Fruto de estas reflexiones surge este post compuesto de seis mini artículos:

1.– Respeto

2.– ¿Cómo puedes defender que un menor no se relacione con su padre o madre?

3.– ¡Cuánto «cuesta» recuperar la vivienda familiar!

4.– Presunción de inocencia

5.– ¿Toga sí/toga no?

6.– La «estafa» de declarar hábil agosto

 

RESPETO

Si me preguntan cuál es uno de los valores fundamentales a la hora de vivir en sociedad y relacionarnos con los que nos rodean, sin dudarlo diría que es el RESPETO. El respeto a los demás y, sobre todo, el respeto a las ideas de los demás, aunque no coincidan con las nuestras.

Este valor fundamental no es algo que se deba enseñar solo en la «universidad», es algo que se debe enseñar y aprender en casa, desde pequeñitos, empezando por respetar a tu padre y a tu madre, a tus hermanos, demás familia, amigos, vecinos, etc., aprendiendo así a ampliar el «círculo» hasta incluir en él a «todas» las personas.

Sin embargo, como abogado de familia veo cada día más que a muchos niños y niñas se les está enseñando todo lo contrario: a no respetar ni a su padre o madre, a no respetar a sus abuelos –quizás más veces sufren esta falta de respeto los abuelos paternos– y, cómo no, a no respetar las «resoluciones judiciales».

Así, solo en este mes de julio me he encontrado:

  • El caso de un niño de tan solo siete años que insulta a su padre cada vez que va a recogerlo y, por supuesto, no se va con él.
  • Otro niño de tan solo diez años que pega y amenaza a su madre a la que tiene aterrorizada.
  • Y un chaval de tan solo trece años que, en una exploración judicial, le dijo a un juez que no cumplía el régimen de visitas «porque no pasa nada por no cumplirlo, si hubiera consecuencias serias ya lo cumpliría».

Ante estos casos me pregunto, ¿qué podemos esperar de estos niños cuando sean mayores? Créanme si les digo que me gustaría equivocarme, pero me temo que «nada bueno». Si crecen sin límites, sin respetar ni a su padre o madre, no esperemos que el día de mañana sean ciudadanos ejemplares que respeten a todos.

Aprovechen mientras estén a tiempo: hoy su hijo o hija puede faltar al respeto al otro progenitor y a usted a lo mejor hasta le hace «gracia», pero no olvide que mañana la «víctima» puede ser usted.

 

¿CÓMO PUEDES DEFENDER QUE UN MENOR NO SE RELACIONE CON SU PADRE O MADRE?

Una pregunta típica que se plantea a los abogados penalistas es: ¿cómo puedes defender a un delincuente sabiendo que ha cometido el delito por el que se le acusa? Pues bien, yo a muchos abogados que intervienen en procedimientos de familia –a estos en concreto me niego a llamarlos «abogados de familia»– les preguntaría: ¿cómo puedes defender que un menor no se relacione con su padre o madre?

Este mes de julio he tenido tres juicios en los que mis compañeros defendían «sin pestañear» que los hijos menores de sus clientes no se relacionaran con su padre y familia paterna extensa. Yo, mientras los escuchaba, pensaba: ¿cómo puedes «defender» que un menor no se relacione con alguno de sus progenitores? ¿Realmente eres «consciente» de lo que estás haciendo?

De verdad, en mi opinión, salvo casos excepcionales –progenitores que hayan maltratado físicamente a los menores, progenitores con problemas de alcoholismo o adicción a las drogas o progenitores con enfermedades mentales que impliquen un riesgo para los menores–, no me parece que se pueda «justificar» que un menor no tenga ningún contacto con uno de ellos –lamentablemente, lo más frecuente es que sea el padre quien se vea privado de ese contacto–.

Y aun en los casos que he citado como excepcionales, pienso que pueden acordarse visitas bajo supervisión en un punto de encuentro familiar –creo que estarán de acuerdo conmigo que están excluidos de toda posibilidad de contacto los casos de maltrato a los menores–.

Sin embargo, los juicios a los que me he referido antes, son casos de padres normales que un día decidieron divorciarse y que sus ex decidieron «vengarse» de la forma más ruin: usando a los hijos en su venganza, sin reparar en el daño que están haciendo a los menores.

A esas progenitoras no puedo entenderlas, pero puedo «justificarlas», ya que son «enfermas», «enfermas de odio». Pero no puedo entender ni justificar que un profesional del derecho se preste a hacer el «trabajo sucio» a esas progenitoras.

Los abogados de familia no estamos para arrasar por donde pasamos, estamos para dar soluciones a las familias –al menos intentarlo– porque, aunque estén rotas, siguen siendo una familia.

Por eso, cuando me encuentro a un abogado «defendiendo» que un menor no tenga relación con su padre y toda la familia paterna me planteo: compañero, compañera, ¿cómo puedes defender que un menor no se relacione con su padre o madre?

 

¡CUÁNTO «CUESTA» RECUPERAR LA VIVIENDA FAMILIAR!

Una de las mayores satisfacciones que he tenido como abogado de familia fue «participar» en la Sentencia n.º 641/2018, de fecha 20 de noviembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la que les hablé en este mismo espacio virtual, en los artículos «La convivencia con nueva pareja como causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda» y «Motivos de oposición al recurso de casación y reflexiones sobre la sentencia».

Sin embargo, a punto de cumplirse dos años del dictado de dicha sentencia, tengo que decirles que he descubierto algo que nunca habría esperado: lo que «cuesta» recuperar la vivienda familiar. A muchos padres les está saliendo muy, muy caro, porque el precio que están pagando es perder a sus hijos.

Siempre he dicho que el género humano es capaz de lo mejor y de lo peor. Y lo cierto es que en los juzgados de familia vemos muchos ejemplos diariamente. Pues bien, muchos de mis clientes a los que he llevado casos como el afortunadamente ganado en el Tribunal Supremo, coinciden en que sus hijos, una vez notificada la demanda a la progenitora, lo primero que les han dicho es «mamá dice que nos quieres echar de casa, que nos quieres dejar en la calle».

Tanto se repiten estas lamentables palabras que, cuando un cliente contacta conmigo para encomendarme un caso de estos, lo primero que hago es advertirle de lo que le puede pasar.

Desgraciadamente, lo peor de todo, es que los casos que empiezan así –la mayoría de las veces– terminan con un hijo o varios no queriendo saber nada de su padre.

 

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

El día 11 de agosto de 2020 saltaba la noticia: «La guardia civil detiene a un magistrado del Tribunal Constitucional por una acusación de violencia de género». El detenido era el Excmo. Magistrado Juez D. Fernando Valdés Dal-Ré, designado a propuesta del PSOE.

El 12 de agosto de 2020, tan solo un día después, el Tribunal Constitucional emitía la «Nota Informativa n.º 87/2000» en la que apelaba «… a respetar la presunción de inocencia del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.», todo un detalle entre compañeros, pero que los magistrados del Tribunal Constitucional no tienen con el resto de detenidos por violencia de género en España.

Lo cierto es que el comunicado en cuestión tiene «guasa» si tenemos en cuenta que quien emitió la citada nota informativa, es decir, el Tribunal Constitucional, es el mismo Tribunal que le quitó de un «plumazo» el derecho a la presunción de inocencia a «todos» los hombres en España declarando constitucional una ley, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que en opinión de muchos, entre los que me incluyo, es claramente «contraria» a la Constitución.

Sinceramente lo siento mucho por el detenido, quien dada su condición de aforado no va a sufrir en sus carnes lo que sufren los miles de hombres detenidos en España, pero quizás sea necesario que esta injusta ley «caiga» sobre políticos, jueces, fiscales, abogados, etc., para que unos y otros se den cuenta de lo injusta que es y, entre todos, la cambien.

 

¿TOGA SÍ / TOGA NO?

Una de las «novedades» que nos ha traído a los abogados el Covid-19 y, más concretamente, el Real Decreto-ley 16/2020, de fecha 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha sido la dispensa de la utilización de toga. Así, en el artículo 22 del citado Real Decreto podemos leer:

«Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas».

Consecuencia de dicho precepto, hasta el día 21 de septiembre de 2020 los abogados estamos dispensados del uso de toga en los juicios y vistas. Esto ha suscitado un pequeño debate entre los profesionales del derecho, controversia de la que se hizo eco el periódico CincoDías en el artículo «La supresión de la toga en agosto reabre el debate sobre su utilidad entre los abogados», en el que tuve el placer de participar junto a otros compañeros.

Lo cierto es que siempre he estado a favor del uso de la toga, pero después de este verano con más motivo ya que he vivido dos anécdotas que me han reafirmado en mi idea.

La primera fue en junio, en un juicio en Zaragoza en el que el compañero se presentó con una camisa de manga corta, de cuadritos de colores, que ni se molestó en meterse por dentro del pantalón. Un atuendo muy apropiado, si se quiere, para tomar el vermú pero no para celebrar juicio. En mi opinión, la sala y el cliente merecen un «respeto» que empieza por la forma de ir vestido.

La segunda de las anécdotas fue en julio, en un juicio en Menorca. Debido a las prisas y los calores se me olvidó la americana en el coche –en el aeropuerto del Prat en Barcelona– por lo que, muy a mi pesar, me presenté a celebrar juicio en mangas de camisa, pero eso sí, con pantalón de vestir y corbata.

Para colmo, cuando entré en la sala de vistas me encontré a S. S.ª, a la Sra. fiscal y a mi compañera con sendas togas. Si quieren que les diga la verdad, fue un juicio en el que me sentí tremendamente incómodo, es más, me sentí en «inferioridad» de condiciones.

¿Qué les quiero decir con todo esto? Pues que la toga no es un anacronismo, algo carente de sentido en el siglo XXI. La toga tiene, para mí, una clara función: igualar a todos los que intervenimos en la celebración de una vista o juicio oral. Pero también es una señal de respeto a la sala e incluso al cliente: en mi humilde opinión, es una prenda que contribuye a solemnizar y dignificar un acto en el que muchas personas se juegan su libertad, su familia o patrimonio.

 

LA «ESTAFA» DE DECLARAR HÁBIL AGOSTO

El artículo 1.1 del Real Decreto-ley 16/2020, de fecha 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia estableció que:

«1. Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales».

Es decir, en virtud de dicho precepto se declararon hábiles los días 11 a 31 de agosto con la excusa de «desatascar» la justicia, sobre todo después de los meses de confinamiento sin actividad. Sin embargo, una vez más, estamos ante una de esas medidas «estrella» que se anuncian a bombo y platillo pero que son, desde mi punto de vista, un «timo» como tantas otras.

¿Qué ha sucedido este mes de agosto? Pues que la inmensa mayoría de funcionarios –jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, oficiales, etc.– se han ido de vacaciones, de forma que del 11 al 31 de agosto ha sido hábil pero no se ha hecho «nada» en los juzgados.

Con lo cual se ha «engañado» a los ciudadanos en general y a los abogados y procuradores en particular, ya que al ser hábil del día 11 al 31 de agosto, muchos de nosotros nos hemos quedado al pie del cañón en nuestros despachos para «nada», simplemente por «lo que pudiera pasar».

Sean conscientes que la justicia seguirá «atascada» como lleva años o décadas, porque el atasco de nuestros juzgados no es cosa del Covid-19 ni del estado de alarma.

Para terminar este mini post, permítanme el símil, decirles que, en mi opinión, el «responsable» de esta «estafa» ha sido el ministro de Justicia, pero sus «cómplices» han sido el Consejo General de la Abogacía Española en general, y su presidenta D.ª Victoria Ortega en particular, «por no saber» o «no querer» defender los intereses de una profesión a la que «dicen» representar pero creo que «ni representan ni defienden».

 

ESTRENAMOS CANAL DE PODCAST

El pasado día 9 de abril de 2020 este espacio virtual que –permítanme que insista una vez más– pretende ser de todos, cumplió 6 años. Y con tal motivo estaba previsto estrenar un canal de Podcast en la plataforma iVoox.

Sin embargo, dadas las circunstancias del momento de sobra conocidas, decidí retrasar el estreno de este nuevo canal. Un espacio que hoy les presento y en el que podrán encontrar contenidos de mi Canal de YouTube y de este blog con el formato audio.

Este nuevo canal, que podrán encontrar en la plataforma iVoox buscando @ffmateobueno, viene a complementar este blog así como el canal de YouTube, de forma que ahora, quienes lo deseen, pueden seguir los contenidos que publico en los tres formatos: escrito, vídeo y audio.

Espero que este nuevo formato les guste y, sobre todo y ante todo, que les sea ÚTIL, ya que esa es la finalidad, el objetivo que tengo en mente cuando decido compartir con todos ustedes, mis queridos seguidores, los contenidos sobre los que les hablo.