¿PUEDEN LOS HOMBRES SALIR A LA CALLE?

StalkingEl día 23 de julio de 2015 de entrada era un día normal para mi, tenia juicio a primera hora de la mañana y al salir de la sala de vistas y encender el móvil me encontré que mientras estaba celebrando el juicio me habían llamado.

Al devolver la llamada me contestó un policía nacional, al identificarme me indicaron que un detenido me había designado para que le asistiera en comisaría, ante lo cual, como hago siempre pregunté: ¿A quién me habéis detenido esta vez? para mi sorpresa el detenido era una persona a la que por razones profesionales conozco desde hace más de una década.

Ya en comisaría me entreviste con mi cliente y me contó la siguiente historia:

«Hace unos días al entrar en un bar a tomar un café me encontré al otro lado de la barra a mi ex mujer que, por lo visto, está trabajando allí de camarera. Inmediatamente me fui.  

Anteayer pasaba por la calle donde está el bar en el que trabaja mi ex mujer y me quede mirando un momento hacia la puerta.

Y hoy, estaba trabajando y han venido a buscarme a mi puesto de trabajo dos policías de paisano y se me han llevado detenido.»

Ante tales hechos lo primero que pensé es que mi cliente no estaba siendo sincero conmigo, que me estaba ocultando algo, al fin y al cabo vivimos en un estado de derecho, en un país democrático donde a nadie lo detienen por hechos de esa naturaleza. Estaba equivocado.

Cuando terminé de hablar con mi cliente pregunté a los policías que lo habían detenido por los motivos de la detención ya que tenia la impresión de que el detenido no me había contado toda la verdad, para mi sorpresa, me confirmaron que lo que me había contado mi cliente era cierto, no había nada más.

La ex mujer de mi cliente había denunciado tales hechos manifestando en su denuncia «Que quiere hacer constar que estos hechos le están causando un alto estado de ansiedad y estrés, sintiéndose vigilada constantemente, no pudiendo desempeñar normalmente su actividad laboral y teniendo miedo cada vez que termina su jornada por si su ex-marido la pudiera perseguir o hacerle algún tipo de daño, …», ante lo cual, a la policía no le quedó más remedio que aplicar el protocolo de actuación previsto para los casos en que una mujer denuncia a su ex pareja.

 

 

Significativas fueron las palabras de uno de los policías que detuvo a mi cliente: «Esta ley no tiene proporción, tenemos que actuar igual si una mujer denuncia que tiene miedo porque ha visto a su ex pareja en la acera de enfrente de su trabajo que si denuncia que le han pegado una paliza», es decir, ante una denuncia de una mujer contra su pareja o ex pareja, el protocolo de actuación es proceder a la detención del denunciado, sí o sí.

Después de mucho insistir, convencido de la nula peligrosidad del detenido –porque lo conozco desde hace más de una década– y en atención a la «gravedad» de los hechos que habían motivado su detención, conseguí que esa misma mañana quedara en libertad, es decir, que no pasara todo el día y la noche detenido hasta que al día siguiente lo pusieran a disposición judicial.

Una vez en libertad le dije que se fuera a descansar y ya por la tarde nos vimos en mi despacho.

Mi relación con esta persona era estrictamente profesional por lo que yo desconocía su vida privada, por la tarde cuando acudió a mi despacho me contó su historia:

«Se había casado con una mujer con la que afortunadamente no tuvo hijos, al poco tiempo de casarse descubrió que le era infiel, mientras el trabajaba ella ejercía la prostitución, ante lo cual decidió divorciarse.

Al comunicarle el que quería divorciarse, ella le juró que no pararía hasta destrozarle la vida, así empezaron a caerle una detrás de otra varias denuncias, con sus correspondientes detenciones y noches de calabozo -De esas denuncias que la Fiscalía dice que son un «mito» que solo representan el 0,0079 % de las denuncias por violencia de género-. En cualquier caso, lo importante es que este hombre nunca fue condenado por ninguna de esas denuncias, teniendo en su haber varias sentencias absolutorias

En el atestado policial el delito que se imputaba a mi defendido era un delito de acoso, previsto y penado en el artículo 172.ter del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y que, por no se que extraña razón, se ha venido a denominar como «stalking» –tiene guasa que con la riqueza lingüística que tiene el castellano ahora le pongan a los delitos nombres ingleses-.

El artículo 172.ter del Código Penal establece que:

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

Código penal1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal

Una vez recibido el atestado policial en el Juzgado se incoaron diligencias previas y mi cliente se convirtió en un «investigado» –antes imputado-.

