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Derecho de familia y penal

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MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL E INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

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18/08/2015 - 388 comentarios

Boletín Oficial del EstadoEl pasado día 1 de julio de 2015 entró en vigor la «Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal». Ley que ya ha sido objeto de una «Corrección de errores» publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de junio de 2015.

Una de las novedades de la Ley Orgánica 1/2015 es la derogación de las faltas, en este sentido en el párrafo 1.º de la Disposición Derogatoria Única se establece que «1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.», consecuencia de lo cual ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal que establecía que: «2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días» –el día 30 de junio fue el ultimo día que estuvo en vigor esta falta-.

Lo grave es que esta conducta, el incumplimiento de obligaciones familiares, ha sido destipificada, es decir, desde 1 de julio de 2015 el incumplimiento de obligaciones familiares carece de relevancia penal, todo un regalo a aquellas personas -generalmente progenitoras custodias- que, por decirlo de forma sutil, tienen cierta tendencia a incumplir los regímenes de visitas impuestos por resolución judicial, bien sea mediante Auto -si se trata de medidas provisionales- o Sentencia -si se trata de medidas definitivas-; regalo que, sin ningún genero de dudas, va a animar a muchas personas a incumplir el régimen de visitas.

En mi opinión, como abogado especialista, esta decisión evidencia una grave falta de sensibilidad por parte del legislador ante un problema de primer orden, y digo «problema de primer orden» porque precisamente el incumplimiento de lo pactado en convenio -Pacto de Relaciones Familiares en Aragón- o dispuesto en sentencia, es una de las cuestiones que más litigios genera en materia de familia; pero lo más grave, en mi opinión, es que el legislador destipificando el incumplimiento de las obligaciones familiares viene a potenciar y facilitar que los niños y niñas sean víctimas del Síndrome de Alienación Parental -S.A.P.-

Interés Superior del MenorHasta la derogación del artículo 618.2 del Código Penal, la sanción que se imponía por incumplir el régimen de visitas era nimia, pero una acumulación de sentencias condenatorias por incumplir el régimen de visitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podía dar lugar a que el/la progenitor/a incumplidor/a -habitualmente progenitora incumplidora- pudiera perder la custodia; por decirlo claro, las Sentencias dictadas en juicios de faltas por incumplimiento del régimen de visitas eran una magnifica prueba en un procedimiento de modificación de medidas.

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¿Y AHORA QUÉ? ¿QUÉ SE PUEDE HACER CUANDO UN PROGENITOR/A INCUMPLE EL RÉGIMEN DE VISITAS?

Desde el 1 de julio de 2015 hay que olvidarse de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares, por lo que llegados a este punto, cabe preguntarse ¿Y ahora qué? ¿Qué se puede hacer cuando un progenitor/a incumple el régimen de visitas?

Eliminada la vía penal -concretamente la falta por incumplimiento de obligaciones familiares-, nos queda la vía civil para, a través de ella, si se quiere, volver a la vía penal.

Me explico: desde el día 1 de julio de 2015 ante cualquier incumplimiento del régimen de visitas lo que hay que hacer es acudir a la vía civil en ejecución de sentencia -esta posibilidad también existía antes pero no se acudía a ella por ser más lenta y costosa que la vía penal-, formulando una demanda ejecutiva, pero en esa demanda no hay que limitarse a exigir que se cumpla el régimen de visitas o se imponga una sanción pecuniaria al incumplidor o incumplidora, sino lo que es más importante, hay que solicitar expresamente que se aperciba al ejecutado/a de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento.

Código penalLa importancia de dicho apercibimiento radica en que, si una vez apercibido/a de desobediencia a la autoridad judicial, el/la progenitor/a vuelve a incumplir el régimen de visitas, ya se podrá perseguir dicha conducta penalmente, no por un delito de incumplimiento del régimen de visitas, que no existe, sino por un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal, que establece que «1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.»

El segundo párrafo no sanciona la desobediencia sino la falta de respeto y consideración debida a la autoridad -ej.: el punto 1.º sanciona que después de haber sido requerido bajo apercibimiento de desobediencia para cumplir el régimen de visitas no se cumpla, mientras que el punto 2.º sancionaría que se insultase al Juez o Secretario Judicial-.

Si se prefiere evitar la vía penal, otra opción es formular demanda ejecutiva instando un procedimiento de ejecución de sentencia y solicitar que las entregas y recogidas de los menores se lleven a cabo a través de un Punto de Encuentro Familiar -P.E.F.-.

Sinceramente, considero que si se les puede evitar a los hijos pasar por un P.E.F. hay que evitarlo, pero en casos extremos el P.E.F. es un mal necesario y muy útil, ya que periódicamente van a informar al Juzgado sobre el cumplimiento o incumplimiento del régimen de visitas, por lo que dichos informes serán una buena prueba para instar un cambio de custodia al amparo del el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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UN INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS ¿PUEDE SER SANCIONADO COMO DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES?

Una vez expuesto como se pueden perseguir los incumplimientos del régimen de visitas, quiero referirme a algunos comentarios, incluso «post», que he leído recientemente en los que se aboga por perseguir desde el 1 de julio de 2015 los incumplimientos del régimen de visitas por la vía del artículo 225.bis del Código Penal, artículo que sanciona la sustracción de menores. Personalmente, no comparto ese criterio.

Sustracción de menoresEn mi opinión, un incumplimiento del régimen de visitas nunca puede ser constitutivo de un delito de sustracción de menores porque no concurren los elementos de dicho tipo delictivo, previsto y penado en el artículo 225.bis del Código Penal cuya redacción, que no se ha visto modificada por la Ley Orgánica 1/2015, establece que:

«1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

Tribuanl Supremo5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.»

Evidentemente, habría que hacer una interpretación muy forzada para subsumir un incumplimiento del régimen de visitas dentro de dicho precepto, si el legislador ha destipificado esta conducta, no ha sido porque considere que ahora merece un mayor reproche penal, sino por todo lo contrario, porque considera que tales incumplimientos han de perseguirse por la vía civil.

En cualquier caso, todo lo aquí expuesto, no es más que una opinión personal; con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 el día 1 de julio ha empezado una nueva etapa y habrá que esperar hasta que las distintas Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo se pronuncien y vayan marcando el camino a seguir.

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Más información en:

Para todos los que estén interesados en la modificación del Código Penal y más concretamente en los «Delitos Leves», os dejo dos enlaces muy interesantes:

«La nueva Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre delitos leves» publicado en el Blog de Derecho «En ocasiones veo reos», del Fiscal D. Juan Antonio Frago Amada, en este post se recogen las pautas que el Fiscal General del Estado ha dado a los Fiscales en relación con la persecución de los delitos leves.

«Guía práctica sobre los nuevos delitos leves: 1. Algunas cuestiones de la Parte general. 2. Los nuevos tipos penales de infracciones leves y su comparativa con las actuales faltas incluidas en el derogado Libro III del Código Penal. 3. Tipos penales degradados a delitos leves por el juego de la cláusula del artículo 13.4. 4. Tramitación procesal de los delitos leves» publicado por Editorial Jurídica Sepín, cuyo autor es el también Fiscal, D. Pedro Díaz Torrejón.

Espero que os sean útiles.

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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Alberto dice

    08/01/2017 a las 23:40

    Hola buenas noches,,mi caso es el siguiente: tengo una hija d 7 meses,mi pareja y yo no estamos casados,discutimos un montón y todo apunta a ke tarde o temprano vayamos a dejar la relación,la pregunta es; si dejamos la relacion kien tiene derecho a tener a la niña hasta ke llevemos el tema al juzgado y salga una sentencia??? Muchas gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      12/01/2017 a las 21:40

      Estimado Alberto, muy buena pregunta la suya, sobre el papel los dos tienen el mismo derecho, pero en la práctica quien tiene todas las de ganar es la madre, sobre todo teniendo en cuenta que por razones de edad puede ser lactante; si decide separarse o divorciarse, ponga rápidamente una petición de medidas provisionales previas a la demanda, así un dos o tres meses podrá tener medidas. Saludos.

      Responder
  2. Alexandre dice

    07/01/2017 a las 23:09

    Buenas noches. Ante todo le agradezco mucho su atención. Le explico mi caso. Soy padre divorciado por desavenencias pero divorciado por mutuo acuerdo. Tengo un hijo con mi ex. Yo vivo en Suiza con mi actual esposa y mi hijo vive con mi ex en España Barcelona.

    Yo amo mi hijo con locura y me comunico regularmente con el.
    Cumplo religiosamente con la manutención de 300 Euros y además conseguí una ayuda suiza para el de 230 francos . Además de 5000 francos del estado Suizo para el.
    El problema és que para mi ex nunca es suficiente y quiere denunciarme por incumplimiento de régimen de visitas por no estar con mi hijo.
    Como puedo defenderme ya que mi situación aquí no me permite desplazarme mucho ni casi traerlo a Suiza.
    Yo no soy como otros que no quieren saber nada de su hijo. Pero mi situación actual me impide cumplir esa parte.
    Como puedo hacer aún ella esté en contra y si es muy costoso modificar alegando que no puedo cumplir las visitas pero si cuando puedo claro.
    Muchísimas gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      12/01/2017 a las 21:45

      Estimado Alexandre, el incumplimiento del régimen de visitas ya no tiene relevancia penal en España, por lo tanto por la vía penal nada puede hacerle. En cuanto a la vía civil puede ejecutar sentencia, pero a usted le darán un plazo para alegar lo que a su derecho convenga, por lo tanto tranquilo. Aunque por el bien del menor, si sería positivo que en la medida de sus posibilidades hiciera un esfuerzo para verlo lo máximo posible. Saludos.

      Responder
  3. Juan dice

    03/01/2017 a las 17:31

    Hola, me he divorciado y tengo sentencia de separacion en la cual tengo que recoger a mi hijo en el domicilio de la madre.
    Ella quiere cambiar de domicilio y me comenta que sera mucho mas lejos de donde esta ahora, mi pregunta es la siguiente;
    Si cambia el sitio de recogida devera modificar el convenio no?
    Si es asi las costas que esto suponga devera pagarlas ella? Y si el cambio de domicilio me supone un coste en gastos de kilometraje, deve pagarlos ella?
    A que distancia puede llevarse a mi hijo para que yo pueda recogerlo los fines de semana?
    Actualmente la recogida la hago yo y la entrega la hace ella, puedo exigirle que ante el cambio de domicilio las recogidas y entregas del menor las haga ella?
    Un saludo y gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      04/01/2017 a las 01:31

      Estimado Juan, dentro de la misma localidad ella puede cambiarse de domicilio cuando y como quiera sin que eso tenga que dar lugar a una modificación de medidas; cosa distinta es si el cambio de domicilio es a otra localidad, en este caso primero le tiene que comunicar de forma que quede constancia su oposición a dicho cambio y, si a pesar de ello, cambia el domicilio ejercer las acciones legales correspondientes. Saludos.

      Responder
  4. reservado dice

    31/12/2016 a las 12:42

    hola soy padre divorciado (en proceso) tengo una hija menor en común con mi ex mujer mi ex mujer me bloquea en whatsapp si la llamo no atiende al telefono no me informa de nada con respecto a la menor es mas se niega a tener comunicación conmigo siempre me dice que no tiene nada de que hablar conmigo mi pregunta es ¿puede ella hacer eso?de antemano gracias por su atencion un saludo

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      04/01/2017 a las 01:36

      Estimado Reservado, ella no puede hacer eso, si lo hace póngalo en conocimiento del juzgado; dado que según dice todavía está en proceso de divorcio pida al juzgado que en las medidas provisionales y/o definitivas, se establezca una franja horaria y número de teléfono para comunicarse con su hija, así como la obligatoriedad de informarle sobre todo lo relativo a la menor -estudios, salud, etc…-. Saludos y gracias por su comentario

      Responder
  5. estrella dice

    25/12/2016 a las 20:31

    buenas tardes
    llevo 8 años divorciada, tengo 3 hijos de edades 18, 15 y 9. los dos mayores no jieren saber nada del padre, y ahora el pekeño tampoco kiere irde con el estas navidades, el le kiere obligar a irse con el, el padre no pasa pension alimenticia porque dice k no tiene dinero, pero sie.pre esta borracho y se droga. no se como puedo hacer para que mi hijo no vaya con el ya k hasta el pekeño le ha cogido miedo. tengo la guarda y custodia entera de mis 3 hijos y la mitad de la patria potestad. puede el padre obligar a mi pekeño a orse con el?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      04/01/2017 a las 01:43

      Estimada Estrella, lo mejor es que presente una demanda de modificación de medidas solicitando una reducción del régimen de visitas en atención a las circunstancias que expone; mientras no haga esto el padre puede exigir el cumplimiento de la sentencia vigente. Saludos y suerte.

      Responder
  6. Juanma dice

    21/12/2016 a las 00:34

    Hola Sr. Mateo tengo una duda. Como le referi en su momento no estoy casado ni soy pareja de hecho pero tengo un hijo en comun con mi expareja. Mi consulta es que nosotros teniamos una cuenta en comun; en la cual mi expareja tenia un piso que tenia alquilado y viviamos en mi piso y la renta de ese alquiler la metia en esa cuenta y yo aportaba lo que podia para un futuro en el cual pudieramos necesitar, (compra de un coche, dormitorio pa el niño, pensando en un futuro,etc), los 2 trabajamos. La cosa es que de todo el dinero que habia se lo ha llevado todo dejandome con mil euros y ha cancelado la cuenta, siendo los 2 titulares, y que no me ha consultado nada. Me corresponderia la mitad de ese dinero??? Ya que hemos estado viviendo en mi piso y esa renta ha sio posible por ese motivo. Muchas Gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      04/01/2017 a las 01:50

      Estimado Juanma, si eran titulares los dos de la cuenta, el 50 % del saldo existente en la misma es suyo, por lo tanto todo lo que ella se haya llevado por encima del 50 % que le correspondía se lo puede reclamar. Saludos.

      Responder
  7. Leticia dice

    16/12/2016 a las 23:42

    Hola, buenas tardes.. queria contar mi caso,y ver como puedo asesorarme : mi ex pareja tiene un regimen de visita donde lo firmo aceptando, que fue luego de ir a juicio.. y no cumple el regimen hace un año aprox, pueden pasar dos semanas que no lo ve.. y no se comunica con mi hijo, ya que me bloquio de todas las redes sociales para que yo no lo ¨moleste¨
    cuando lo ve son 24 horas ( que no era lo pactado ) ademas no me dice el lugar donde esta viviendo actualmente, Muchas gracias !!!! espero su respuesta

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      07/01/2017 a las 01:38

      Estimada Leticia, si su pareja no cumple el régimen de visitas puede ejecutar sentencia exigiendo su cumplimiento o instar una modificación de medidas solicitando la retirada del régimen de visitas. Saludos

      Responder
  8. Juan dice

    16/12/2016 a las 09:56

    Mi problema es el siguiente;
    Estoy divorciado y soy padre de un niño de 1 año, tengo una sentencia por la cual tengo que quedarme al niño desde el dia 22 de diciembre hasta el dia 30
    Mi problema es que los dias que son laborables tengo que trabajar y mi turno de trabajo empieza a las 6:00, tengo que salir de casa a las 5:15 para llegar al trabajo, a esas horas las guarderias estan cerradas y no tengo a nadie que se pueda ocupar de mi hijo hasta las 8:00 que abren las guarderias, he intentado mediar con mi empresa para que me adecuen el turno, pero no es posible, no tengo familia que se pueda hacer cargo del niño, he intentado hablar con la madre para buscar una solucion, pero no quiere saber nada del tema, y me amenaza que si no recogo al niño me denunciara…
    Me encuentro entre la espada y la pared, no quiero incumplir el regimen de visitas, pero si no lo hago perdere mi puesto de trabajo…que puedo hacer?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      16/12/2016 a las 11:42

      Estimado Juan, a nivel de empresa tendrían que facilitarle la conciliación de la vida familiar y laboral, sino es así, la únicas salidas que le quedan son contratar una chica que vaya a cuidar al niño de 5 a la hora que entre en la guardería o dejarlo con la madre, si lo deja con la madre no pasa nada, el incumplimiento del régimen de visitas no está sancionado penalmente y civilmente se puede defender el porque no lo ha cogido. Saludos y suerte.

