SEXTING Y VICTIMIZACIÓN SEXUAL ONLINE

Aina M. Gassó

Psicóloga Forense Acreditada Col. nº 24951

Especialista en psicopatología legal y forense

Docente e investigadora en ciberdelincuencia y cibervictimiazación

www.institutopsiquiatriabcn.com

 

 

 

PRESENTACIÓN

En las últimas décadas una de las cosas que más nos ha cambiado la vida es internet. Consecuencia de ello hemos cambiado la forma de relacionarnos, tanto a nivel social como a nivel personal o íntimo. Así, han aparecido de la noche a la mañana «prácticas» como el sexting –sexteo–. Una práctica que, lamentablemente, estimados lectores, no solo es cosa de adultos.

Del sexting y de sus consecuencias nos habla en este interesante post nuestra firma invitada de este mes, D.ª Aina M. Gassó, psicóloga forense y especialista en psicopatología legal y forense.

 

SEXTING Y VICTIMIZACIÓN SEXUAL ONLINE

En primer lugar, quería agradecer a Felipe Mateo por darme la oportunidad de hablar en su blog de uno de los temas que más me apasionan, el sexting y la victimización sexual online. En esta sección del blog dedicada a artículos relacionados con el derecho de familia y penal, voy a tratar un tema que como explicaremos por sí mismo no tiene relevancia penal (el sexting), y otro que sí la tiene, (la la victimización sexual online), aunque lo voy a tratar desde una perspectiva psicológico-criminológica.

La aparición de Internet hace poco más de veinte años, trajo de la mano numerosos avances tecnológicos y cambios en la forma que tenemos de relacionarnos e interactuar. El fenómeno de Internet introdujo en nuestra realidad un mundo nuevo, al que conocemos como ciberespacio, que sería un reflejo del mundo real, pero con sus propias y distintivas características. El ciberespacio o mundo virtual tiene una arquitectura distinta al mundo offline, y eso condiciona la forma en la que usamos ese espacio[1]. Así, las características intrínsecas y extrínsecas de este nuevo ciberespacio serían:

 

  • El anonimato: se puede tener una identidad falsa o varias identidades
  • Universalidad: se puede conectar con casi cualquier persona alrededor del mundo
  • Asincronicidad: puede haber comunicación en tiempo real o diferida
  • Transnacionalidad: inexistencia de barreras o fronteras aparentes o reales, aumentando las facilidades para la multi-comunicación social
  • Neutralidad: al no existir barreras, los usuarios son libres de transitar por el ciberespacio sin fronteras y sin censuras de acceso
  • Accesibilidad: es un espacio accesible fácilmente para la mayoría de la población, y es un espacio al que se puede acceder 24/7
  • Audiencia ilimitada: los contenidos que son publicados, subidos o compartidos en la red pueden ser visto o accedidos por un número ilimitado de usuarios
  • Apertura y revolución permanente: el ciberespacio sufre constantes modificaciones importantes, cambiando en poco tiempo los modos de comunicación, la difusión de contenido, etc.

 

Teniendo en cuenta estas características, en el ciberespacio han surgido nuevos comportamientos y fenómenos relevantes a nivel social, y algunos incluso, a nivel penal por su carácter lesivo. Existen conductas en el mundo offline, que se han trasladado al mundo online (sería el caso por ejemplo del bullying y el cyberbullying), y otras, que han surgido de nuevo, como sería el caso del sexting y de algunas conductas de victimización sexual online.

 

Pero ¿Qué es el sexting?

El sexting, es una práctica cada vez más extendida entre la población y, aunque todavía no se ha podido establecer una única definición consensuada del término, es definido por la mayoría de autores como la conducta voluntaria y consentida de enviar, recibir o reenviar contenido sexual mediante dispositivos electrónicos o redes sociales. Hay algunos autores que incluyen dentro de la definición de sexting el intercambio de mensajes de texto de contenido erótico, sin necesidad de que exista material audiovisual, sin embargo, voy a utilizar la primera definición, por qué considero que las consecuencias psicológicas, sociales y jurídicas de la difusión de mensajes de texto eróticos no es comparable a las del contenido audiovisual, y así lo considera también la jurisprudencia.

Es importante dejar claro que el sexting, entendido como la auto-creación y envío de material de contenido sexual de forma voluntaria y consentida entre adultos es considerada una forma normativa de expresión sexual como muchas otras, y que actualmente, alrededor de un 67% de la población adulta española ha practicado sexting alguna vez[2].

 

Pero…si el sexting es algo “normal” ¿Dónde está el problema?

Existen dos grandes problemáticas desde la psicología y la victimología del desarrollo en torno a este “ciber” comportamiento. La primera es cuando los participantes en estas conductas son menores de edad, cuestión que comentaremos más adelante. La segunda problemática tiene que ver con las formas de victimización que se derivan de la práctica de sexting. El sexting en adultos empieza a convertirse en un comportamiento de riesgo  desde el momento exacto en el que la foto o vídeo sexual se envía a otra persona, pues el autor pierde absolutamente el control sobre su intimidad. En este sentido, el sexting podría entenderse como un “comportamiento limítrofe” o como una puerta de entrada, ya que por sí mismo puede ser una forma de expresión sexual normal, pero, sin embargo, puede desencadenar en otras formas de victimización (tanto online como offline, y sexuales como no-sexuales). El sexting puede ser una puerta de entrada para otros comportamientos victimizantes no-sexuales como serían el ciberbullying, el ciberacoso y/o la ciberviolencia en el noviazgo, y, especialmente, para otros comportamientos victimizantes sexuales como serían el denominado “sexting coercitivo”, “revenge porn”, la difusión inconsentida de sexting, la sextorsión y, en menores, el online grooming. Estos últimos comportamientos victimizantes son los que se tratarán aquí.

El sexting puede ser una puerta de entrada para otros comportamientos victimizantes

 

Y esto ¿Qué quiere decir?

Aunque a priori practicar sexting con otro adulto pueda parecer una actividad inocua, desde el momento en el que se comparte contenido íntimo, se otorga la llave de esa intimidad a otra persona de forma absolutamente irrevocable, que puede decidir en cualquier momento hacerla pública o no. Así, crear y enviar contenido sexual a otra persona, exige un profundo grado de reflexión en cuanto a si las potenciales consecuencias de esa cesión de la intimidad compensan la actividad en sí misma.

 

¿Cuáles serían esas consecuencias?

Para hablar de las consecuencias de la práctica de sexting me basaré principalmente en dos vertientes: las ya comentadas formas de victimización sexual online, y la relación existente entre estos comportamientos y la salud mental. Las diferentes formas de victimización sexual online que se relacionan y en muchos casos derivan de la práctica de sexting son:

 

SEXTING COERCITIVO

Esta forma de victimización sexual hace referencia a la práctica de sexting que se realiza de forma involuntaria o inconsentida, o la creación y envío de fotos/vídeos de contenido sexual bajo coerción o coacción. La mayoría de investigaciones y estudios distinguen entre tres formas de practicar sexting: sexting voluntario, sexting involuntario pero consentido (consienten hacerlo, pero realmente no quieren hacerlo), y sexting no-consentido o coercitivo (son presionados o amenazados para enviar contenido sexual). En este sentido, tanto los estudios sobre sexting involuntario pero consentido como aquellos sobre sexting coercitivo indican que aproximadamente el 25% de los adultos han sido victimizados por este tipo de comportamientos, mientras que en adolescentes las cifras rondan el 12%, y tanto en menores como en adultos los resultados generales indican que las chicas son más victimizadas que los chicos.

Por otro lado, las cifras sobre perpetración de sexting coercitivo indican que los hombres coaccionan más que las mujeres para que se les envíe contenido sexual, y que alrededor del 8% de los adolescentes presionan a otra persona para que les envíe contenido sexual, mientras que las cifras en adultos rondan el 33%.

Por último, en cuanto a la relación entre el sexting coercitivo y la salud mental, estudios recientes han encontrado que los adultos jóvenes que practican sexting de forma consentida pero involuntaria presentan peores indicadores de salud mental que los que lo hacen de forma voluntaria o los que no practican sexting[3], mientras que las investigaciones sobre sexting coercitivo y salud mental muestran que las víctimas de sexting coercitivo presentan mayores niveles de ansiedad, depresión y trauma[4]

 

DIFUSIÓN INCONSENTIDA DE SEXTING, “REVENGE PORN” O “IMAGE-BASED SEXUAL ABUSE (IBSA)

Es importante distinguir entre los diferentes conceptos que con asiduidad se confunden entre sí. Por un lado, la difusión inconsentida de sexting es cuando se ha compartido un contenido sexual con otra persona (sexting) y esa persona, sin el consentimiento de la primera, difunde ese contenido. Un ejemplo de este comportamiento sería el famoso caso IVECO o el reciente caso de un entrenador de primera división de fútbol. Este comportamiento no distingue entre las motivaciones que llevan al “perpetrador” a difundir las imágenes de sexting. Por otro lado, estaría el ya conocido fenómeno de Revenge Porn o Pornovenganza, que haría referencia a aquellos casos en los que el contenido de sexting se difunde como venganza, después de una ruptura o desengaño amoroso. Este comportamiento exige que se de en el marco de una relación de pareja o ex-pareja y solo contempla la venganza como motivación de la difusión inconsentida del contenido sexual. Por último, el término Image Based Sexual Abuse (IBSA) se entendería como el abuso sexual basado en contenido audiovisual, y se definiría como la producción, difusión y/o amenazas de difundir imágenes sexuales de una persona sin su consentimiento. Así, este comportamiento, incluiría la difusión inconsentida de sexting, pero, además, incluiría también la producción de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima, así como la amenaza de difundir el contenido sexual sin el consentimiento de la víctima.

En cuanto a las estadísticas sobre la frecuencia de estos comportamientos, los estudios indican que entre un 1 y un 23% de los adultos han sido víctimas de difusión inconsentida de sexting, y aproximadamente un 11% habrían sufrido alguna forma de IBSA. Las cifras son muy diferentes debido a que los estudios utilizan definiciones, muestras e instrumentos diferentes para medir la frecuencia de estos comportamientos. Por otro lado, los estudios que han medido la frecuencia de estos comportamientos en menores indican que entre el 4 y el 5% de los adolescentes han sido víctimas de difusión inconsentida de su contenido sexual, aunque, es posible que exista un elevado número de casos que no se conocen, por qué las víctimas no saben que su contenido ha sido difundido.

La difusión inconsentida de sexting se ha relacionado en diversos estudios con sintomatología depresiva, sintomatología ansiosa, ideación suicida, y en algunas ocasiones, con la consumación del suicidio. Un estudio reciente ha observado que los hombres y las mujeres son víctimas de difusión inconsentida de sexting con la misma frecuencia, aunque las mujeres muestran más afectación de la salud mental en relación con este comportamiento. Por ejemplo, los hombres que han sido víctimas de difusión inconsentida de sexting presentan más psicopatología que aquellos que no han sido víctimas, pero no muestran más ansiedad ni depresión, mientras que las mujeres víctimas de difusión inconsentida de sexting muestran más ansiedad, más depresión y más psicopatología que aquellas mujeres que no han sido victimizadas[5].

 

SEXTORSIÓN

Otra de las formas de victimización sexual online que puede derivar de la práctica de sexting es el fenómeno conocido como Sextorsion. Este comportamiento se define como el acto de amenazar/ extorsionar a alguien con difundir su contenido sexual para obtener beneficios económicos, más imágenes de contenido sexual o actos sexuales sin consentimiento (ej. exhibición a través de cámaras web, cibersexo o incluso, actos sexuales físicos). En el caso de los menores, la sextorsión podría considerarse también abuso sexual a tráves de las TIC, corrupción de menores o incluso posesión, producción y/o distribución de pornografía infantil. En el caso de los menores, los estudios indican que aproximadamente un 5% de ellos ha sido víctima de sextorsión, mientras que el 3% ha “sextorsionado” a otros. Las consecuencias psicológicas derivadas de la victimización por sextorsión serían similares a las derivadas de la difusión inconsentida de sexting.

 

SOLICITUDES SEXUALES INDESEADAS O ONLINE GROOMING

Por último, las solicitudes sexuales indeseadas o el online grooming son otra de las formas de victimización sexual online que pueden derivar de la práctica de sexting, aunque hacen especial referencia a los menores. Las solicitudes sexuales indeseadas son solicitudes online que se hacen a un menor para que este participe en actividades o conversaciones sexuales, o proporcionen información sexual de naturaleza personal, y, aunque este comportamiento lo pueden realizar tanto otros menores como los adultos, estos últimos generan más preocupación y alarma. Actualmente, sabemos que uno de cinco menores (alrededor de un 21%) han recibido solicitudes sexuales indeseadas por parte de un adulto.

Por otra parte, el online grooming (contemplado en el código penal bajo el art. 183 ter) que podría incluir las solicitudes sexuales indeseadas como parte del comportamiento, hace referencia al proceso de embaucamiento mediante el cual un adulto genera un vínculo de confianza con un menor con el objetivo de mantener relaciones sexuales físicas o de obtener más material sexual del menor. Los estudios indican que entre un 8 y un 13% de los menores han sido víctimas de online grooming en algún momento de su vida. Finalmente, en relación a la salud mental, los menores que han sido víctimas de online grooming muestran consecuencias similares a las que se observan en menores que han sido víctimas de abuso sexual infantil, pudiendo encontrar de forma más frecuente síntomas depresivos, ansiedad y estrés postraumático.

 

Y por último…¿Cuál es el problema con el sexting en menores?

Hemos comentado que el sexting voluntario y consentido entre adultos podría ser considerado una forma de expresión sexual normal, y que es una forma de interacción social que se está volviendo frecuente, sin embargo, en menores no es exactamente así. Actualmente, entre un 1 y un 30% de los menores crean y envían fotos y/o vídeos de contenido sexual propio, mientras que entre un 7 y un 45% reciben contenido de tipo sexual a través de sus dispositivos electrónicos[6]. Igual que en los adultos, existe una amplia diferencia en los porcentajes de participación, por qué cada estudio y cada autor utiliza criterios distintos para medir estos comportamientos.

