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EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR FINALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS

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08/12/2016 - Deja un comentario

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Si en la noticia «Reducción pensión de alimentos por convivencia con nueva pareja en vivienda familiar» comentábamos una novedosa Sentencia dictada por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, la dictada por la Sección 22.ª de la misma Audiencia no lo es menos.

El criterio general en materia de pensiones de alimentos a hijos siempre ha sido que estas se extinguían en el momento que los hijos adquirían independencia económica.

Pues bien, con fecha 21 de octubre de 2014, la Sección 22.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una Sentencia en la que ha declarado extinguida una pensión alimenticia fijada en un procedimiento de divorcio tramitado en el año 2011.

En este caso concreto la hija tenía 22 años, se encontraba en paro y había concluido sus estudios. El argumento jurídico para tal decisión fue que la situación de la hija dejaba de ser el supuesto fáctico contemplado en el art. 93 del Código Civil.

EstudiosLa madre alegaba que no se habían producido cambios sustanciales para estimar la demanda de extinción de la pensión. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha entendido que «sí existen cambios esenciales, desde que se fijó la pensión, por cuanto la hija común es ya mayor de edad – cuenta en la actualidad con 22 años de edad – y en modo alguno se acredita que continúa estudiando, según es de ver la documentación que se ha incorporado a los autos, valorado todo ello en los términos del artículo 217 de la LEC; antes al contrario la propia recurrente admite en el escrito del recurso que la joven terminó sus estudios de Sonido e Imagen y que se encuentra buscando y tratando de alcanzar su incorporación al mercado de trabajo. Siendo un hecho reconocido y admitido que la crisis económica global que se origina en el año 2008, en España produce un considerable aumento del desempleo – incremento de población activa – es lo cierto que aquella situación de paro de la hija común no integra ya – culminada su etapa formativa – el supuesto fáctico que se regula en el artículo 93 del CC».

Todo esto, en mi opinión, es una novedad, ya que la mayoría de Audiencias en casos similares han mantenido las pensiones de alimentos, tal como hemos comentado en este mismo espacio virtual en otras noticias como «A continuar pagando…», «Pensión de alimentos, ¿hasta cuándo?», etc.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 21 de octubre de 2014, dictada por la Sección 22.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid

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