      Responder
  9. monica dice

    08/12/2016 a las 16:00

    Buenas tardes. Mi situación es muy complicada, le cueno. Tengo custodia compartida desde julio y mi ex hasta día de hoy no a ingresado nada de las pensiones. Por otro lado, desde el 14 de septiembre se llevó a mi hijo mayor de 13 años a vivir con él bajo coacciones, regalitos y lavado de cerebro. Llevo desde entonces sin poder verlo ni hablar con él, además el niño a cambiado por completo y no quiere saber nada de mi.
    Pues bien, e solicitado abogado de oficio para ejecutar la sentencia y me dice que por las pensiones si puedo ejecutar pero por el incumplimiento de visitas y que no me dejan ver a mi hijo, como tiene 13 años no se puede hacer nada. Además tengo informes de todos los medicos a los cuales el padre no a llevado a mi hijo a sus visitas de la scologa, ni le da el tratamiento de TDHA y tenía una prueba hospitalaria para el crecimiento y tampoco lo a llevado.
    En serio no se puede hacer nada en estas cosas?? Además a mi hija con 77 de minusvalía, los viernes que le toca a su padre la saca del cole a las 13h por que se va a trabajar y no tiene a quien la recoja del colegio.
    Estoy desesperada y no se que hacer.
    Nunca está con los niños por que trabaja de 19h a 07h de la mañana y se quedan con el abuelo solos.
    El solor pedía la compartida para no pagar pensión pero ya está jugando con la salud de mis hijos.
    La sentencia esta recurrida, pero puede tardar muchísimo todavía.
    Que podría hacer ante toda esta injusticia?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      14/12/2016 a las 23:51

      Estimada Monica, mi consejo es que ejecute sentencia -por el impago y los incumplimiento-, así mismo, en base a lo que expone, puede plantear una modificación de medidas. Saludos.

      Responder
  10. Jesus dice

    03/12/2016 a las 17:38

    buen día, mi ex y yo estamos en proceso de divorcio, ella se quedo con la custodia de los niños, en la demanda de divorcio quedo establecido el régimen de visita a los niños, una de ellas es que yo recogería a los niños el sábado entre 7 y 8 de la noche y que pasaran 24 horas conmigo y entregarlos el domingo entre 7 y 8 de la noche, mi pregunta es ¿puede ella negarmelos un fin de semana solo por que le da la gana? esto paso el día de ayer, le comente que pasaría por los niños y me dijo que no, que no me los prestaría cada fin de semana.
    De antemano gracias y espero su respuesta.
    Saludos…

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      05/12/2016 a las 01:21

      Estimado Jesús, no puede hacer eso, por lo tanto ejecute sentencia. Saludos.

      Responder
  11. Morgana dice

    30/11/2016 a las 09:43

    Buenos dias. Mi pareja tiene tres hijas, dos de ellas mayores de edad y estudiando que se han ido a vivir con su padre. Tiene qur seguir pasando la pension hasta que salga el camnio de custodia o puede dejar denpasarla ya puesto que se han ido ellas voluntariamente con su padre.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      03/12/2016 a las 01:32

      Estimada Morgana, no me queda claro si ya ha puesto la demanda de modificación de medidas solicitando se acuerde la extinción de la pensión de alimentos e incluso que la madre pague ahora una pensión; lo cierto es que mientras no se modifique la resolución por la que se acordó la pensión de alimentos tiene obligación de pagar, aunque si no paga y la otra parte ejecuta sentencia siempre podrá alegar que las hijas viven con él y que por esa razón no ha pagado. Saludos.

      Responder
  12. Ebe dice

    30/11/2016 a las 01:00

    Hola,me he quedado estupefacta al leer la noticia de arriba..en fin,sin palabras.Mi caso,tengo dos hijos una niña de 18 y un niño de 11,tengo la custodia y el padre tiene un régimen de visitas que no cumple porque dice que no soporta al niño y el niño tampoco es muy amigo de estar con él ,la niña apenas ve a su padre tampoco por motu propio desde que nos separamos.Fué un divorcio traumático por tema de supuesto maltrato y después tb supuesto maltrato al niño,la segunda denuncia ya la anulé por el mareo que se traian con el crio (dos años de ir al juzgado,a los psicologos forenses,etc,etc) y terminé quitándosela.Yo vivo en Cataluña.Me pasa la pensión regularmente,eso si.Entonces mi pregunta sería….y viendo el panorama que hay,si pido que revisen el convenio para quitar las visitas con el padre ya que no tiene interes alguno en ver a sus hijos,que repercusión tiene esto? te revisan la pensión de alimentos al cargarme yo con todo el tema de los crios o como va esto? Porque no es justo que si tienes dos hijos,se los encasquetes a la madre sin ninguna consecuencia y viva el otro progenitor como un rey.Y si pido que le quiten la patria potestad,que consecuencias tiene tb.Muchas gracias.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      03/12/2016 a las 01:35

      Estimada Ebe, obviamente si el padre no cumple el régimen de visitas usted puede solicitar que se suprima; en cuanto a la patria potestad, es más difícil, más aún cuando el padre paga puntualmente. Y, finalmente, el hecho de que se suprima el régimen de visitas no afecta a la pensión de alimentos. Saludos.

