• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74mateobueno@mateobuenoabogado.com

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

EL INGRESO EN PRISIÓN NO EXIME DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / EL INGRESO EN PRISIÓN NO EXIME DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

27/10/2016 - Deja un comentario

[spacer]

[spacer]

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante Sentencia n.º 564/2014, de fecha 14 de octubre, ha fijado como doctrina que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si al tiempo no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos.

Prisión y pensión de alimentosLo importante de esta sentencia es que viene a unificar doctrina entre diferentes audiencias provinciales, que habían venido fallando en sentidos contradictorios sobre este tipo de casos. La mayoría optaba por la suspensión con el argumento de que la cárcel reduce la capacidad del pago mientras permanece en ella.

Pues bien, ahora el Tribunal Supremo ha concluido que la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de «las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento», según el artículo 93 del Código Civil.

Lo cual quiere decir que un padre que entre en prisión si no tiene ingresos para pagar responderá con su patrimonio, que podrá ser embargado y subastado para hacer efectivo el pago de las pensiones.

El caso tiene su origen en la demanda de divorcio planteada por un padre que solicitó la suspensión del pago de la pensión durante el periodo que estuvo encarcelado cumpliendo condena por una causa de violencia de género. La Audiencia Provincial de Jaén –que revocó parcialmente la sentencia de divorcio del Juzgado de Instancia– accedió a la petición y dejó en suspenso el pago de la pensión –300 euros mensuales por los dos hijos menores– durante la estancia del progenitor en el centro penitenciario. Su ex mujer presentó «Recurso de Casación» contra dicha sentencia y ha sido estimado.

Por lo tanto, ni el ingreso en prisión va a ser excusa para no pagar la pensión, ya que aunque se carezca de ingresos, si se dispone de un patrimonio, no puede quedarse un menor sin los recursos necesarios para su manutención.

En cuanto al que no tenga ni ingresos ni patrimonio se le declarará insolvente ya que «De donde no hay no se puede sacar».

[spacer]

Más información en:

Sentencia nº 564/2014, de fecha 14 de octubre, dictada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Civil

[spacer]

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

¿SE PUEDEN PERSEGUIR POR LA VÍA PENAL LOS INCUMPLIMIENTOS DEL RÉGIMEN DE VISITAS?

SI UNA MADRE REHACE SU VIDA CON UN HOMBRE CONDENADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO, ¿LE PUEDEN RETIRAR LA CUSTODIA EXCLUSIVA?

¿UN PROGENITOR PUEDE GRABAR UNA CONVERSACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD CON EL OTRO PROGENITOR?

EN ESPAÑA LOS HOMBRES Y LAS MUJERES «NO» SON IGUALES ANTE LA LEY

LOS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC) Y EL DERECHO DE FAMILIA

«ACUSAR A TU EX DE VIOLENCIA DE GÉNERO TRAS LA RUPTURA: UNA ‘VENGANZA LEGAL’ QUE TAMBIÉN ES CUESTIÓN DE DINERO»

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

¿SE PUEDEN PERSEGUIR POR LA VÍA PENAL LOS INCUMPLIMIENTOS DEL RÉGIMEN DE VISITAS?

28/03/2026

Después de veinticuatro años de ejercicio profesional dedicado al derecho de familia puedo decirles que he llegado a la conclusión de que el problema más grave con el que nos encontramos en estos … Leer acerca de ¿SE PUEDEN PERSEGUIR POR LA VÍA PENAL LOS INCUMPLIMIENTOS DEL RÉGIMEN DE VISITAS?

SI UNA MADRE REHACE SU VIDA CON UN HOMBRE CONDENADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO, ¿LE PUEDEN RETIRAR LA CUSTODIA EXCLUSIVA?

28/02/2026

Hoy me van a permitir que empiece este post contándoles una historia: hace unos años acudió a mí un padre que se había divorciado tiempo atrás y a su exmujer le habían dado la custodia exclusiva de la … Leer acerca de SI UNA MADRE REHACE SU VIDA CON UN HOMBRE CONDENADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO, ¿LE PUEDEN RETIRAR LA CUSTODIA EXCLUSIVA?

¿UN PROGENITOR PUEDE GRABAR UNA CONVERSACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD CON EL OTRO PROGENITOR?

31/01/2026

Este es el primer post del año 2026, por eso, antes que nada, quiero desearles un feliz año nuevo a todos los seguidores de este espacio virtual que, como siempre digo, pretende ser de todos. Y para … Leer acerca de ¿UN PROGENITOR PUEDE GRABAR UNA CONVERSACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD CON EL OTRO PROGENITOR?

EN ESPAÑA LOS HOMBRES Y LAS MUJERES «NO» SON IGUALES ANTE LA LEY

20/12/2025

ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Dadas las fechas en las que nos encontramos –como dicen los abogados cuando empiezan el trámite de conclusiones en los juicios orales y vistas civiles– seré … Leer acerca de EN ESPAÑA LOS HOMBRES Y LAS MUJERES «NO» SON IGUALES ANTE LA LEY

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad




Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

mateobueno@mateobuenoabogado.com

MATEO BUENO ABOGADO © 2025

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies