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ACCESO AL ATESTADO EN CASO DE DETENCIÓN

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21/09/2017 - Deja un comentario

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La sentencia que hoy vamos a comentar es una sentencia del Tribunal Constitucional que me ha recordado el primer vídeo que compartí en la sección de Derecho Penal de mi canal de YouTube «¿Qué hacer en caso de detención en España?»

En ese vídeo aconsejaba que lo mejor era acogerse al derecho a no declarar y decir que se haría en sede judicial porque eso permitía preparar la declaración del detenido en mejores condiciones, ya que en el centro de detención –bien sea en una comisaría o en un cuartel de la Guardia Civil– no se suele tener acceso al atestado integro, ni se disponen de los medios necesarios para preparar adecuadamente una declaración.

Pues bien, la Sentencia n.º 13-2017, de fecha 30 de marzo, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Constitucional viene a confirmar lo dicho en ese vídeo, ya que en esa sentencia se concluye que el detenido o su letrado tienen «derecho a acceder a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención y privación de libertad»; esto es, que tan solo se tiene derecho a determinados elementos de las actuaciones, no al atestado integro, por lo que en esas condiciones siempre es mejor no declarar.

Es más, con motivo de una asistencia a un detenido que hice a mediados de julio en una comisaría, me encontré el cartel que aparece en este post, en el que, textual de su tenor literal, se recogía:

Atestado«En cuanto a la entrega de actuaciones a los letrados con detenidos, el artículo 520.1.d de la L. E. Crim. preceptúa que el detenido tiene «derecho a acceder a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención y privación de libertad»; esto es, que tan solo se tiene derecho a determinados elementos de las actuaciones, y, en este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de enero de 2017, viene a señalar, que dicho acceso NO IMPLICA LA ENTREGA DEL ATESTADO COMPLETO»

Por lo tanto, ante la pregunta de «¿Qué hacer en caso de detención en España?» el mejor consejo, en mi opinión, es acogerse al derecho a no declarar y decir que solo se hará en presencia de S.S.ª cuando el detenido pase a disposición judicial.

Con ello ganamos varias cosas, el Letrado tiempo para estudiar el atestado integro y preparar mejor la declaración de su cliente, ya que en el Juzgado de Guardia si que te dan copia integra del atestado, y el detenido evita incurrir en contradicciones entre la declaración que se presta en el centro de detención y la que, posteriormente, se presta en el Juzgado de Guardia.

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Más información en:

Sentencia n.º 13-2017, de fecha 30 de marzo, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Constitucional

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