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REFLEXIONES SOBRE LA LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL. «LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ».

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08/10/2022 - 14 comentarios

El pasado día 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como «Ley del Solo Sí es Sí».

Lo primero que quiero destacar es que esta ley es una norma muy amplia que modifica muchas otras leyes, por lo que en este post solo me voy a referir a la Disposición Final Cuarta de la citada norma, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, centrándome especialmente en las cuestiones más polémicas.

 

 

CONSENTIMIENTO

El día 25 del pasado mes de agosto, con motivo de la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, como ya hemos dicho, conocida como «Ley del Solo Sí es Sí», la ministra de Igualdad D.ª Irene Montero, entre otras cosas, dijo que «Por fin nuestro país reconoce por ley que el consentimiento es lo que tiene que estar en el centro de todas nuestras relaciones sexuales».

Pues bien, siento mucho decir que no es cierto lo manifestado por la ministra D.ª Irene Montero, porque ya el primer Código Penal, ni más ni menos que del año 1822, consideraba delito los actos sexuales no consentidos.

Así mismo, el Código Penal de 1995 en su artículo 181.1 establecía lo siguiente:

«1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona…».

Por lo tanto, antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, los actos sexuales no consentidos eran delito y ahora siguen siendo delito, es decir, dicha ley no introduce ninguna novedad en lo que al consentimiento se refiere en nuestro ordenamiento.

 

«HERMANA, YO SÍ TE CREO»

Así mismo, el pasado día 25 de agosto la ministra D.ª Irene Montero también manifestó que «El grito feminista del “Hermana, yo sí te creo”, se convierte en ley en nuestro país».

Pues bien, de nuevo siento decir que tal afirmación no es cierta porque el derecho es prueba.

A la hora de condenar a un acusado no se trata de creer o no creer, se trata de probar o no probar, de aportar las pruebas suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia contenido en el artículo 24.2 de la Constitución española, y esto, afortunadamente, no ha cambiado.

Por lo tanto, antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual había que probar los hechos que se denunciaban, y a partir de ahora habrá que seguir probándolos.

 

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Son muchos los que dicen que esta ley se ha cargado el derecho a la presunción de inocencia.

Pues bien, después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que estamos comentando, el derecho a la presunción de inocencia en nuestro país sigue tan bien o tan mal como estaba antes de que se aprobara dicha norma.

En este sentido, hay que tener en cuenta que esta ley no ha modificado la Constitución, ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni el Código Penal en materia de prueba, por lo tanto, como he expuesto anteriormente, la carga de la prueba la sigue teniendo quien acusa.

 

¿HACE FALTA FIRMAR UN CONSENTIMIENTO ESCRITO PARA MANTENER RELACIONES SEXUALES?

Mucho se ha hablado y escrito sobre que, a partir de ahora, hará falta firmar un consentimiento escrito para mantener relaciones sexuales –incluso en internet es fácil encontrar modelos de dicho consentimiento–.

De nuevo tengo que decirles que tal afirmación no es cierta. En este sentido, especial mención merece la nueva redacción del artículo 178.1 del Código Penal en el que se establece que:

«Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

Es decir, se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos –o sea, ni tan siquiera se exigen palabras– que expresen de manera clara la voluntad de la «víctima».

Por lo tanto, si alguien, para quedarse más tranquilo, desea firmar algún tipo de documento, puede hacerlo. Aunque, en mi opinión, eso no garantiza nada ya que, en este caso, la mujer siempre podrá decir que lo firmó bajo violencia o intimidación, con lo que nos encontraríamos en la misma situación que si no se hubiera firmado ningún documento.

 

LA GRAN NOVEDAD QUE INTRODUCE LA LEY

Es curioso lo mucho que se está hablando del consentimiento y la presunción de inocencia y lo poco que se está hablando de la que, en mi opinión, es la gran novedad que introduce la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Hasta la entrada en vigor de la citada norma en el Código Penal se diferenciaba entre:

Abuso sexual, que se cometía cuando no había violencia, ni intimidación, ni consentimiento; y agresión sexual, que se cometía cuando había violencia o intimidación, pero no había consentimiento.

Un ejemplo de abuso sexual podía ser tocarle las nalgas o los pechos a una mujer aprovechando una aglomeración o aprovechando que estaba borracha.

Mientras que un ejemplo de agresión sexual podía ser el llevar a cabo esas mismas conductas, pero poniéndole una navaja en el cuello para ello.

En ambos casos, en función de que hubiera acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por cualquiera de las dos primeras vías, la pena podía ser mayor o menor.

Pues bien, a partir del día 7 de octubre de 2022, –fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual–, todo acto sexual no consentido será considerado agresión sexual independientemente de que haya o no violencia o intimidación.

De forma que –y aquí viene lo importante– con esta ley es el mismo delito –y, en consecuencia, puede tener la misma pena– un tocamiento sin violencia o intimidación que ponerle a una mujer una navaja en el cuello para llevar a cabo esas mismas conductas.

Por lo tanto, podemos concluir, estimados lectores, que lo que sí que se ha «cargado» esta ley es el principio de proporcionalidad penal en virtud del cual las penas han de ser necesarias y proporcionadas a la gravedad del delito cometido.

Y esta cuestión, créanme si les digo, no es baladí, ya que la aplicación de esta reforma del Código Penal puede conllevar que conductas menos graves tengan una mayor pena y conductas más graves tengan una menor pena.

En este sentido llama especialmente la atención la reducción de penas para los delitos más graves contra la libertad sexual.

Por ejemplo, la pena máxima del tipo básico de la agresión sexual pasa de cinco a cuatro años de prisión. Mientras que la pena mínima por agresión sexual con penetración pasa de seis a cuatro años de prisión.

Así mismo, la pena por agresión sexual con agravantes pasa de ser de cinco a diez años de prisión, a ser de dos a ocho años de prisión. Creo que esto va a propiciar que muchos delincuentes sexuales que no tengan antecedentes penales no pisen la cárcel si se conforman con una pena de prisión de dos años, en cuyo caso se podrá suspender la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal

Y, por citar un último ejemplo: la pena mínima por agresión sexual con penetración y agravantes pasa de los doce años de prisión a los siete años de prisión, lo que supone una reducción ni más ni menos que de cinco años.

Finalmente, quiero señalar que por aplicación del principio de retroactividad de las leyes penales más favorables contenido en el artículo 2.2 del Código Penal no se puede descartar que a partir del lunes día 10 de octubre de 2022 –ya que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, como dije antes, entró en vigor el viernes día 7 de octubre de 2022– veamos peticiones de reducción de penas en casos como, por ejemplo, el de «La Manada».

 

OPINIÓN PERSONAL

Pienso que el legislador español, desde hace años –no solo este gobierno– tiene la «insana costumbre» de legislar cosas que ya están legisladas y «venderlas» como una novedad.

Como he expuesto anteriormente, el consentimiento ya se contemplaba en los delitos sexuales desde el primer Código Penal del año 1822. Por lo tanto, la «Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual» más conocida como «Ley del Solo Sí es Sí» no introduce ninguna novedad en nuestro ordenamiento en materia de consentimiento. Por ello, antes y después de su entrada en vigor, todo acto sexual sin consentimiento era y es delito.

Así mismo, tampoco es cierto que el «Hermana, yo sí te creo» se haya convertido en ley.

Después de todo lo comentado en este artículo, estimados lectores, creo que estarán de acuerdo conmigo, que se está «vendiendo» como novedad algo que, en mi opinión, solo es «propaganda».

Por todo ello considero que la «mal» llamada «Ley del Solo Sí es Sí» no protege más ni protege mejor a las mujeres, así que no supone ningún avance en lo que realmente deberíamos avanzar: proteger más y mejor a las personas.

