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¡LA VIOLENCIA NO TIENE GÉNERO!

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05/02/2015 - Deja un comentario

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Como muchos de ustedes saben ya, soy de los que piensan que no existe la violencia de género, porque la violencia no tiene género, simplemente hay hombres y mujeres que no saben resolver sus conflictos de forma pacífica.

Si la realidad fuera que, por naturaleza, los hombres son «violentos» y las mujeres «pacíficas», las relaciones entre lesbianas se podría pensar que son una «balsa de aceite». Sin embargo, al igual que sucede en las relaciones heterosexuales, ¡hay de todo, como en botica!

La Sentencia que hoy comentamos fue dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Alcorcón (Madrid), en diciembre de 2013. En ella se condenaba como autora de una falta de amenazas a una mujer por escribir varios mensajes amenazantes a su anterior pareja –del mismo sexo– a través del móvil vía WhatsApp.

N5 Foto 2.- La violencia no tiene géneroSegún recoge la propia sentencia, la denunciante había recibido desde el móvil de la denunciada un mensaje por WhatsApp donde se podía leer «El día que llegue lo que tiene que llegar no te vas a reconocer ni tú de la cara que te voy a dejar y pagaré con gusto. Comerás con pajita. Te lo juro».

Por estos hechos la denunciada fue condenada por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Alcorcón como autora de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2.º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de multa a razón de 6 € de cuota diaria, Sentencia que ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Sentencia n.º 964/2014, de 2 de octubre de 2014.

Como se ha expuesto, a la denunciada se le impuso una multa y una medida de alejamiento de 500 metros durante seis meses, así como la prohibición de comunicarse con su víctima por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo, pena que la propia Audiencia Provincial de Madrid, además de confirmar, ha calificado de proporcionada.

Creo que, si estuviéramos hablando de una pareja heterosexual y el que hubiera cometido estos hechos hubiera sido un hombre, seguramente no hablaríamos de una falta sino de un delito, y la pena no habría sido «solo» una multa. Ante estos hechos cabe preguntarse: ¿las penas que se están imponiendo a los hombres en España al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género son proporcionadas?

En mi opinión la respuesta, en la mayoría de los casos, es NO.

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Más información en:

Europapress

Alertadigital

FamiliaenDerechos.es

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