Cuando todavía se estaban investigando los hechos denunciados por la ex mujer de mi defendido en julio de 2015, ésta presentó otra denuncia contra él; en este caso los hechos que denunció fueron los siguientes:

«Durante varios días -al menos tres-, según ella, mi cliente le había seguido por la calle y, durante horas, había estado vigilándola frente a su casa.»

Que casualidad que no se le ocurrió llamar a la policía mientras se hacían esas vigilancias, ni hacerle una foto a su ex con el móvil o grabarlo….

Esa segunda denuncia, como en el Juzgado sabían que yo defendía a este hombre me la entregaron a mi directamente. Cuando yo se la envié a mi cliente por correo electrónico fue cuando él se enteró del nuevo domicilio de su ex mujer, lo que evidencia que los hechos denunciados eran falsos, por una simple razón, mi cliente ni tan siquiera conocía el domicilio de ella hasta que recibió esa nueva denuncia, la cual se acumuló a la anterior.

Ciudad de la Justicia de ZaragozaEn dos ocasiones solicité el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por considerar que, en relación con la primera de las denuncias, los hechos carecían de relevancia penal mientras que, en relación con la segunda de las denuncias, los hechos denunciados no eran ciertos; pues bien, en ambos casos el Ministerio Fiscal se opuso a ello.

Afortunadamente, aunque la causa no fue archivada, los hechos que dieron lugar a las diligencias previas se reputaron como delito leve de vejaciones injustasun equivalente a las faltas del Código Penal anterior a la reforma del 2015– y el día 7 de julio de 2016 se celebró el juicio oral.

En esta ocasión, especial mención merece el hecho de que el Ministerio Fiscal en la celebración del juicio oral solicitó la absolución de mi representado y, finalmente, mediante Sentencia, de fecha 16 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Zaragoza, mi defendido fue absuelto del delito leve de vejaciones injustas que se le imputaba.

Los Hechos Probados de la sentencia por la que se absolvía a mi defendido son los siguientes:

«ÚNICO.- De la prueba practicada resulta que sobre las 20:30 horas del día 21 de julio de 2015, D. —- pasó por delante del bar en el que trabajaba su ex pareja D.ª — y miró hacia la puerta

No hay más, estos son los hechos probados de la sentencia por la que se absuelve a mi cliente.

Y ante ello yo me pregunto ¿Pueden los hombres salir a la calle? sin lugar a dudas la respuesta es sí, pero a renglón seguido hay que advertir que por el mero hecho de pasar por la puerta del trabajo de su ex pareja pueden ser detenidos, sometidos a un procedimiento penal y a la pena de banquillo, con el coste personal y económico que ello conlleva.

En este caso mi defendido, un profesional con un cargo de responsabilidad en una importante empresa, fue detenido en presencia de compañeros y clientes, durante un año vivió acongojado –por no decir acojonado-, tuvo que sentarse en un banquillo como si fuera un delincuente común, hacer frente al coste económico que todo procedimiento judicial conlleva y, al final, puede darse con un canto en los dientes porque salió absuelto.

¿Le ha pasado algo a ella? No, ¿Le va a pasar algo a ella? No, a pesar de ser denunciada por un delito continuado de acusación y denuncia falsa.

Ante lo cual es inevitable pensar:

Que un país en el que un hombre puede ser detenido por el mero hecho de pasar por delante del bar en el que trabaja su ex pareja y mirar hacia la puerta, tiene que mejorar mucho en materia de derechos y libertades.

Que una ley en virtud de la cual un hombre puede ser detenido por el mero hecho de pasar por delante del bar en el que trabaja su ex pareja y mirar hacia la puerta, no es una ley justa.

Que un sistema judicial que sienta en el banquillo a un hombre por el mero hecho de pasar por delante del bar en el que trabaja su ex pareja y mirar hacia la puerta, no es un sistema justo, pero claro, los jueces no están para hacer justicia están para aplicar la ley, por lo que si la ley no es justa es imposible que los jueces hagan justicia.

RobespierreAlgún lector podrá pensar que en este caso se ha hecho justicia porque mi defendido finalmente ha sido absuelto, pero es que mi cliente no tenía que haber sido juzgado, no tenía que haber estado un año como investigado en un proceso penal, es más, no tenía que haber sido detenido.

Personalmente no me siento orgulloso de haber «ganado» este caso, solo hubiera faltado que hubieran condenado a un hombre por el mero hecho de pasar por delante del bar en el que trabaja su ex pareja y mirar hacia la puerta, ¡Hubiera sido el colmo!

Leyes como estas no protegen a la mujer y, sin embargo, están destrozando la vida de muchos hombres; pero como el nuestro es un estado de derecho y todos estamos sometidos al imperio de la ley, aunque la ley sea claramente injusta e ineficaz, seguirán estando desprotegidas muchas mujeres y se seguirá destrozando la vida de muchos hombres.

[spacer]