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EL IMPAGO DE LA HIPOTECA, EN CASO DE DIVORCIO, NO DA LUGAR A RESPONSABILIDADES PENALES

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13/04/2017 - 12 comentarios

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Son muchas las personas –mayoritariamente hombres– que como consecuencia de su divorcio tienen que hacer frente al pago mensual de una pensión de alimentos y, en muchos casos, al pago del 50 % de la hipoteca de la que, hasta el momento del divorcio, fue vivienda familiar.

HipotecaSin embargo, en muchas ocasiones, se da la circunstancia de que el obligado al pago de tales cargas, se puede encontrar en la situación de no poder hacer frente al pago de las mismas.

El impago de la pensión de alimentos puede dar lugar a responsabilidades penales de conformidad con lo previsto en el artículo 227.2.º del Código Penal, pero ¿el impago de la hipoteca puede dar lugar a responsabilidades penales? la respuesta, a la vista de la Sentencia que hoy comentamos, es NO –salvo en los casos en que al obligado al pago de la hipoteca solo se le impone la obligación de pagar el préstamo hipotecario y no pensión de alimentos-.

En relación con la pregunta planteada la Sentencia, de fecha 10 de julio de 2015, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, señala que:

«No se está, pues, sancionando el impago de una deuda, de una simple obligación civil. Aplicando la anterior doctrina jurisprudencial al presente caso se obtiene por esta Sala la no comisión por el acusado del delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones o prestaciones alimenticias en cuanto al pago de los plazos del préstamo hipotecario. Deberemos partir del carácter ganancial del préstamo hipotecario, al que se comprometen a hacer frente ambos cónyuges por mitad, y que al hoy condenado se le imponen aparte otras obligaciones alimenticias a favor de sus hijos, cuyo incumplimiento sí que justifican la pena impuesta. Ambos cónyuges tienen obligación frente a la entidad prestataria y tales incumplimientos en el caso de autos puede entenderse que se incluya dentro del tipo delictivo y por tanto ningún pronunciamiento sobre el pago de dicho préstamo puede hacerse en sede de la sentencia condenatoria dictada. De lo expuesto se deriva que la medida adoptada con respecto al pago de los vencimientos del crédito hipotecario es una medida que trasciende al espíritu inherente al delito de abandono de familia (ya sea en su tipo genérico del art. 266, ya sea al específico del art. 227 CP (LA LEY 3996/1995). Es decir, la resolución judicial que impone al acusado el pago de las amortizaciones del crédito hipotecario no tiene las connotaciones de deberes asistenciales de sustento, su incumplimiento por parte del obligado judicialmente al pago no genera el nacimiento del delito previsto en el art. 227 CP (LA LEY 3996/1995) sino que produce efectos en la ulterior liquidación de la sociedad de gananciales al ser el obligado al pago del mencionado crédito que grava la vivienda conyugal de régimen ganancial, no cada uno de los cónyuges, sino la propia sociedad de gananciales. En los supuestos en que han condenado por el delito mencionado cuando no se pagan por el acusado los plazos de préstamo hipotecario, son casos en los que al marido sólo se le impone dicha obligación económica y por tanto la misma sí se puede entender dentro de las prestaciones necesarias para el sustento. No es el caso de autos, en el que al apelante se le impone la obligación alimenticia favor de sus hijos, y de manera independiente se les impone a ambos cónyuges la obligación de seguir pagando los plazos del préstamo hipotecario. En este sentido debemos dar lugar al recurso y concluir que el acusado no incurre en este delito por no abonar a la denunciante el pago del préstamo hipotecario, bien entendido que su obligación subsiste con respecto a la mencionada entidad crediticia.»

HipotecaPor lo tanto, en caso de estar obligado por resolución judicial -Sentencia o Auto- a pagar pensión de alimentos e hipoteca, si no se dispone de medios suficientes para atender el pago de ambas obligaciones, el consejo es pagar siempre la pensión de alimentos.

No pagar la hipoteca tendrá consecuencias civiles, pero no penales; mientras que no pagar la pensión de alimentos puede dar lugar a una condena por la comisión de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 10 de julio de 2015, Dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara

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Comentarios

  1. Alfons dice

    22/10/2018 a las 11:18

    Excelente post, con tu permiso me empapo de esto y lo publicare en mis redes, es un muy buen aporte a la comunidad de derecho y a los interesados en el tema de divorcio.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      27/10/2018 a las 17:35

      Muchas gracias por su comentario y por compartir. Saludos Alfons

      Responder
  2. Carlos dice

    10/05/2018 a las 14:23

    Buenos días, tengo una sentencia de divorcio donde tengo que pagar manutención y a parte un contrato privado que nos hizo firmar el abogado para el pago de la hipoteca. Desde que me divorcie estoy haciendo frente a estos pagos, y ahora me exigen ademas, el 50% de los gastos universitarios. No tengo liquidez para poder alquiler una vivienda para mi, mientras mi exmujer dispone de vivienda abonando solo el 50%. Ha consultado con el banco para la extinción de condominio y pagar mi exmujer el 100% de la hipoteca, quedándose con el 100% de la propiedad, cosa que el banco se niega, al perder garantias. Ante este dilema no se que hacer, si dejar de pagar la hipoteca o esperar que pida una sugrogación en otro banco, para poder hacer frente al resto de obligaciones que si estan contempladas en la sentencia. Gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      12/05/2018 a las 13:03

      Estimado Carlos, en primer lugar me llama la atención que me diga que un abogado les hizo firmar un contrato privado, entiendo que si usted lo firmó fue por razones que desconozco pero no porque un abogado pueda obligar a nadie a firmar nada. Para responder a la pregunta que usted me plantea necesitaría tener más información ya que los gastos universitarios, salvo que lo hayan pactado así o se haya acordado en la sentencia son gastos ordinarios, por lo que están incluidos en la pensión de alimentos. En cuanto a la hipoteca, ese es un problema con el banco, ahí todo depende de lo que ellos digan o acepten. Saludos

      Responder
  3. Ana dice

    02/12/2017 a las 15:12

    Mucha gracias por su artículo! Quisiera preguntarle, estoy divorciada y denuncié a mi ex por incumplimiento de la pensión de alimentos y todos los gastos desde diciembre del 2016 hasta el día de hoy, y además, ayer me comunicaron que mi ex no ha abonado dos cuotas de la hipoteca que así le obliga la sentencia judicial. Me pregunta es: puedo reclamarle esas cuotas por incumplimiento de la sentencia? M gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      07/12/2017 a las 02:18

      Estimada Ana, si la sentencia establece que tiene que pagar la hipoteca y no la ha pagado, puede ejecutar sentencia reclamando esas cuotas. Saludos

      Responder
  4. Juan Raúl dice

    29/11/2016 a las 01:25

    Hola una preguntita en el caso que la madre con la custodia se niege a page la hipoteca como es mi caso y yo llegado el momento y situación económica solo pago mi parte. Del 50% de la hipoteca que tendría que hacer. Ya esta el banco a tramitado la deuda a los juzgado gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      03/12/2016 a las 01:40

      Juan Raúl, si la madre no paga su parte de hipoteca lo mejor es que lo pague usted, porque sino el banco al final ejecutara; luego, en el momento que liquiden la sociedad de gananciales podrá compensar los pagos efectuados con lo que a ella le corresponda. Saludos.

      Responder
  5. Miguel dice

    01/10/2015 a las 10:10

    Excelente artículo, muy interesante y de plena actualidad, lo he compartido en mi página.. Un saludo!

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      01/10/2015 a las 23:25

      Estimado compañero:

      Gracias por tu comentario y por compartir el artículo.

      Saludos y gracias por leerme.

      Responder
      • Dolores dice

        04/09/2019 a las 13:46

        Hola, soy una mujer divorciada desde el 2010, debería pagar el 50%de la Hipoteca más la manutención de mis dos hijos. En ningún momento se ha hecho cargo de nada, ahora me ofrece mi banco la oportunidad de poder bajar lo que pago de hipoteca, pero claro el ni firma nada ni quiere saber nada, como dijo en su día como si mis hijos y yo nos morimos como perros en la calle, estoy divorciada x violencia de género. La pregunta es, que puedo hacer para sacar a esta persona de la hipoteca y poder vivir un poco? He tenido abogados pero no sé cómo siempre le ampara a él alegando que no tiene dinero, y yo? X favor pido ya una ayuda y que termine esto

        Responder
        • Felipe Mateo dice

          08/09/2019 a las 04:50

          Estimada Dolores, lo que puede hacer es ejecutar sentencia o proceder por la vía penal por un delito de incumplimiento de obligaciones familiares. En cuanto a la hipoteca todo depende del banco. Saludos y suerte

          Responder

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