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LOS GASTOS DE TRASLADO DE LOS HIJOS PARA CUMPLIR EL RÉGIMEN DE VISITAS

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29/09/2016 - 10 comentarios

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Vamos a comentar la siguiente sentencia por el interés que puede tener para muchos de nuestros lectores, concretamente la Sentencia n.º 289/2014, de fecha 26 de mayo de 2014, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Tribunal SupremoEsta sentencia es importante porque viene a resolver un problema que afecta a muchos padres divorciados, ¿qué pasa cuando una pareja se divorcia y cada progenitor fija su domicilio en localidades diferentes?

Hasta ahora no había nada claro, es más, nos encontrábamos con sentencias contradictorias dictadas por distintas Audiencias Provinciales. Lo bueno de la Sentencia que ahora comentamos es que ha venido a sentar doctrina, es decir, la línea a seguir a partir de ahora.

En la práctica, hasta ahora, era el progenitor no custodio –habitualmente el padre– el que tenía que asumir los costes de desplazamiento si quería ver a su hijo. Esto, en casos en que la distancia es importante o se arruina el padre o deja de visitar a su hijo –por ejemplo: un caso real de un cliente mío, el padre vive en Barcelona y el hijo está en Málaga–.

Con esta Sentencia, a partir de ahora, el criterio es el siguiente:

Según declara la Sentencia, «es esencial que el sistema que se establezca no  pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores», pero, al mismo tiempo, «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.». De ahí que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión sea preciso, sigue diciendo, «que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación».

Como regla general, normal o habitual, se considera que lo adecuado es que «cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio» y, «subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial». También se afirma que «estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables».

Son varios los padres que el pasado verano me consultaron si ya podían exigir a sus ex parejas que les compensaran por los gastos ocasionados para recoger y llevar a sus hijos. La respuesta es NO.

¿Por qué? Porque los padres y madres solo están obligados a cumplir aquello que fijan sus respectivas Sentencias de separación, divorcio o modificación de medidas posteriores –si las ha habido–.

¿Qué quiero decir con esto? Que el padre o la madre que esté en esta situación y quiera «beneficiarse» de la doctrina fijada por esta Sentencia, tendrá que presentar la correspondiente demanda de modificación de medidas para que así se acuerde.

En cuando a las parejas que se «rompan» a partir de ahora y se prevea que se va a dar esa situación, en mi opinión, lo más aconsejable será solicitar que se fije en la Sentencia de separación o divorcio tal medida o, si la separación o divorcio es de mutuo acuerdo, pactarla expresamente en el Convenio Regulador –Pacto de Relaciones Familiares en Aragón–.

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Más información en:

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 289/2014, de fecha 26 de mayo

Nota informativa de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha julio 2014

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Comentarios

  1. Arantxa dice

    19/01/2018 a las 13:08

    Buenos dias
    Mi pareja se ha tenido que trasladar de domicilo ya que estaba parado y ahora tiene trabajo fijo a 200km de donde vive su hijo. Es el quien paga todos los desplazamientos fines de semana alterno y vacaciones. El niño puede venir ya solo. Cree viable en una modificacion de medidas que esos gastos corran a medias entre el y la madre del niño.?
    Muchas gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      20/01/2018 a las 17:16

      Estimada Arantxa, efectivamente, ese cambio de domicilio del padre supone una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día por lo que puede presentar demanda de modificación de medidas. Saludos y suerte.

      Responder
  2. Juanma dice

    01/10/2016 a las 05:30

    Buenos días Felipe, mi situación es precisamente esta. Tengo algo mis hijos al 100 km y soy yo quien corre con los gastos de desplazamiento desde hace ya más de 4 años .
    Lógicamente solo cabe pedir modificación de las medidas para que de de el hecho de que se compartan los gastos pero mi duda es la siguiente:
    Tengo entendido que para que te admitan a trámite la modificación, ha de haber un cambio sustancial en la vida del progenitor que la solicita.
    ¿podrías decirme de que manera argumentarlo si no ha habido dichos cambios?
    Gracias y un saludo.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      02/10/2016 a las 12:07

      Estimado Juanma, para decirte de que manera puedes argumentar los cambios que ha habido en tu vida necesitaría conocer esos cambios, así mismo necesitaría saber si tu sentencia es anterior o posterior a que el Tribunal Supremo haya fijado esa doctrina, etc… Saludos.

      Responder
      • Juanma dice

        02/10/2016 a las 14:50

        Buenas tardes Felipe
        mi última modificación es de últimos de abril de 2015 y mi sentencia de divorcio de junio de 2012.
        Me surge una duda:
        Aunque hay nuevas circunstancias en mi vida relacionadas con una nueva vivienda, ¿ podría pedir esta modificación sin necesidad de argumentar cambios sustanciales?
        Saludos y gracias

        Responder
        • Felipe Mateo dice

          09/10/2016 a las 20:18

          Estimado Juanma, lo mejor es que alegue todos los cambios posibles, pedir la modificación de medidas solo porque se ha dictado una sentencia en el Tribunal Supremo no lo recomiendo. Saludos.

          Responder
  3. Juan José Rodríguez López dice

    29/09/2016 a las 09:58

    Buenas.
    Esta resolucion la estoy viendo en muchos sitios.
    Es más hay otra del 19 noviembre del 2014.
    Yo vivo a 60 km de mis hijos.
    todo autovía dato importante.
    Entre visitas de martes jueves y fines de semana alternos es un pico.
    solicite una modificacion de medidas.
    Para repartir los viajes y recojerlos el viernes a la salida de clase en vede a las 20,00horas.
    Fuimos a juicio .
    su abogada solicito mi horario laboral a mi empresa .
    mi nomina.
    y en espera estoy de que me llamen de nuevo.
    No me parece tan facil.
    si lo consigo informare para que otros lo pidan también.
    Gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      02/10/2016 a las 12:26

      Estimado Juan José, nadie ha dicho que esto fuera fácil; Saludos y suerte.

      Responder
  4. Eduardo dice

    05/11/2015 a las 08:45

    Yo resido en Sevilla y mi hijo en Canarias, cada vez q voy por él, soy yo el q realiza la recogida y entrega en su domicilio, lo q acarrea un gasto de 4 billetes de avión para mi y dos de mi hijo, según sentencia la madre solo ésta obligada a pagar el 50% del vuelo de mi hijo. Es esto justo cuando no cobro ni 600 euros al mes?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      05/11/2015 a las 20:23

      Estimado Eduardo:

      Obviamente, tal y como lo plantea no parece justa dicha resolución; mi consejo profesional es que presente una demanda de modificación de medidas.

      Saludos y gracias por su comentario

      Responder

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