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REDUCCIÓN PENSIÓN ALIMENTOS POR CONVIVENCIA CON NUEVA PAREJA EN VIVIENDA FAMILIAR

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01/12/2016 - Deja un comentario

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Cuando una pareja se divorcia algo que puede suceder y es natural que suceda es que cada miembro de esa pareja rehaga su vida. Pero una cuestión que cada día se plantea más en mi despacho, como abogado matrimonialista, es: ¿qué pasa cuando mi ex se trae su nueva pareja a vivir a casa?

Hasta la fecha era motivo para solicitar una modificación de medidas pidiendo la extinción de la atribución del uso de la vivienda, sin embargo, si nos atenemos a lo que ha dicho la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de 23 de octubre pasado, también cabe reducir la cuantía de la pensión alimenticia.

En este sentido, se recoge en dicha Sentencia que la convivencia en el domicilio familiar de la pareja de la madre y de un hijo de este, era un hecho nuevo, no meramente coyuntural e imprevisto en su momento, y de entidad suficiente que debe tener su trascendencia en el orden económico, y concretamente en la pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en su día en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2011.

Se daba el caso además que los gastos de comunidad de la vivienda se abonaban al 50% entre los cónyuges y los gastos de la empleada de hogar  se computaron a los efectos de cuantificar la pensión de alimentos en su día.

AlimentosRazona la Sentencia que de estos gastos «se beneficia la nueva familia en perjuicio del demandante» y que, por razones de equidad y justicia, esta situación debe repercutir a la hora de modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, en los cuales la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos, conforme el artículo 142 del Código Civil, obligación que recae sobre ambos progenitores, y no solamente sobre el progenitor no custodio.

Por todo ello, concluye la Sentencia, «al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su trascendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio» reduciendo en consecuencia la cuantía de la pensión alimenticia.

Hay que reconocer que es una Sentencia novedosa en la que se ha aplicado además de la ley el sentido común que, lamentablemente, como ya saben ustedes estimados lectores, suele ser el menos común de los sentidos.

En mi opinión, esta Sentencia va a dar lugar a muchas modificaciones de medidas, el precedente para plantearlas ahí está…

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Más información en:

Sentencia, de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por la Sección n.º 24 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid

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