El sexting en menores plantea dos principales problemáticas: por un lado, estamos viendo un cambio en el paradigma de la pornografía infantil, ya que son los propios menores los que generan y auto-producen contenido sexual que puede ser considerado pornografía infantil, facilitando así el acceso de pedófilos a este tipo de contenidos. De hecho, en países anglosajones como Estados Unidos y Reino Unido, hay menores que ya han sido condenados por delitos de creación, posesión y distribución de pornografía infantil, aunque el contenido sexual sea suyo, y muchos de ellos forman parte ya de los “Sex Offender Records” (registros de agresores sexuales). Un hecho a destacar es que en España no se ha llegado a condenar a ningún menor por delitos de pornografía infantil en casos de sexting. La segunda problemática de la participación de los menores en conductas de sexting, reside en las nefastas consecuencias que puede tener para ellos la exposición temprana a contenidos sexuales que evolutivamente no están preparados para gestionar y que puede derivan en hipersexualización, y la creación de dichos contenidos, con las consecuencias de victimización que se han explicado anteriormente. Asimismo, se ha explicado que el sexting es una expresión sexual “normal” entre adultos cuando es consentido, sin embargo, en España, los menores de 16 años no tienen edad suficiente para consentir relaciones sexuales, y por tanto, tampoco la tendrían para practicar sexting. En este sentido, si las formas de victimización sexual online que se han explicado tienen consecuencias psicológicas en la población adulta, esas consecuencias son exponencialmente más dañinas en los menores, quienes pueden desarrollar alteraciones emocionales graves (como disminución de la autoestima, síntomas depresivos, ansiedad, ideación suicida, consumo de sustancias tóxicas, etc.) por ejemplo, después de la difusión inconsentida de su contenido sexual[7].

Es muy importante que la sociedad avance hacia una formación y concienciación sobre este tipo de conductas y sus peligros

Por todo ello, las principales conclusiones que se pueden extraer del estudio del sexting y la victimización sexual online son principalmente dos. En primer lugar, que, a pesar de que el sexting en población adulta puede ser un comportamiento sexual normal y una forma más de expresar la sexualidad, por sus propias características el sexting puede ser un comportamiento de riesgo que abre las puertas a otras formas de victimización, que sí son dañinas para quien las sufre. Y, en segundo lugar, que el sexting en menores de edad siempre supone una conducta de riesgo por los peligros que de ello se pueden derivar (difusión inconsentida, online grooming, sextorsión, etc.) y que puede suponer importantes consecuencias tanto a nivel psicológico como a nivel del desarrollo sexual de los menores. Es, por tanto, muy importante que la sociedad avance hacia una formación y concienciación sobre este tipo de conductas y sus peligros. Así, dejo abierto el eterno debate en este ámbito: ¿deberíamos prohibir este tipo de conductas o sería mejor y más eficaz educar para que aquellos que finalmente decidan hacerlo, puedan hacerlo siendo conscientes de todos los peligros y consecuencias que ello implica?

 

_____

[1] Llinares, F. M. (2011). La oportunidad criminal en el ciberespacio. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología7, 1-07.

[2] Gámez-Guadix, M., Almendros, C., Borrajo, E., & Calvete, E. (2015). Prevalence and association of sexting and online sexual victimization among Spanish adults. Sexuality Research and Social Policy12(2), 145-154.

[3] Klettke, B., Hallford, D. J., Clancy, E., Mellor, D. J., & Toumbourou, J. W. (2019). Sexting and psychological distress: The role of unwanted and coerced sexts. Cyberpsychology, Behavior, and Social Networking22(4), 237-242.

[4] Drouin, M., Ross, J., & Tobin, E. (2015). Sexting: A new, digital vehicle for intimate partner aggression?. Computers in human behavior50, 197-204.

[5] Gassó, A. M., Mueller-Johnson, K., & Montiel, I. (2020). Sexting, online sexual victimization, and psychopathology correlates by sex: depression, anxiety, and global psychopathology. International journal of environmental research and public health17(3), 1018

[6] Gassó, A. M., Klettke, B., Agustina, J. R., & Montiel, I. (2019). Sexting, mental health, and victimization among adolescents: A literature review. International journal of environmental research and public health16(13), 2364.

[7] Gámez-Guadix, M., & De Santisteban, P. (2018). “Sex pics?”: Longitudinal predictors of sexting among adolescents. Journal of Adolescent Health63(5), 608-614.