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Comentarios

  1. M. Carmen dice

    21/02/2023 a las 17:58

    Gracias por aclarar en qué consiste la ley del sólo si es si , pero sigo con la duda de porque se ha bajado el número de años en los delitos sexuales , que creo que es lo que está llevando a esta ley a tener tanta polémica por estar beneficiando al agresor
    Gracias de antemano

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      26/02/2023 a las 17:02

      Me alegro de que el post le haya sido útil; en cuanto a la pregunta que plantea habría que hacérsela al legislador ya que yo tampoco se ni entiendo porqué se han rebajado las penas. Saludos M. Carmen

      Responder
  2. Cecilia Ruiz de Lobera dice

    17/12/2022 a las 20:27

    Me ha parecido muy interesante pero a mi modo de ver faltaria analizar la contradicción en la que se incurre al hablar de violencias sexuales recogiendo solo a mujeres ,niños y niñas y por otro lado diciendo que no se puede discriminar por razón de sexo. Esto ,desde mi punto de vista,además de una chapuza,debería ser recurrido al constitucional.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      22/01/2023 a las 14:47

      Totalmente de acuerdo. Saludos Cecilia

      Responder
  3. Ana Isabel dice

    23/11/2022 a las 20:57

    Hola Felipe, me ha encantado tu explicación, pero tengo aún una duda sobre la presunción de inocencia y la discriminación positiva. ¿No se vería como un incumplimiento de la Constitución, que se abra un proceso penal cuando la víctima testifique que no hubo consentimiento, y se declare como presunto culpable el supuesto agresor? Con esta ley es más «Culpable hasta que se demuestre lo contrario», que lo que dice la Constitución «Inocente hasta que se demuestre lo contrario». Además, las denuncias falsas atentan contra el honor y dignidad del presunto.
    En cuanto a la discriminación positiva, incumple algún derecho o cuál es la perspectiva que toma este término, ¿moral, ética, legislativa? Espero que se entienda mi pregunta, estoy un poco perdida con ese término. Muchas gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      11/12/2022 a las 13:22

      Lamentablemente, eso ya sucede hace tiempo, es más, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ya estableció los requisitos para que la declaración de la víctima sea prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Saludos Ana Isabel

      Responder
  4. CARLOS dice

    11/10/2022 a las 09:57

    Magnífica reflexión. Y muy bien explicado. Muchas gracias.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      12/10/2022 a las 19:08

      Muchas gracias, me alegro de que le haya gustado el post. Saludos Carlos

      Responder
  5. JOSEBA IÑIGUEZ OCHOA dice

    10/10/2022 a las 10:14

    Mi apreciado y respetado compañero, tu «crónica» de la nueva Ley que comparto, es precisa y simplemente magnífica.
    Te remito un cordial saludo y te animo a que sigas en tu brillante labor didáctica.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      12/10/2022 a las 19:09

      Muchas gracias por tus palabras compañero, me alegro de que te haya gustado el post. Saludos Joseba

      Responder
  6. Daniel Gallardo Casas dice

    09/10/2022 a las 08:34

    Mateo muy buena creo que te ha faltado en el artículo explicar en este tipo de ley se introduce también que estás supuestas víctimas han de hacer un interrogatorio tanto policial como judicial no como las demás víctimas de otros delitos ,eso que implica que. El juez o los abogadas harán un peor interrogatorio pudiendo pasar por válido interrogatorios que con la metodología de otros delitos podría descubrirse la mentira ,al final es como una partida de ajedrez en la que uno mueve las fichas como les da la gana y el otro tiene que cumplir unas normas , y aún así se dice que el juego es limpio . Espero tu comentario al respecto

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      12/10/2022 a las 19:10

      Ya me dirá en que artículo de la norma se establece eso. Saludos Daniel

      Responder
  7. MªJosé dice

    08/10/2022 a las 16:25

    Me encantan estas y otras aclaraciones sobre todo el lenguaje entendible

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      12/10/2022 a las 19:11

      Me alegro, esa es una de las cuestiones más importantes a la hora de escribir o crear contenidos, que la gente entienda lo que escribes, de nada sirve saber si la gente no entiende lo que escribes. Saludos María José

      Responder

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