EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR FALTA DE RELACIÓN ENTRE PADRE E HIJO

Extincion-alimentosUno de los problemas más graves que nos encontramos en el ámbito del derecho de familia es cuando un hijo, ya mayor de edad, se niega a relacionarse con su padre, pero éste tiene que seguir pagando la pensión de alimentos.

En el año 2016, en este mismo espacio, publiqué el post «Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo» en el que comentaba la Sentencia n.º 192/2012, de fecha 15 de marzo, dictada por la Sección 18 de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

En el citado post señalaba que «En este caso, la Sección 18 de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona aplicó por analogía las causas de desheredación previstas en el artículo 451.17.e) del Código Civil de Cataluña en el que se establece como causa de desheredación «e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.« Todo lo cual, tanto desde el punto de vista legal como moral, me parece un acierto, ya que no es de recibo que se rechace al padre y a la vez se pretenda vivir a costa suya.»

Y finalmente concluía que «Esta Sentencia, en mi opinión, crea un precedente muy importante a tener en cuenta, es una buena noticia para muchos padres que por la causa que sea –en muchos casos consecuencia del Síndrome de Alienación Parental– no tienen relación con sus hijos, a la par que es una mala noticia para aquellas personas que se dedican a fomentar el «desapego» entre padres e hijos

Pues bien, este mes de febrero de 2019 ha sido el Tribunal Supremo el que se ha pronunciado sobre tan delicada cuestión.

El caso es el siguiente: en el año 2016 un padre de dos hijos mayores de edad –nacidos en el año 1991 y 1996– con los que no tenía relación –con uno desde hacía 10 años y con otro desde hacía 8 años–, presentó demanda pidiendo la extinción de la pensión de alimentos a cuyo pago venía obligado en virtud de Sentencia de fecha 29 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 23 de Madrid en el procedimiento Divorcio Contencioso n.º 97/2007.

 

 

SENTENCIA DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 DICTADA POR EL JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 23 DE MADRID

Admitida a trámite la demanda, la demandada contestó oponiéndose a la misma y solicitando su íntegra desestimación.

Finalmente, mediante Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 23 de Madrid en el procedimiento de Modificación de Medias 458/2016, textual de su tenor literal, entre otros pronunciamientos, se acordó:

«Estimar la demanda interpuesta por don Demetrio, representado por el Procurador don José Ángel Bonaire Gómez, contra doña Esmeralda, representada por la Procuradora doña Celia Fernández Redondo.

Extincion-alimentosModificar la sentencia de 29 de mayo de 2007 del procedimiento de divorcio contencioso n° 97/07 y declarar extinguida, con efectos desde la fecha de esta resolución, la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad Hilario y Miriam

En los Fundamentos Jurídicos de dicha sentencia, se recoge:

«Abstracción hecha de si la reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación es achacable al padre o a los hijos, aspecto éste que es irrelevante en este momento dada la mayoría de edad de éstos, ha de tenerse presente que aunque los padres tienen una obligación moral con sus hijos para ayudarles a lo largo de su vida como estimen conveniente, dicho deber queda constreñido al ámbito de la conciencia y la ética de cada persona, siendo, en todo caso, recíproca para los ascendientes y descendientes la obligación de darse alimentos en toda la extensión si se impusiera judicialmente al amparo de lo previsto en el art, 143 del Código Civil . Por ello, siendo la negativa a relacionarse con el padre una decisión libre que parte de los hijos mayores de edad y habiéndose consolidado tal situación de hecho en virtud de la cual el padre ha de asumir el pago de unos alimentos sin frecuentar el trato con los beneficiarios ni conocer la evolución de sus estudios, se considera impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas.

En definitiva, la mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuado rechazo a su padre puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados, siendo además una situación duradera y no coyuntura) o transitoria, que puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades, y que ha acaecido con posterioridad al momento en que se adoptó la medida cuya modificación se pretende

 

SENTENCIA DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018 DICTADA POR LA SECCIÓN 24 DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Contra sentencia dictada en primera instancia, la demandada formuló recurso de apelación que fue resuelto mediante Sentencia de fecha 24 de enero de 2018 dictada por la Sección n.º 24 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de Apelación n.º 306/2017, por la que, textual de su tenor literal, se acordó:

«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Esmeralda, representada por la Procuradora doña Celia Fernández Redondo, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2016; del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 458/16; seguido con don Demetrio, representado por el procurador don José Ángel Donaire Gómez; debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución íntegramente; con expresa imposición de costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

Extincion-alimentosCon pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita

Es decir, en 1.ª y 2.ª instancia le dieron la razón al demandante, o sea, al padre.

La Sección 24 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid motivó su decisión en los siguientes términos:

«En el presente caso de autos dada la mayoría de edad de los hijos, dada la nula relación afectiva, continuada y consolidada en el tiempo entre el progenitor no custodio y los hijos; la negativa de éstos de relacionarse con su padre como así pusieron de manifiesto, decisión libre, querida y voluntaria; todo ello debe considerarse como una alteración y modificación sustancial de las circunstancias y de verdadera repercusión al ámbito personal de los implicados y de carácter permanente, que justifica que dentro del procedimiento matrimonial se deje sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio, al amparo del artículo 91 in fine en relación con los artículos 93 , 152 del C. Civil y extensible al apartado 4 de dicho artículo.

Por lo que la resolución dictada por el Juez de Instancia es ajustada a Derecho y conforme a los hechos probados a tenor del resultado probatorio sin que se dependa error en la valoración de los mismos por el juez de instancia

 

SENTENCIA N.º 104/2019, DE FECHA 19 DE FEBRERO, DICTADA POR LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO

La demandada, no conforme con las sentencias dictadas en 1.ª y 2.ª instancia, formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la Sentencia dictada por la Sección 24 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, recurso que ha sido resuelto mediante Sentencia n.º 104/2019, de fecha 19 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por la que textual de su tenor literal, se acuerda:

«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

Extincion-alimentos1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Esmeralda, contra la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 24.ª, en el rollo de apelación 306/2017, dimanante del juicio de modificación de medidas del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid.

2.º- Casar la sentencia recurrida y, con estimación del recurso de apelación, desestimar la demanda interpuesta por don Demetrio.

3.º- No imponer a la recurrente las costas del recurso de casación.

4.º- No hacer expresa condena de las costas causadas en el recurso de apelación.

5.º- Condenar a la parte actora a las costas causadas en la primera instancia.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma

Es decir, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación formulado por la demanda y, además, ha condenado en costas al demandante –le ha condenado a pagar las costas de la primera instancia–.

Y llegados a este punto cabe preguntarse, si la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a la demandada, ¿qué tiene de interesante esta sentencia? Pues que en ella la citada sala se pronuncia sobre una cuestión que no se había pronunciado hasta la fecha y que en dicha resolución sienta los criterios para que en el futuro pueda acordarse la extinción de la pensión de alimentos en aquellos casos en que los hijos, siendo ya mayores de edad, se niegan a relacionarse con su padre.

Sin embargo, antes que nada, se hace necesario dejar claro que los criterios que se recogen en esta sentencia solo son de aplicación a aquellos supuestos en los que:

a) Los hijos son mayores de edad.

b) Los hijos se niegan a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos.

En consecuencia, los criterios que se recogen en esta sentencia no son de aplicación en los casos en que los hijos son menores de edad ni en los casos en que la falta de relación es debida a otras causas distintas a la negativa del hijo a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos; o sea, que el mero hecho de que no haya relación entre el obligado al pago de la pensión y los hijos no da lugar a la extinción de la pensión de alimentos.

 

CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA QUE SE PUEDA ACORDAR LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR FALTA DE RELACIÓN ENTRE PADRE E HIJO

Como he expuesto cuando me he referido a la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 23 de Madrid, en su fundamentación jurídica se recoge:

«Abstracción hecha de si la reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación es achacable al padre o a los hijos, aspecto éste que es irrelevante en este momento dada la mayoría de edad de éstos, …» siendo aquí donde radica la razón por la que la sentencia dictada en 1.ª instancia ha sido revocada, ya que lo determinante en este tipo de casos no es que no haya relación entre el progenitor y su prole, lo determinante es la causa de la falta de dicha relación.

¿Parece muy complicado? Veamos lo expuesto con unos ejemplos, seguro que todo queda más claro.

Imaginemos por un momento que no haya relación porque –como se me ha planteado recientemente en un caso– el padre, cuando la menor tenía 12 años, intentó tirarla por un balcón. Esta niña ahora tiene pánico a su padre, no quiere relacionarse con él. Cuando sea mayor de edad, ¿hay que acordar la extinción de la pensión de alimentos porque no quiera relacionarse con él? En mi opinión no, porque, estimados lectores, creo que estarán de acuerdo conmigo, esa negativa a relacionarse con su padre está más que justificada.

Extincion-alimentosPero ahora imaginemos que no hay ninguna causa que justifique la negativa a relacionarse con el progenitor. En este caso, ¿hay que acordar la extinción de la pensión de alimentos porque el hijo, ya mayor de edad, no quiera relacionarse con su padre? «Obviamente», sí.

Pues bien, esto es lo que ha concluido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y así en el Fundamento de Derecho Cuarto de la resolución comentada, textual de su tenor literal, se recoge:

«(i) No se comparte, por lo ya expuesto, que se afirme «abstracción hecha de si la reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación es achacable al padre o a los hijos, aspecto éste que es irrelevante en este momento dada la mayoría de edad de ésta».

Por el contrario, mantenemos que sí es relevante, pues para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos

Por lo tanto, cuando lo que se pretenda sea que se acuerde la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre el progenitor y su prole, dado que el derecho es prueba, lo que habrá que probar será lo siguiente:

A) La falta de relación entre padre e hijos.

B) Que esa falta de relación sea relevante e intensa –es decir, no basta un enfado puntual entre padre e hijo–.

C) Que esa falta de relación sea, principalmente, imputable a los hijos.

En mi opinión es una prueba «diabólica», ya que bastará con alegar que la relación entre padre e hijos se ha roto por falta de habilidades del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos para que este tenga que seguir pagando.

Por ello considero que solo en los casos más extremos y «sangrantes» –ej.: hijos que agreden a sus padres, que formulan denuncias falsas contra ellos, que se cambian los apellidos injustificadamente…,– va a poder prosperar una demanda con esta pretensión.

Por lo tanto, en contra de lo que he leído estos días en algunos medios de comunicación, no se ha abierto una puerta «a que los padres divorciados dejen de mantener a hijos desagradecidos», simplemente se ha entreabierto, lo cual, bienvenido sea, pero tenemos que seguir avanzando y, en esta, como otras cuestiones relativas al derecho de familia, se hace necesario que el legislador dé respuesta a las nuevas realidades sociales mediante la correspondiente reforma del Código Civil.

 

Más información en:

Sentencia n.º 104/2019, de fecha 19 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo