• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR IMPOSIBILIDAD DE ATENDER SU PAGO

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR IMPOSIBILIDAD DE ATENDER SU PAGO

15/06/2017 - 4 comentarios

[spacer]

[spacer]

En noticias anteriores como «Suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia» comentábamos la posibilidad de que se suspenda la obligación de pagar la pensión de alimentos cuando el obligado al pago carece de medios.

Pobreza absolutaPues bien, en el caso que hoy comentamos el Tribunal Supremo concluyó que  «Así las cosas, constando que el recurrente no puede pagar la pensión a favor de su hijo Leoncio, ya mayor de edad, procede, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 152 del Código Civil, declarar cesado el deber de hacerlo.»

El caso era el siguiente: el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de San Cristóbal de la Laguna –Santa Cruz de Tenerife-, dictó Sentencia, de fecha 23 de abril de 2012, por la que, entre otros pronunciamientos, acordó «Declaro la suspensión de la pensión de alimentos fijada en beneficio de su hijo mayor de edad Leoncio , mientras el demandado no goce de medios de subsistencia suficientes para atender dicha obligación.», sentencia que fue recurrida por la madre.

Tiempo después, la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife, dictó Sentencia, de fecha 9 de diciembre de 2012, por la que con estimación del recurso de apelación revocaba la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de San Cristóbal de la Laguna dejando sin efecto la suspensión acordada, sentencia que, en esta ocasión, fue recurrida por el padre.

Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 19 de enero de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo fue estimado el recurso de casación formulado por el padre, declarando «cesado el deber de hacerlo» -es decir, el deber de pagar la pensión de alimentos-, declaración que fue efectuada en base a los siguientes hechos:

«Esto último [que el obligado tenga medios, además suficientes, para poder hacer efectiva la pensión] es lo que en estos momentos no concurre, al menos a la vista de la prueba practicada en autos: así, consta que el demandado percibía 889, 76 euros cuando se dictó la sentencia de separación en el año 2003, mientras que en la actualidad se considera probada su situación de desempleo, acreditándose los largos periodos de desempleo mediante las certificaciones del INEM; el actor confesó que pese a haber entregado un elevado número de curriculums no ha podido obtener un empleo estable, encontrándose actualmente sin ningún tipo de trabajo; no se le ha reconocido el derecho a la ayuda de 426 euros mensuales, declarando D. Constantino que se ha debido al hecho de no haberle facilitado sus hijos el número de su D.N.I. El actor relató que vive gracias a sus padres, hermanos, y a los tíos de sus hijos; que perderá su vivienda por carecer de recursos con los que sufragar la hipoteca. El documento 1 presentado en la vista por el actor, refleja que D. Constantino tan sólo ha percibido una prestación por desempleo de 56, 80 euros, y el documento 2, acredita que el mismo se encuentra en un registro de morosos por una deuda cercana a los 900 euros con la entidad RCI Banque, S.A., S.E.»

Pobreza absolutaEn consecuencia, como se ha expuesto, el Tribunal Supremo concluyó que «Así las cosas, constando que el recurrente no puede pagar la pensión a favor de su hijo Leoncio, ya mayor de edad, procede, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 152 del Código Civil, declarar cesado el deber de hacerlo.»

Evidentemente, resoluciones de esta naturaleza abren un camino a seguir que es el de, ante la imposibilidad de pagar la pensión, pedir el cese del deber de hacerlo, lo cual solo se podrá acordar en los casos de «pobreza absoluta», lo que requiere junto a la carencia de ingresos la ausencia de patrimonio alguno.

[spacer]

Más información en:

Sentencia, de fecha 19 de enero de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo

[spacer]

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. jose dice

    16/06/2017 a las 13:17

    Bueno,creo que a este hombre le debian de quitar sus obligaciones,no le dan sus hijos el num. de dni? solo con eso ya es suficiente motivo,mi caso es que yo cobro el subsidio de 426,paso de pension 200 obligado por condena de abandono de familia por no hacer frente a los 500 firmados(,juicio que se celebro en el juzgado de violencia de genero y no en el de familia,asimismo con una deuda de 10.000E y una pena de carcel de 10 meses conmutada x multa de 900 y picoE) asimismo la mitad de hipoteca 186E mas la mitad de la comunidad 25E,de mientras ella trabaja,disfruta de mis hij@s y vive con su novio (tambien trabaja) en mi media casa.En fin asi esta la cosa.Saludos y suerte

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      16/06/2017 a las 23:00

      Estimado José, pida un abogado del turno de oficio y trate de modificar esa sentencia, con 426 € es imposible atender todas esas obligaciones. Saludos y suerte.

      Responder
  2. Álvar Hernández Baz dice

    15/06/2017 a las 16:36

    Situaciones críticas a las que espero no tener que enfrentarme aunque no pinta nada bien ya que mi situación no es mala gracias a mis padres y a mi trabajo pero teniendo en cuenta lo que pago no estoy muy lejos de empeorar. Bueno seamos positivos. Gracias Felipe

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      16/06/2017 a las 00:47

      Efectivamente, esperemos que nadie se tenga que ver nunca en esta situación. Saludos Álvar Hernández Baz

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

UN PROBLEMA LLAMADO «VIVIENDA FAMILIAR»

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

31/05/2025

En el último post publicado en este blog, titulado «Consecuencias de la aplicación “automática” del artículo 94 del Código Civil –tres casos reales–» comenté las «nefastas» consecuencias que estaba … Leer acerca de LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

26/04/2025

El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su … Leer acerca de CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

29/03/2025

Se acerca el fin de curso y con él, para muchos estudiantes, el final del bachillerato y su entrada en la universidad. En el post «Los gastos por estudios universitarios están incluidos dentro de … Leer acerca de EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

22/02/2025

El pasado día 28 de diciembre de 2024 se cumplieron veinte años de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de … Leer acerca de «SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad



<!--

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:


Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO


Finalidad: Gestionar las consultas y comentarios. También el envío de información de nuestros productos y del sector, en caso de que lo haya aceptado expresamente.


Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.


Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.


Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.


Información adicional: Política de privacidad

-->

Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies