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OJITO CON LO QUE «RETUITEAS» EN TWITTER…

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12/01/2016 - 2 comentarios

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Una de las primeras noticias que comenté en esta sección –ni más ni menos que en año 2014– fue «Ojito con lo que escribes en twitter», en esa noticia comentaba como una tuietera había sido condenada a un año de prisión por tuitear, entre otros, tuits como los siguientes: «Prometo tatuarme la cara de quien le pegue un tiro en la nuca a Rajoy y otro a De Guindos» o «Lo alto que voló Carrero no es nada en comparación a cómo va a acabar Rajoy en cuanto estalle la revolución».

twitterEl caso que hoy comentamos es el de un tuitero que el día 17 de julio de 2014 a las 21:02 horas retuiteo el siguiente tuit: «¿Se puede llevar una camiseta con un estampado de Miguel Ángel Blanco? Lo pregunto desde el respeto y el verano».

Por este retuit y otros tuits, a dicho tuitero le fueron incoadas por el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 las Diligencias Previas n.º 57/2015, las cuales fueron archivadas por Auto de fecha 8 de octubre de 2015.

Dicho Auto fue recurrido por el Ministerio Fiscal, recurso que ha sido estimado parcialmente por la Sección 4.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional mediante Auto n.º 556/2015, de fecha 9 de diciembre de 2015, dictado en el Rollo n.º 553/2015.

A la vista del Auto dictado por la Sección 4.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cabe concluir que dicha Sección entiende que el tuitero imputado al retuitear tan desafortunado tuit, hizo suyo el comentario de otro.

Es más, según el Ministerio Fiscal –apelante en dicho recurso-, en dicho retuit «… se aprecia vejación, menosprecio y burla de las víctimas de atentados terroristas; …»

Audiencia NacionalConsecuencia de dicho Auto, se ha acordado la reapertura de las diligencias archivadas y el paso a «… Procedimiento Abreviado de las actuaciones, a fin de que las partes acusadoras personadas puedan, en su caso, formular sus escritos de calificación y pedir la apertura de juicio oral, …»; obviamente no es una condena, pero por el camino que va dicho tuitero, probablemente, se va a tener que sentar en el banquillo de los acusados.

Por lo tanto, cabe concluir que no solo se pueden derivar responsabilidades penales de los comentarios que tuiteamos sino también de aquellos que retuietamos, por lo tanto, ojito con lo que retuiteas en twitter.

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Más información en:

Auto, de fecha 9 de diciembre de 2015, dictado por la Sección 4.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

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Comentarios

  1. Álvar Hernández Baz dice

    18/05/2017 a las 08:41

    Si. Gracias por información. Aunque en este caso no me parece vejatorio ese comentario. No obstante la libertad de expresión como todo lo demás está condicionado supongo a ser políticamente correcta.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      19/05/2017 a las 22:32

      Estimado Álvar, en mi opinión los derechos de una persona terminan donde empiezan los de otra, por lo tanto ese es el limite al derecho a la libertad de expresión. Saludos.

      Responder

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