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CINCUENTA «SOMBRAS» DE GREY…

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15/03/2015 - 2 comentarios

Cincuenta sombras de GreySeguramente más de uno se esté preguntando: ¿qué hace un abogado escribiendo sobre «Cincuenta sombras de Grey»? Les confieso que yo también me lo he preguntado, e incluso me he planteado si escribía o no este artículo, pero al final la respuesta ha sido «¿y por qué no voy a hacerlo?». Lo cierto es que, cuando terminé de ver la película, tuve claro que esta película daba de sí para un artículo y muchas cosas más…

Lo primero que me llamó la atención fue el público que asistió a verla: en la sala en la que vi la película, el público era mayoritariamente femenino –me atrevería a decir que el 80 % aproximadamente eran mujeres–, la media de edad de esas mujeres era de 18 a 35 años principalmente y, cuando terminó la proyección, muchas de ellas hacían el mismo comentario: «quiero un Grey…».

En todo caso, resulta preocupante que la relación que mantienen ambos protagonistas, así como «el mensaje de la película», pueda calar en la sociedad, en nuestra cultura, como algo a imitar. También me parece sorprendente que, a mucha gente, esta historia le resulte de lo más normal, cuando lo único que hay es una relación enfermiza.

Intuyo que si Christian Grey fuera un parado de larga duración que ha agotado la prestación por desempleo y, después de un divorcio, está viviendo en casa de sus padres porque no tiene un céntimo, no levantaría tantas pasiones, pero…

Lo cierto es que me asombra que la película no haya sido objeto, si no de «censuras», al menos de firmes críticas, no por su contenido erótico sino por cómo se trata en ella la figura de la mujer –un objeto– que, en mi opinión, no sale muy bien parada… Asimismo me sorprende que ningún grupo feminista –por ejemplo: las Femen– se haya pronunciado en contra o haya protestado, imagino que sus «miembras» estarán ocupadas viendo la película y más de una «suspirando» para que se le cruce en el camino un Grey…

En cuanto a la película, aunque no lo crean, desde el punto de vista jurídico no tiene desperdicio: sus dos protagonistas –Christian y Anastasia– son «carne de Juzgado». En España, más pronto o más tarde habrían acabado en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Cincuenta sombras de GreyYa al principio de la película, Christian le dice a Anastasia algo así como «no voy a tocarte hasta que no me firmes una autorización», lo cual me recordó un artículo que leí este verano en el que su autor comentaba que en EEUU se está extendiendo entre los universitarios una práctica consistente en que ellos, para mantener relaciones sexuales, les piden a ellas que les firmen un documento en el que vienen a manifestar que las relaciones sexuales son consentidas.

Esto no deja de ser llamativo ya que, a mi parecer, toda relación sexual se debe basar en la confianza, y formalizar un documento previo para tener sexo es «un mal comienzo…», pero teniendo en cuenta que todas las modas que comienzan en América nos acaban llegando, vayan preparando el documento.

En cualquier caso, esa autorización o consentimiento a más de uno le podría «evitar» un disgusto, ya que sería la prueba «inequívoca» de que la relación ha sido consentida, de forma que, ante una denuncia falsa por una agresión sexual, podría usarse.

Sin embargo, no sucede lo mismo con el contrato que el Sr. Grey le entrega a Anastasia para su firma, y sobre el que «negocian» todos sus términos; contrato cuyo objetivo principal es que, además de que Anastasia se deje hacer las «mil y una», luego no cuente nada a nadie.

No se lo que sucederá en Estados Unidos, pero en España para que un contrato sea válido requiere la concurrencia de 3 requisitos: CONSENTIMIENTO, OBJETO Y CAUSA –artículo 1261 del Código Civil–.

El «CONSENTIMIENTO», como podrán imaginar, es de vital importancia, ya que «Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo» –artículo 1265 del Código Civil–, y en consecuencia, si es nulo el consentimiento también lo es el contrato.

Miriam GrossmanY la pregunta que les hago a ustedes es la siguiente: ¿creen que Anastasia tiene la capacidad necesaria para dar su consentimiento en ese contrato? Permítanme que lo dude. Les diré la valoración que de ella hace una psiquiatra en un artículo –Carta de una psiquiatra a los jóvenes acerca de las «Cincuenta sombras de Grey»– cuya lectura les sugiero: «Anastasia es una chica inmadura que se enamora del físico y la riqueza de Christian, y tontamente consiente en sus deseos».

Pero no crean que Christian sale mejor parado, sobre él esta profesional –Miriam Grossman– hace la siguiente valoración: «De niño, a Christian Grey lo desatendieron horriblemente. Él está confundido en el amor porque nunca lo ha experimentado. En su mente, el amor se mezcla con sentimientos malos como el dolor y la dignidad. Christian disfruta dañando a las mujeres de las formas más raras».

Es decir, si a ambos se les realizara una pericial psiquiátrica, probablemente saldrían malparados los dos, por lo tanto no sabemos hasta qué punto el consentimiento que pudieran dar sería válido.

El segundo requisito de todo contrato es el «OBJETO», en relación con este requisito es de aplicación el artículo 1271 del Código Civil que establece que:

«Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.

Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.

Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres».

Cincuenta sombras de GreyEn consecuencia, cualquier trato vejatorio o maltrato físico hacia una persona –sea hombre o mujer– considero que no es susceptible de ser objeto de contrato, por decirlo claro: nadie puede formalizar un contrato en el que autoriza que le den una «manta palos», que al fin y al cabo, por muy bien que lo pinten en la película y por mucho que lo «maquillen», es el objeto de ese contrato.

Y en cuanto al tercer requisito, la «CAUSA», es decir, la prestación que cada parte da –por ejemplo: cuando uno contrata a un abogado, este le presta sus servicios profesionales y el cliente paga los honorarios devengados–. En el caso que nos ocupa, no está clara la causa: Anastasia consiente que le «hagan de todo» y además garantiza su silencio, pero ¿cuál es la contraprestación?

En todo caso, en relación con la causa es de aplicación el artículo 1275 del Código Civil que establece que «Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral». Por lo tanto, también nos falla la «causa», ya que en principio no la hay, y si la hay, es ilícita.

En consecuencia, si alguno estaba pensando en ir preparando algún contrato como el del Sr. Grey para dárselo a «su esclava», que se quite la idea de la cabeza, ese contrato no sería válido –al menos en España–. Además, en caso de incumplimiento por una de las partes, ¿qué haces? Sería al menos «curioso» un pleito en el que el objeto del mismo fuera exigir el cumplimiento de dicho contrato –imagínense a Anastasia demandando al Sr. Grey porque no le ha dado unos azotes, o a Christian demandando a Anastasia porque no se ha dejado dar esos mismos azotes–. Está claro que no prosperaría, pero sin lugar a dudas sería singular…, ¡sí señor!

Cincuenta sombras de GreyBromas aparte, lo cierto es que en España el Sr. Grey iba a pasar una buena temporada a la «sombra» –nunca mejor dicho– y la «broma» le iba a salir cara. El trato que dispensa Christian a Anastasia va del maltrato psicológico al físico, no hay más, y tanto el uno como el otro, con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en la mano, sale caro. Tan pronto como a Anastasia le dejaran de «hacer gracia» los gustos del Sr. Grey o, mejor aún, decidiera «sacar tajada», Christian estaría perdido.

Como dice la psiquiatra que les he mencionado antes –con la que estoy totalmente de acuerdo–: «En el mundo real, este cuento hubiera acabado mal, con Christian entre rejas, y Ana en una institución, o en el depósito de cadáveres. O Christian hubiese seguido pegando a Ana, y ella lo soportaría y se quedaría. En cualquier caso, sus vidas no hubieran sido, desde luego, un cuento de hadas. Créeme en ésto».

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Más información en:

Carta de una psiquiatra a los jóvenes acerca de las «Cincuenta sombras de Grey»

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Comentarios

  1. Astonish dice

    20/03/2015 a las 14:07

    Respecto al contrato que comentas que se pide firmar en America, quizá el problema es la ley llamada Yes Mean Yes según la cual, si la mujer no ha expresado consentimiento explicito para cada uno de los actos sensuales y/o sexuales que se realicen, se considera violación. De momento, solo en campus universitarios, pero hay presiones para hacerla ley federal. Una aberración jurídica y racional que como exportemos, nos va a hundir aun mas. Con buscar en Internet Yes Mean Yes law, veras a donde estamos llegando.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      20/03/2015 a las 15:46

      Muchísimas gracias por tu comentario, realmente muy enriquecedor ya que desconocía esa norma. Saludos.

      Responder

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