Un año más –y con este ya van ocho– empezamos un nuevo año judicial con un clásico de este blog «Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado». Un post de inicio de año judicial en el que compartir con mis lectores algunas reflexiones fruto de mis juicios a lo largo del verano o, simplemente, de mis paseos por la orilla del mar.
Por ello, sin más dilación, les presento las seis breves reflexiones con las que empezamos este año judicial 2025/2026.
COMPAÑERO/COMPAÑERA, NO TE RELAJES POR DEFENDER A UNA MUJER
Resulta irónico pensar que el tan manido «Hermana, yo sí te creo» a la larga está resultando perjudicial para las mujeres, ya que muchas mujeres y, lo que es peor, muchos profesionales del Derecho se han creído dicho eslogan y se han olvidado de algo fundamental: el derecho es prueba.
En este año judicial 2024/2025 recién terminado he tenido varias causas penales por violencia de género que han terminado en auto de archivo o sentencia absolutoria, principalmente porque la acusación particular no ha hecho nada.
Hoy en día «casi cualquier» denuncia de una mujer sirve para que un hombre sea detenido por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y, a continuación, para que, por el juzgado de violencia sobre la mujer que corresponda, se incoen diligencias previas.
Sin embargo, afortunadamente, para que se acuerde la apertura de juicio oral o, en caso de acordarse, para que se dicte una sentencia condenatoria, hacen falta pruebas.
Pues bien, son muchos los profesionales del Derecho que, convencidos del tan manido «Hermana, yo sí te creo», cuando llevan la defensa de una mujer denunciante por violencia de género ni se molestan en proponer la práctica de prueba alguna. Y luego pasa lo que pasa: que las causas se archivan o terminan en sentencia absolutoria.
Sorprendentemente, algunos de esos profesionales del Derecho hasta se indignan porque el testimonio de sus defendidas no sea considerado como prueba de cargo «suficiente» para condenar a un hombre. Pero ya saben, el testimonio de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano siempre que reúna unos requisitos mínimos.
Por ello, compañero/compañera, no te relajes por defender a una mujer.
UN PADRE, ¿PUEDE PERDER LA CUSTODIA COMPARTIDA POR TRABAJAR?
Cuando llevas más de veinte años dedicado a una profesión –en mi caso, el derecho de familia– puedes caer en la tentación de pensar que ya lo has visto todo. Sin embargo, la profesión, la vida, el día a día nunca deja de sorprendernos, aunque lleves tantos años de ejercicio profesional.
Cuando este verano que ya termina empezaba a dar sus primeros pasos acudió a mí un padre. Tenía la custodia compartida de su hijo –un chaval de trece años– y hasta el último día de curso se había venido llevando a cabo dicha custodia con total y absoluta normalidad. Sin embargo, un día después de terminar el curso académico 2024/2025 la madre le escribió un correo electrónico diciéndole que se terminaba la custodia compartida, que el niño se quedaba con ella.
A la vista de todo ello, se decidió ejecutar sentencia, dando lugar a un procedimiento de ejecución en el que, dada la edad del menor, se acordó su exploración judicial, es decir, escuchar al menor. En dicha exploración el menor no dio ningún motivo relevante para justificar la «extinción» de hecho de esa custodia compartida que se venía desarrollando con total normalidad, simplemente alegó que cuando estaba con su padre, este le dejaba solo cuando tenía que trabajar.
Pues bien, este argumento fue motivo suficiente para acordar por el juzgado que no se despachaba ejecución, es decir, que no se obligaba a la madre a cumplir la custodia compartida vigente. Consecuencia de ello, mi cliente lleva desde el día 16 de junio de 2025 sin estar ni un solo día con su hijo, no ha podido pasar con él ni un día en las vacaciones de verano.
Lo irónico de este caso, es que la madre también trabaja, es funcionaria y, cuando trabaja, deja a su hijo solo.
Por lo tanto, si alguien les pregunta si en España se puede quitar la custodia compartida a un padre por el mero hecho de trabajar, siento decirles que la respuesta es SÍ.
JUZGADOS DE FAMILIA QUE MALEDUCAN Y EMPODERAN A LOS MENORES
Algo que siempre me gusta decir es que antes que abogado soy padre, concretamente de una hija que acaba de cumplir dieciocho años –a quien está dedicado este blog–.
Como padre y como abogado tengo dos ideas muy claras: la primera es que los hijos necesitan límites; hay decisiones que las tienen que tomar sus padres y, cuando estos son incapaces de ponerse de acuerdo, los jueces; la segunda es que a los hijos hay que dejarlos –en la medida de lo posible– al margen de los procedimientos judiciales, es decir, hay cosas que, como me decía mi madre, «son de mayores».
Me parece muy bien que en los procedimientos judiciales los menores tengan derecho a ser oídos y escuchados, pero cosa distinta es que se haga «su santa voluntad». Más que nada porque esto no es educarlos, o dicho de otra manera es maleducarlos, o como se dice ahora, empoderarlos –permítanme que les confiese, mis estimados lectores, que esa palabra cada día me gusta menos–.
Como les comentaba en el caso anterior, las meras manifestaciones de un menor han sido suficiente para dejar una custodia compartida en «papel mojado».
¿Qué mensaje se le está trasmitiendo a este menor? Que en esta vida se hace lo que él diga, que los jueces hacen lo que él diga y, lo que es más «grave», que su padre no pinta nada.
Algunos pensarán que están velando por el interés superior del menor; pero no, no están velando por el interés superior del menor: están maleducando menores, malcriándolos y empoderándolos. Luego que nadie se sorprenda cuando tengamos niños que son auténticos «déspotas», niños con escasa tolerancia a la frustración que no soportan un no; o niños con el «síndrome del emperador». Todo esto lo están propiciando jueces, fiscales y muchos profesionales de los gabinetes psicosociales en los juzgados de familia –obviamente, no todos, pero sí una inmensa mayoría–.
Soy plenamente consciente de lo que he escrito en el párrafo anterior. Que quede claro que no escribo esto para molestar, escribo esto para invitar a la reflexión, ya que por el camino que vamos las consultas de psicólogos y psiquiatras cada vez van a estar más abarrotadas de menores –y no tan menores– a los que los juzgados de familia en interés superior del menor les han destrozado la infancia y, por qué no decirlo, la «vida».
El daño hecho a muchos menores por acción o por omisión, es irreparable, pero todavía estamos a tiempo de evitar el daño a las nuevas generaciones.
LOS JUECES NO ESTÁN PARA «LAVARSE LAS MANOS»
Relacionado con el caso que les vengo comentando, este verano tuve una conversación con mi hija que ya empieza a estudiar Derecho este curso.
Me sorprendió su respuesta: «Lo que ha hecho el juez ha sido “lavarse las manos”».
Lo peor de todo es que no le falta razón. Mi respuesta fue: «Los jueces no están para “lavarse las manos”».
Sin embargo, aunque yo piense que los jueces no están para «lavarse las manos», la realidad es que cada día con más frecuencia veo casos en los juzgados de familia en los que, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, «los jueces se lavan las manos».
Me refiero a casos en los que hay implicados menores de edad –que ya superan los doce años–, casos en los que los jueces acuerdan que padre e hijo «se relacionen libremente», una forma muy sutil de decir que hagan «lo que les dé la gana».
Hasta hace unos años, esto lo encontraba en casos en los que los menores tenían dieciséis o diecisiete años. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, la edad en la que los jueces acuerdan que los menores hagan «lo que les dé la gana», perdón, que se relacionen libremente con su progenitor, es catorce, quince e, incluso, como en el caso que les he contado, trece años.
Pues bien, como le he dicho al comienzo de estas reflexiones, mi experiencia de más de veinte años dedicado al derecho de familia me ha demostrado que cuando en un procedimiento judicial se acuerda que un menor se relacione «libremente» con su progenitor, no se relaciona; lo que sucede es que la relación se termina.
Y esto que les acabo de decir es algo que sabemos todos los que nos dedicamos al derecho de familia: jueces, fiscales y abogados. Pero es más «cómodo» acordar que los menores se relacionen «libremente» con sus progenitores y así, al no haber régimen de visitas tampoco puede haber incumplimientos de este y, en consecuencia, tediosos procedimientos de ejecución de sentencia.
Por lo tanto, ilustrísimas señorías, lo digo con los debidos respetos y en interés superior de los menores: «no se laven las manos», hagan su trabajo. Cuando un menor les diga que no quiere relacionarse con un progenitor, profundicen en las razones de tan radical rechazo y, si no hay causa justificada, no acuerden que se relacionen «libremente», ya que la voluntad del menor no siempre coincide con el interés superior de este –esto último, no lo digo yo, lo dice la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia–.
UN SISTEMA PERVERSO QUE NO PROTEGE A LAS MUJERES, NI A LOS HOMBRES, NI MUCHO MENOS A LOS MENORES
El día 28 de enero de 2005 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, una ley a la que le han seguido sucesivas reformas o, mejor dicho, «vueltas de tuerca», no para mejorarla, sino para empeorarla.
Veinte años después de su entrada en vigor tenemos un sistema «demencial y perverso» que no protege a las mujeres ni a los menores y está «destrozando» la vida de muchos hombres y, por extensión, la vida de muchas familias paternas, en particular, abuelos y abuelas paternas que en muchos casos están muriendo sin poder despedirse de sus nietos.
El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en virtud de la cual, entre otros, se reformó el artículo 94 del Código Civil.
La reforma de dicho precepto no es una cuestión baladí, ya que, en virtud de la misma, con la sola presentación de una denuncia por violencia de género «No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá».
Si a este precepto le añadimos la desesperante «lentitud» de muchos juzgados de violencia de género, nos encontramos en que en muchos casos se presenta la denuncia, se acuerda no establecer régimen de visitas o suspender el vigente y, uno o dos años después se dicta auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria. Mientras tanto, el denunciado/investigado ha pasado uno o dos años sin relación alguna con sus hijos y, lo que es más grave, los menores han pasado uno o dos años sin relación alguna con su padre y el resto de la familia paterna extensa.
Créanme si les digo que para que esto suceda no hace falta una denuncia en la que se denuncien hechos extremadamente graves: «cualquier cosa vale».
Y así, nuevamente, nos encontramos con el «tremendo daño» que, en este caso, los juzgados de violencia de género están causando a los menores, con la «excusa» de proteger a las mujeres, cuando a la vista de las estadísticas existentes ni se está protegiendo a las mujeres –desgraciadamente, a día de hoy, mueren casi las mismas mujeres que cuando entró en vigor la ley– ni a los menores.
UNA IMAGEN QUE HACE DAÑO A LA VISTA, LA DEMOCRACIA, LA JUSTICIA Y LA FISCALÍA
El pasado día 5 de septiembre de 2025 a las 12:00 horas en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo tuvo lugar el acto de apertura del año judicial 2025/2026 presidido por Su Majestad el Rey.
En dicho acto, además de Su Majestad el Rey y la presidenta del Tribunal Supremo, estuvo el fiscal general del Estado D. Álvaro García Ortiz, contra el cual recientemente se acordó la apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos.
Es decir, en dicho acto, además de Su Majestad el Rey y la presidenta del Tribunal Supremo, dicho sea con los debidos respetos, estuvo un presunto delincuente.
La imagen para una democracia europea como es la española es simple y llanamente «demoledora», es una imagen que hace daño a la vista, la democracia, la justicia y la fiscalía.
Que en la apertura del año judicial 2025/2026 esté un presunto delincuente es más «propio» de una dictadura de América Latina que de una democracia europea.
Para terminar y, sobre todo, para que nadie se confunda con esta reflexión, quiero decir que si el fiscal general del Estado hubiera sido nombrado por un gobierno de la derecha mi reflexión sería la misma, no cambiaría ni una coma.
Gobierne quien gobierne, un presunto delincuente no puede ser fiscal general del Estado ni estar junto a Su Majestad el Rey y la presidenta del Tribunal Supremo en la apertura del año judicial.
PARA LA ESPERANZA SIEMPRE HAY TIEMPO
Ya lo sé, ya lo sé, les había dicho que iba a compartir con ustedes seis reflexiones y esta es la séptima. Pero esta no es una reflexión mía, es un «mensaje» de un padre.
Como ya les dije, en mi día a día veo muchos casos de padres que han perdido todo contacto con sus hijos, pero, afortunadamente, también veo casos en los que, pasados los años, esos hijos vuelven.
A finales de junio me escribió uno de esos padres, de los que había perdido a una hija y, una vez alcanzada la mayoría de edad, la ha recuperado. Como él mismo me pide en su correo, lo comparto con ustedes:
«Hola Felipe.
Quería compartir esta foto contigo, al final la mayor apareció ella sola y se normalizó en mi vida. Ya no hablamos del pasado ¿para qué si nadie nos va a devolver el tiempo perdido?
Ahora a por la pequeña…
Diles a tus clientes que sí, se puede. ¡Pero sin humillarse, con dignidad! Un abrazo».
Sinceramente, no es un caso aislado. Este verano, sin ir más lejos, me encontré a una clienta con su hija: la había perdido y ahora se ven a escondidas para que no se «enfade» el padre.
Si mi trabajo solo fuera ver a padres perder a sus hijos sería desolador, probablemente colgaría la toga. Sin embargo, son estos casos los que hacen que valga la pena ejercer la profesión más apasionante del mundo –al menos para mí–, la de abogado de familia.
Por ello, a todos los padres que en este momento no tienen relación con sus hijos les digo que no pierdan la esperanza.
Víctor Manuel y Ana Belén tenían un álbum titulado «Para la ternura siempre hay tiempo». Pues bien, parafraseando ese título yo les digo «Para la esperanza siempre hay tiempo».
Con este mensaje doy por terminadas mis reflexiones veraniegas del 2025. Mis estimados lectores, espero que mis reflexiones hayan sido de su agrado –si me critican, háganlo con cariño, porque escribo todos mis artículos con la única intención de ayudar–.
Y ahora sí, empezamos el año judicial 2025/2026, en el que les deseo paciencia, suerte y justicia.
Más información en:
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2016–
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2017–
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2018–
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2019–
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2020–
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2022–
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2023–
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2024–
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