      Responder
  13. lucia dice

    14/11/2016 a las 14:09

    Buenos días mi ex pareja y yo somos militares, hasta hace unos días yo tenia la custodia de mis hijos, el interpuso una demanda de custodia compartida y se la concedieron alegando que se había cogido una reducción de jornada que le eximia de maniobras y guardias y podía hacerse cargo de ellos, el juez se lo concede, y a la semana recibo un sms de mi ex pareja diciéndome que por motivos personales no puede venir a coger a los niños el dia que le toca, yo indago un poquito y me entero de que esta de maniobras de que lo que dijo en el juicio y llevo los papeles poco tienen de verdad, ¿Qué puedo hacer?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      20/11/2016 a las 00:34

      Estimada Lucia, depende de como esté el procedimiento, pero si la sentencia ya es firme lo único que puede hacer es instar un nuevo procedimiento de modificación de medidas. Saludos.

      Responder
  14. mari dice

    13/11/2016 a las 03:02

    hola yo estoy separada del padre de mis hijos mi situación es esta; nosotros estábamos viviendo juntos nos separamos o le puse la pencion el nunca me la pago pero decidimos intertalo de nuevo y sali embazada pero no funciono el siguio peor y decidi separarme de nuevo pero ahora son dos la primera y del que estoy embarazada lo que quiero saber es si puedo poner la pension de nuevo por lo dos

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      20/11/2016 a las 00:44

      Estimada Mari, la pensión del segundo sino se ha modificado la sentencia, se la tienen que abonar; en cuanto al segundo, de momento estamos ante un «nasciturus», es decir, un concebido no nacido, por lo tanto hay que esperar a que nazca y después pedir una pensión. Saludos.

      Responder
  15. Asia dice

    12/11/2016 a las 17:00

    Hola buenas soy madre en trámites de divorcio tengo una hija de 8 años y quería preguntarle si yo me llegará algún día a casarme mi ex marido no podrá quitarme a mi hija además mi ex marido no me pasa la manutención de mi hija ni viene ni a verla ni se acuerda de ella y además tenía una orden de alejamiento ahora no la tengo por qué salió el juicio el salió libre sin cargos gracias y un saludo.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      20/11/2016 a las 00:45

      Estimada Asia, por casarse de nuevo no le pueden quitar a su hija y, en cuanto a la pensión, si no paga ejecute sentencia. Saludos

      Responder
  16. María dice

    11/11/2016 a las 13:33

    Soy madre divorciada con custodia compartida de dos niños de 5 y 6 años, el padre impide comunicaciones, no reintegra nunca a los niños, intenta evitar que los vea cuando me toca, ni los lleva a los médicos ni quiere que yo lo haga, y ahora es que le molestan y sin trabajar ni nada ha decidido dejarlos en le comedor, yo me he ofrecido a que se queden conmigo pero se niega (se ahorraría dinero porque tampoco tienen beca), mi pregunta es si¿ yo puedo hacer algo para evitar que se queden allí cada día en el comedor durante su semana y que se queden conmigo?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      11/11/2016 a las 19:52

      Estimada María, el padre puede apuntar a los niños a comedor en los periodos en que le corresponda tenerlos con él, pero no en los periodos en que le corresponda a los niños estar con usted, por lo tanto, considero que no puede hacer nada. Saludos.

      Responder
  17. cora dice

    31/10/2016 a las 00:16

    Buenas noches Felipe,mi pareja tiene un hijo de 4 años y su ex le amenaza con que va a arreglar unos papeles para cuando su padre lo vea por la calle y este con la madre no se pueda parar con él, existe eso? El niño tiene custodia monoparental de la madre con régimen de visitas.
    Y ella se lleva mal con la abuela paterna y la tía por parte del padre y le mete mierdas en la cabeza al niño( conmigo también lo hace) como por ejemplo: la ve por la calle y le dice al niño escondete que viene una bruja( refiriéndose a la abuela o tía) después el niño viene a casa todo transtornado e insultando a la abuela.
    Ayúdame que se podría hacer respecto a esto??

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      03/11/2016 a las 01:09

      Estimada Cora, lo dificil es probar lo que cuenta, si se pudiera probar lo mejor sería solicitar un cambio de custodia. Saludos.

      Responder
  18. Pilar Martín Alvaro dice

    28/10/2016 a las 20:33

    Hola buenas tardes! Mi pregunta es la siguiente: Tengo una hija de 23 años en la cual lleva unos años viviendo con su padre,estaba pagando una pensión de alimentos a su padre por mi hija, hasta ahora se supone que estaba estudiando ,digo se supone porque sólo me Costa la matrícula pero no las notas por más que las he pedido a mi abogado,pero hace un mes me enteré que estuvo trabajando de Auxiliar en una Residencia Asistida de ancianos publica desde Junio a Septiembre,pero a la semana seguí investigando y cual es mi sorpresa que el año anterior trabajo los mismos meses en el mismo sitio,se lo he comunicado a mi ex y lo hablo con mi hija y quiere renunciar a la pensión de mutuo acuerdo y mi pregunta es me pertenece ese dinero que yo he pagado durante un año habiendo trabajado y además sin a ver avisado que yo sepa todo eso es delito,y puedo también pedir esos intereses de ese dinero por daño y perjuicio?… Espero pronto sus Noticias,gracias,un saludo.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      03/11/2016 a las 01:13

      Estimada Pilar, la extinción de la pensión de alimentos no se puede acordar con efectos retroactivos, en mi opinión no procede la devolución de las cantidades pagadas salvo que así lo acuerden ustedes. Saludos.

      Responder
  19. Juanma dice

    24/10/2016 a las 16:19

    Hola Sr. Mateo. Quiza no me explique bien. Se firmo y ratifico por ambas partes en el juzgado y estamos esperando sentencia o resolucion ; ya que nos dijeron que tardaria alrededor de mes y medio. Se podria pedir una ampliacion del convenio para concretar ciertos puntos que ahora se estan viendo, como recuperar las visitas que me corresponden cuando el niño se ponga malo, mientras se esta esperando la resolucion??? O habria que esperar a cuando tengamos que recojer la sentencia del convenio??? Es que ahora mismo nos estamos rigiendo por lo que firmamos y me refiere que cuando el niño se pone malo cuando me toca, y digo de recuperar esa visita me dice que no, ya que no son acumulativas. Y yo quisiera recuperar esas visitas. Muchas Gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      03/11/2016 a las 01:24

      Estimado Juanma, sinceramente si el convenio ya ha sido ratificado entiendo que lo único que podéis hacer es esperar a que se dicte sentencia y después iniciar un procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo. Saludos.

      Responder
  20. LUIS dice

    23/10/2016 a las 17:53

    Soy padre separado no custodio e intento que se me reconozca mis derechos, pues cumplo con mis obligaciones como padre.
    La madre custodia, tras mi apoyo personal y económico a vuelto a su ciudad natal tras 5 años de ausencia sin mi consentimiento, obligándome a desplazamientos exigidos para ejercer mis derechos de visita a mi hija según sentencia.

    Ha vuelto con pareja e hijo y no tiene intención de reconocer mis derechos como padre. Se ha inscrito a mi hija en un centro escolar sin mi conocimiento ni consentimiento. Y esta semana ha hecho la preinscripción en el 1º curso de la E.S.O. con la misma actitud. He preguntado al Instituto la confirmación y amparándose en protección de datos no querían facilitarme información y que no necesitaban mi consentimiento en caso afirmativo. Desde la llegada de mi hija y con sentencia firme, regularmente la visito, pero al padecer una enfermedad crónica (Hipotiroidismo) he solicitado visita no urgente a las autoridades sanitarias y me deniegan toda información y consulta.
    Desearía me orientaran para poder ejercer “Ese derecho irreconocido” de PATRIA PROTESTAD. Gracias JULIAN

    Documentar con la Información con el l código de derecho civil, aparatado 2; que derechos del padre son vulnerados en este caso

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      20/11/2016 a las 00:50

      Estimado Luis, yo pediría una modificación de medidas. Saludos.

      Responder
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