• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

WHATSAPP, SMS, MESSENGER, … COMO PRUEBA EN JUICIO

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / WHATSAPP, SMS, MESSENGER, … COMO PRUEBA EN JUICIO

16/02/2017 - 1 comentario

[spacer]

[spacer]

Cada día es más frecuente en los procedimientos judiciales, tanto penales como de familia, encontrarse como prueba conversaciones de whatsaap, sms, messenger, tuenti, tweets,  «pantallazos» de Facebook, y otras por el estilo.

PruebaLo cierto es que muchas de esas pruebas son poco fiables, ya que cualquiera que tenga ciertos conocimientos informáticos puede manipularlas, pues bien, mediante Sentencia, de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dicho Tribunal se ha pronunciado sobre tales medios de prueba; el caso es el siguiente:

En un caso de abusos sexuales a una menor se aportaron como prueba de tales abusos los diálogos mantenidos en la red social ya desaparecida «Tuenti» entre la víctima y un amigo, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre. La menor no se atrevió a relatar lo sucedido a su padre, hermana, ni a su madre, por temor a que no la creyeran, como así ocurrió cuando su hija le narró los tocamientos delante de la directora del Instituto y de la Policía. La acusación particular aportó a la causa los «pantallazos» de la cuenta de Tuenti de la menor.

La Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid condenó a 5 años y un día de prisión al hombre por un delito de abusos sexuales, Sentencia que fue recurrida ante el Tribunal Supremo, recurso en el que, entre otros motivos, el apelante «puso en duda la autenticidad del diálogo en Tuenti, alegando que podía estar manipulado.»

El Tribunal Supremo confirmó la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en la red social Tuenti por la víctima y su amigo, desestimando el recurso de casación.

Según la Sentencia, no hay duda de que las conversaciones son auténticas. Los Magistrados se basan en el hecho de que la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante un informe pericial. También valoran que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas.

La Sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente de la Sala de lo Penal, Ilmo. Magistrado Juez D. Manuel Marchena, afirma que si las conversaciones se ponen en duda, cuando se aportan a la causa archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Por ese motivo, considera indispensable realizar una prueba pericial para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.

PruebaLa conclusión es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada  con «todas las cautelas», debido a que «la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas». En ese sentido, afirma que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo».

Por lo tanto, dichas pruebas son validas, pero con matices, ya que corresponderá a quien las aporte probar su autenticidad.

Aprovechando la noticia me gustaría compartir con ustedes dos reflexiones que, aunque no son estrictamente jurídicas, guardan relación con el caso:

1.ª Como usuario de redes sociales muchas veces me quedo «helado» viendo lo que la gente escribe, en unos casos porque lo escrito puede dar lugar a responsabilidades penales y en otros porque lo que se escribe puede ser usado en contra del que lo escribe en cualquier otro procedimiento -ej.: de familia-;  puedo decirles que cada día es más habitual «rastrear» al contrario en las redes sociales y, que nadie lo dude, se obtienen datos muy útiles.

2.ª Me parece preocupante que una menor, como es el caso de la noticia de hoy, no tenga confianza ni con su madre, padre, ni con su hermana para contarles hechos de esta naturaleza, y algo tan grave lo acabe compartiendo con un amigo en una red social.

[spacer]

Más información en:

Sentencia, de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

[spacer]

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. NReyes dice

    28/05/2015 a las 18:33

    Ciertamente, las redes sociales son algo tan intrínseco en la mayoría de los grupos sociales que hacen olvidar cuáles son sus límites y la verdad es que yo cada día asisto a comentarios, comunicados y fotos compartidas que me ponen los pelos de punta. Pero tampoco nos equivoquemos, hay gente que sabe perfectamente preparar los decorados adecuados para llegar a sus objetivos y si bien como comentas es preocupante que alguien comparta en una red social lo que no se atreve a comentar en privado, a veces, no en este caso, puede incluso llegar a resultar sospechoso…

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

UN PROBLEMA LLAMADO «VIVIENDA FAMILIAR»

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

31/05/2025

En el último post publicado en este blog, titulado «Consecuencias de la aplicación “automática” del artículo 94 del Código Civil –tres casos reales–» comenté las «nefastas» consecuencias que estaba … Leer acerca de LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

26/04/2025

El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su … Leer acerca de CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

29/03/2025

Se acerca el fin de curso y con él, para muchos estudiantes, el final del bachillerato y su entrada en la universidad. En el post «Los gastos por estudios universitarios están incluidos dentro de … Leer acerca de EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

22/02/2025

El pasado día 28 de diciembre de 2024 se cumplieron veinte años de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de … Leer acerca de «SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad



<!--

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:


Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO


Finalidad: Gestionar las consultas y comentarios. También el envío de información de nuestros productos y del sector, en caso de que lo haya aceptado expresamente.


Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.


Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.


Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.


Información adicional: Política de privacidad

-->

Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies