REFLEXIONES VERANIEGAS DE UN LETRADO AL TECLADO –2022–

VOLVER

Después de un breve paréntesis, y ya que el año pasado no hubo post de inicio de temporada, vuelve «Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado», un clásico de este blog que surgió en el año 2016 –2016, 2017, 2018, 2019 y 2020-. La idea era ser un post de «inicio de curso» en el que compartir con ustedes algunas reflexiones fruto de mis juicios a lo largo del verano, o simplemente de mis paseos por la orilla del mar.

Este año mis reflexiones son variadas y no estrictamente jurídicas, porque las inquietudes de quien les escribe no solamente son de esta índole. Y así les presento cinco breves artículos con los que empezar esta temporada y que son los siguientes:

1.– Presunción de inocencia, ¿dónde estás?

2.– Búscate un abogado que sepa derecho y sea educado

3.– ¿Puedo «echar» de casa a mi hijo mayor de edad?

4.– Twitter, ¿quo vadis?

5.– Una promesa

 

1.– PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, ¿DÓNDE ESTÁS?

Es curioso ver lo que está pasando en España con el derecho a la presunción de inocencia.

El artículo 24.2 de la Constitución española establece que: «2. Asimismo, todos tienen derecho […] a la presunción de inocencia». Lo que traducido al castellano quiere decir que, mientras no se declare lo contrario mediante una sentencia firme, toda persona es inocente.

Este derecho no es baladí, es un derecho fundamental de los contenidos en el Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución española.

Sin embargo, y ahora viene la paradoja, cuando se dicta una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento provisional o libre, el derecho a la presunción de inocencia podemos decir que se «evapora» y, en muchos casos, se pasa a «presumir la culpabilidad» del investigado o acusado. Así nos encontramos con que cuando en los casos en los que ha habido una denuncia por violencia de género y esta ha sido archivada –o tras la celebración del correspondiente juicio oral– se dicta una sentencia absolutoria, se nos dice que se ha archivado la causa o se ha dictado una sentencia absolutoria, no porque el investigado/acusado sea inocente, sino porque no se han podido probar los hechos objeto de denuncia.

De esta forma, en mi opinión, se está «pisoteando» un derecho fundamental como es el derecho a la presunción de inocencia, resultando «escandaloso» que, mientras no haya una sentencia condenatoria firme, haya que respetar dicho derecho y cuando hay una sentencia absolutoria podamos «pisotearlo».

Este es el argumento que muchos usan para defender que en España no hay denuncias falsas por violencia de género y así, aunque el 80 % de las denuncias que se presentan en España por violencia de género terminan en archivo o sentencia absolutoria –más información aquí–, lo que nos dicen es que no se ha dictado una sentencia condenatoria porque no se han podido probar los hechos. Ante esto, yo siempre pienso y digo que, si no se han podido probar los hechos, estimados lectores, ¿no cabría pensar que los hechos objeto de denuncia igual no eran ciertos?

Que esto lo digan legos en derecho o los que defienden determinadas ideologías o directamente viven de la «industria» de género, puede ser «comprensible». Sin embargo, que lo diga un juez en una resolución judicial me parece de extrema gravedad. Como vale más un ejemplo que mil palabras les contaré un caso:

En el año 2001 un hombre tuvo una hija. Cuatro años después se rompió la relación y la progenitora denunció al padre de su hija por violencia de género y abusos sexuales a la menor.

La causa penal por los presuntos abusos sexuales a la menor no se resolvió definitivamente hasta el año 2021, es decir, tardó en resolverse dieciséis años, debido a que se agotaron todas las instancias judiciales.

Finalmente, en julio de 2021 se dictó sentencia absolutoria. Sin embargo, durante esos dieciséis años este padre no tuvo relación alguna con su hija ya que, como es obvio, mientras estaba siendo investigado por abusar sexualmente de su hija no podía contactar con ella.

Una vez se dictó sentencia absolutoria, este padre trató de retomar la relación con su hija, pero, lamentablemente ya era tarde: la niña era mayor de edad y no quería saber nada de su padre.

Consecuencia de ello, este padre acudió a mi despacho: deseaba solicitar la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con su hija, quien se negaba a relacionarse con él –más información aquí–.

El juicio se celebró antes del verano y días después se dictó sentencia, sentencia que fue desestimatoria de la demanda. Pues bien, uno de los argumentos en los que fundamentó Su Señoría la resolución, textual de su tenor literal, fue el siguiente:

«Pues bien, aunque la firmeza de dicha resolución haya quedado acreditada, y no se discuta por la parte contraria que nos encontramos ante una sentencia absolutoria, de manera que puede afirmarse que el Sr. xxx no es responsable penalmente de ninguno de los delitos de agresión sexual hacia su hija por los que estaba siendo investigado, esta juzgadora considera que, en el supuesto que nos ocupa, y, a los efectos de realizar un juicio sobre si la falta de relación de la hija con el padre es imputable o no a ésta de forma relevante, no puede equipararse la absolución por falta de pruebas y la absolución derivada de la inexistencia de hechos delictivos, siendo ésta ultima la que, en su caso, podría fundamentar la apreciación de algún tipo de culpabilidad en la conducta de rechazo que la hija mantiene desde que es mayor de edad».

Es decir, da igual que este padre haya sido absuelto; da igual que la sentencia absolutoria sea firme; da igual que «no se discuta por la parte contraria que nos encontramos ante una sentencia absolutoria, […]»; para S.S.ª todo eso NO quiere decir que los hechos objeto de acusación no hayan sido cometidos, y en consecuencia, queda justificado que la hija se niegue a relacionarse con su padre, razón por la cual, tiene que seguir pagando la pensión de alimentos.

Conclusión: la jurisdicción penal ha absuelto a este hombre, este hombre es inocente, no ha abusado de su hija; sin embargo, un juzgado de familia lo condena a seguir pagando la pensión de alimentos porque, según S.S.ª, el hecho de que haya sido absuelto no quiere decir que no haya cometido los hechos por los que fue investigado y absuelto.

Y yo me pregunto: ¿dónde está la presunción de inocencia?

 

2.– BÚSCATE UN ABOGADO QUE SEPA DERECHO Y SEA EDUCADO

Siempre digo que para ser buen abogado primero hay que ser buena persona. Digo esto porque quien es una mala persona en su vida privada no puede ser un buen abogado en el ejercicio de la profesión y, aunque esto pueda parecer una cuestión irrelevante, créanme, no lo es. Con la educación pasa lo mismo: el que es un mal educado en su vida privada también lo es en el ejercicio de la profesión –sea cual sea–.

El semestre pasado tuve una comparecencia de medidas provisionales en la que la demandante solicitaba la custodia exclusiva y mi cliente la custodia compartida.

Siempre tengo por costumbre, antes de entrar en sala, saludar al compañero o compañera y, si no hemos hablado antes, preguntarle si es posible alcanzar un acuerdo. Para mi sorpresa cuando me dirigí al compañero –compañero de más edad y más veterano que yo– su respuesta (delante de todos los allí presentes y alzando la voz) fue «no me vengas con milongas […]» y, refiriéndose a mi cliente, empezó a decir «ese tío, ese tío […]».

Ante su falta de compostura le dije que me tratase con el mismo respeto que lo trataba yo a él y como hizo caso omiso, me retiré.

Días después se dictó el auto de medidas provisionales acordando la custodia compartida que solicitaba mi cliente. Inmediatamente el abogado de la otra parte me llamó. Lo atendí con la educación y el respeto que requiere la llamada de un compañero o compañera, y le dije que lo sentía mucho, pero que no tenía nada más que hablar con él, que esa conversación la deberíamos haber tenido antes de entrar en sala.

Al poco tiempo salió el informe del gabinete psicosocial que recomendó una custodia compartida y, finalmente, en julio se celebró la vista de medidas definitivas dictándose justo antes de vacaciones una sentencia por la que se acordó una custodia compartida.

¿Qué conclusiones podemos sacar de esta historia? La primera es obvia: en la vida en general y, en el ejercicio de la profesión en particular, nadie es más que nadie, todo el mundo merece el mismo respeto. Por muy veterano o muy joven que sea un compañero o compañera, todos somos iguales. Al final, en mi profesión concretamente, todos llevamos toga y nos sentamos en estrados a la misma altura.

La segunda conclusión que podemos sacar de esta historia es que las malas formas de un abogado a quien más perjudican son a sus clientes. En este caso quizás se podía haber alcanzado un acuerdo más favorable para su clienta de lo que finalmente ha acordado el juzgado; nos podíamos haber ahorrado un procedimiento que siempre es, cuando menos, desagradable para las partes. Sin embargo, su propio letrado, de malas maneras cerró la puerta a toda posibilidad de acuerdo.

Por lo tanto, estimados lectores, cuando necesiten un abogado, busquen uno que sepa derecho y sea educado.

 

3.– ¿PUEDO «ECHAR» DE CASA A MI HIJO MAYOR DE EDAD?

Los vídeos que hago para mi canal de YouTube, al igual que los artículos que escribo en este espacio, son «imprevisibles». A veces piensas que un determinado vídeo va a tener muchas visualizaciones y pasa desapercibido, mientras que, en otras ocasiones, un vídeo del que no esperas nada te acaba sorprendiendo. Y precisamente eso ha sido lo que ha pasado con el vídeo «¿Puedo «echar» de casa a mi hijo mayor de edad?».

 

 

El pasado 19 de octubre de 2020 publiqué en mi canal de YouTube el vídeo «¿Puedo «echar» de casa a mi hijo mayor de edad?». Para mi sorpresa en este tiempo se ha convertido en uno de los vídeos más vistos del canal.

Al momento de escribir este post acumula más de 41.000 visualizaciones. En el último mes ha sido el vídeo más visto del canal y en el último año ha sido el segundo vídeo más visto del canal detrás de «10 consejos para abogados que empiezan».

Y lo cierto es que el interés que ha suscitado este vídeo me ha dado mucho que pensar ya que, al fin y al cabo, las personas leen o ven aquello que les interesa o preocupa. Creo que estarán de acuerdo conmigo, estimados lectores, que es un mal síntoma que un vídeo en el que se da respuesta a una pregunta como esa, «¿Puedo «echar» de casa a mi hijo mayor de edad?», despierte tanto interés.

 

4.– TWITTER, ¿QUO VADIS?

En noviembre del año 2013 creé mi perfil en Twitter. En aquel momento desconocía el mundo de las redes sociales en general y de Twitter en particular. Pero siguiendo los consejos de un buen amigo me uní a dicha red social para compartir en ella los artículos que publicaba en mi blog.

Tengo que confesar que en poco tiempo dicha red social me atrapó. Era –sí, digo «era», porque para mí ya no es– un lugar fantástico para compartir contenidos, cambiar impresiones con otros profesionales y tratar con personas que, en el día a día, no se suele tratar habitualmente –jueces, fiscales, periodistas…–. Todo esto convertía esa red social en un buen lugar para aprender y estar informado.

En estos casi nueve años Twitter se ha convertido en un «patio de colegio», en el que personas –que sin ningún género de dudas condenarían el bullying– lo «ejercen» en esta red social sin ningún reparo. A estas personas algunos los llaman «haters».

Con los «haters» es imposible razonar o intercambiar ideas. Su comportamiento totalmente «pueril» se reduce a que si piensas diferente a ellos o un tuit no les gusta, te bloquean, te insultan o, si tienen muchos seguidores, te organizan un linchamiento. Estos linchamientos últimamente se han puesto de moda en Twitter de forma que, igual linchan a un abogado, un juez, un fiscal o al primer «despistado» que ose decir algo que no guste a estos «haters».

Lo peor de todo, es que uno podría caer en la tentación de pensar que los «haters» son «analfabetos funcionales», gente sin oficio ni beneficio. Sin embargo, no es así. A lo largo de estos años entre mis queridos «haters» me he encontrado «compañeros» –por llamarlos de alguna forma– y algún que otro fiscal o incluso una jueza que, cuando ha habido un linchamiento, no han perdido la oportunidad de tirar alguna «pedrada», eso sí, sin nombrar al apedreado, para que no se pueda defender.

Lo sorprendente de estos casos, sobre todo de estos dos últimos, es que luego se han sorprendido cuando los «linchados» han sido ellos. Esto me hace pensar que si son así en una red social donde los puede leer cualquiera, no quiero ni imaginar cómo serán en su día a día cuando no los ve nadie.

Todo esto que les he contado se ha visto agravado desde que los políticos y sus acólitos han desembarcado en Twitter convirtiendo esta red social en un campo de batalla con dos bandos: los que están a favor del gobierno y los fascistas –ya que ahora o se está a favor del gobierno o se es fascista–. En Twitter no hay más opciones.

Como consecuencia de todo lo expuesto, si las cosas no cambian –y dudo que cambien a mejor–, le auguro un «mal futuro» a Twitter.

Para terminar, quiero decirles a mis apreciados «haters» que, aunque alguna vez me he llegado a plantear el seguir o no en Twitter, mi decisión es clara, voy a seguir. Por mucho que se empeñen mis «haters» en odiarme les puedo asegurar que yo ni quiero ni sé odiarles. El odio nos hace perder la objetividad, nos nubla la razón, solo nos conduce a la inquina perdiendo el hilo real del diálogo y lo deriva al escarnio, burla o mofa del otro.

 

5.– UNA PROMESA

Aunque no soy muy de compartir mi intimidad, por la entrega y aprecio a mis lectores –e incluso muchos fieles lectores–, quiero terminar este post compartiendo algo íntimo con vosotros –permitidme el tuteo, por favor–.

Siempre he dicho que para escribir hacen falta dos cosas: tiempo y ganas, y lo cierto es que este último año he andado «escaso» de ambas cosas.

A ello tengo que añadir algo con lo que no contaba: este espacio lo creé para que fuera útil para todos aquellos que se pudieran ver inmersos en procedimientos de familia y penal relacionado con familia. Sin embargo, cada día son más los profesionales del derecho que lo siguen, principalmente abogados.

A buen seguro muchos pensaréis que el hecho de que mi blog sea seguido por compañeros tiene que ser motivo de satisfacción –y creedme que lo es–. Sin embargo, a veces me he encontrado que en sala ha sido mencionado mi blog, como si de una fuente del derecho se tratase, para oponerse a los intereses de mis clientes.

Pues bien, esto último para mí ha sido toda una sorpresa llegando a causarme cierta desmotivación a la hora de escribir.

No obstante, este verano, entre paseo y paseo, he meditado sobre esta cuestión y he llegado a la conclusión de que en la vida de nada sirve el conocimiento si no se comparte. Además, lo que me hace feliz es compartir, y que mis logros y fracasos profesionales –creo que, como la mayoría de vosotros, de lo que más he aprendido en la vida es de mis fracasos– puedan ser útiles a los demás. Me motiva a seguir trabajando en este blog y en mi canal de YouTube para resolver dudas, plantear cuestiones que inciten a la reflexión y ayudar a mis seguidores y compañeros de profesión.

Por ello, quiero terminar este «Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2022–» con una promesa: este año judicial que ahora empieza no os voy a tener «abandonados». Voy a intentar publicar al menos un post mensual que, a riesgo de ser repetitivo, espero y deseo que os sea útil.

Un fuerte abrazo a todos y feliz año judicial 2022/2023.