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CONDENADO POR APROPIARSE DE DOCUMENTACIÓN DE SU PAREJA Y APORTARLA AL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO

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06/06/2017 - Dejar un comentario

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Por sorprendente que parezca uno de los ámbitos donde se delinque con mucha frecuencia es en el ámbito de los procedimientos de familia, más concretamente en los procedimientos de separación, divorcio y modificación de medidas.

Entre las «malas» practicas que nos encontramos en los procedimientos de familia está el falso testimonio en el que muchas veces incurren demandante o demandado, la aportación de testigos falsos o la aportación de informes carentes de fundamento, tendenciosos, poco rigurosos o directamente falsos.

Sin embargo de todos los delitos que se pueden cometer en un procedimiento de familia, en mi opinión, el más frecuente es el delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197 del Código Penal, delito que se comete, por ejemplo, cuando una persona se apodera de documentación de su pareja –informes médicos, declaraciones de la renta, correspondencia, correos electrónicos, etc…– y la aporta a un procedimiento judicial.

Precisamente este es el caso que comento en la noticia de hoy, en el que un hombre se apropió de un informe médico de su esposa –concretamente un informe de alta relativo a un ingreso hospitalario del que había sido objeto mi clienta-, se lo entregó a su abogada y ésta lo aportó al juzgado.

Inicialmente, cliente y abogada fueron imputados –ahora investigados– por la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, sin embargo, mediante Auto. de fecha 23 de enero de 2015, dictado por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, se acordó el sobreseimiento provisional respecto de la abogada ya que no se pudo acreditar que ésta conociera la procedencia del documento que le facilitó su cliente; siguiendo la causa únicamente contra el todavía esposo.

En este caso el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el imputado –ahora investigado– imputándole la comisión de un delito contra la intimidad previsto y penado en el artículo 197.1 y 4 del Código Penal y solicitando para él la pena de 2 años de prisión y 2.000 € en concepto de indemnización en concepto de daños morales.

Finalmente, como sucede en muchos asuntos de esta naturaleza, dado que mi clienta lo único que quería es que quedará «negro sobre blanco» lo que había hecho el padre de su hijo, es decir, que quedará constancia, pero en modo alguno que fuera a la cárcel por ello, se llegó a un acuerdo, en virtud del cual mediante Sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Zaragoza el acusado fue condenado con su conformidad:

«… como responsable en concepto de autor de una falta de vejación injusta del artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DÍAS MULTA con una cuota diaria de 6 euros (60 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Revelación secretosAsimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular, que corresponderían a un juicio de faltas.»

Lo curioso en estos casos es que los juzgados de familia no suelen entrar en si la prueba aportada al procedimiento ha sido obtenida licita o ilícitamente y, mucho menos, se persiguen estas malas prácticas, es decir, en este caso la justicia es ciega, por lo que es el/la afectado/a, es decir, la víctima quien debe ejercer acciones legales si quiere que estas conductas no queden impunes.

Por ello mi consejo en estos casos es denunciar para evitar que tales conductas se vuelvan a producir y para, si es necesario, usar esa condena en procedimientos posteriores.

Lo más absurdo de todo, es que este delito es fácilmente evitable, ya que lo que se pretende probar de forma ilícita se puede probar igualmente pidiendo que se oficie por el juzgado a los organismos, empresas o entidades que pueden facilitar dicha información, evitando así que cliente e incluso abogado puedan incurrir en responsabilidades penales.

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Más información:

Escrito de acusación, de fecha 23 de octubre de 2014, presentado por el Ministerio Fiscal

Auto. de fecha 23 de enero de 2015, dictado por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza

Sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Zaragoza

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