REFLEXIONES SOBRE EL AUTO POR EL QUE SE DENIEGA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN A JUANA RIVAS

Pocos asuntos de familia han dado y darán lugar a tantos ríos de tinta como el caso de Juana Rivas.

Sin ir más lejos, en este mismo espacio virtual, el día 9 de septiembre de 2017 ya publiqué un primer post con el título «Juana Rivas, ¡gracias!». Este post, cuatro años después de su publicación, está más vigente que nunca.

En ese artículo daba las gracias a Juana Rivas por hacer visible una realidad o, mejor dicho, muchas realidades que afectan a todos aquellos que les toca pasar por los juzgados de familia y que ni los miles de padres afectados ni los profesionales que nos dedicamos al derecho de familia habíamos conseguido hacer visibles hasta la fecha.

Terminé dicho post diciendo que «[…] mi intuición me dice que la Sra. Rivas será condenada y, antes de cumplir la pena, indultada». Y así ha sido. Sin embargo, nunca pude imaginar todo lo que este caso nos ha deparado y nos va a seguir deparando.

 

 

EL INDULTO

El pasado miércoles día 17 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1024/2021, de fecha 16 de noviembre, por el que se indulta D.ª Juana Rivas Gómez.

En el citado Real Decreto, textual de su tenor literal, se acordó:

«[…] conmutar a doña Juana Rivas Gómez la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año y tres meses de prisión, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos por la pena de ciento ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no cometa el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto».

Es decir, se concedió a Juana Rivas un indulto parcial, pasando la pena de prisión de dos años y seis meses a un año y tres meses, de forma que al ser inferior a dos años se suponía que se «evitaba» que tuviera que cumplir la pena de prisión.

Lo curioso de este caso es que también se acordó conmutar la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos por la pena de ciento ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, lo cual, en mi opinión, es algo que el Gobierno no podía hacer, ya que el Gobierno no puede devolver a Juana Rivas la patria potestad a través de un indulto por dos razones:

1.ª Porque la patria potestad afecta a una relación privada en la que el Gobierno no puede entrar.

2.ª Porque el indulto se circunscribe a las cuestiones puramente penales y que no afecten a terceros.

A todo ello hay que añadir que todo lo relativo a la custodia y patria potestad de ambos menores ha sido objeto de enjuiciamiento en Italia, por lo que de mala manera un acuerdo del consejo de ministros de España puede enmendar lo que un juzgado o tribunal italiano pueda acordar.

Pero lo más irónico es que para conmutar la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de sus hijos, en el citado Real Decreto se apelaba al interés superior de ambos menores cuando resulta que Juana Rivas ha sido condenada precisamente por no velar por ese interés superior de los menores.

Todo lo cual invita a pensar que no se debe descartar que sea estimado el recurso que el Sr. Francesco Arcuri ha presentado contra el citado indulto.

 

 

EL AUTO DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2021 DICTADO POR EL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE GRANADA

Cuando todos, yo el primero, dábamos por supuesto que con este indulto la Sra. Rivas Gómez se libraría de cumplir la pena de un año y tres meses de prisión que, en virtud del citado indulto, le restaba, saltó la noticia: el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada dictaba Auto por el que, textual de su tenor literal de su parte dispositiva, acordaba:

«NO HA LUGAR a conceder el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena de prisión que resta por cumplir a la penada Juana Rivas Gómez».

Se podrá estar de acuerdo o no con el contenido de dicho auto, al que a continuación me referiré pero, en mi opinión, el mismo es ajustado a derecho ya que la suspensión de la pena es una facultad del juez. En este sentido, especial mención merece el hecho de que en el primer inciso del artículo 80.1 del Código Penal, textual de su tenor literal, se establece que:

«1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos».

Es decir, los jueces y tribunales «[…], podrán…», lo que quiere decir que, aunque se cumplan todos los requisitos contenidos en dicho precepto, NO están obligados a conceder la suspensión de la pena. Por lo tanto, en contra de lo que se han precipitado a decir algunos medios, entiendo que el Ilmo. Magistrado Juez firmante de dicho auto no ha cometido un delito de prevaricación. Cosa distinta es que la fundamentación de su decisión sea mejor o peor desde un punto de vista estrictamente jurídico.

El Auto de fecha 9 de diciembre de 2021 dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada por el que se deniega el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena de prisión que resta por cumplir a la Sra. Rivas Gómez se fundamenta en tres razones:

a) «La ausencia de arrepentimiento».

b) «La reiteración en la misma conducta que repitió en Italia tras la sentencia».

c) «El peligro que para los hijos supone la madre». Peligro que en este caso se fundamenta en unos «presuntos» abusos sexuales de los que habría sido víctima uno de los menores estando bajo sus cuidados –folios 1022 a 3130 de la causa–.

Por las razones que más adelante se expondrán, quiero señalar el hecho de que a la suspensión de la pena solicitada por la defensa de la Sra. Rivas Gómez, según se desprende del citado auto, no se opuso la acusación particular, es decir, Francesco Arcuri, ni el Ministerio Fiscal –no se opuso como se recoge en la citada resolución «[…] por expresa imposición de la Fiscalía General del Estado impartida mediante instrucción particular y expresa».

 

INTERROGANTES QUE PLANTEA EL AUTO

No sé a ustedes, pero a mí el auto dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada me plantea más interrogantes que certezas. A ello hay que añadir que a su paso deja toda una lista de «damnificados».

a) El primer interrogante que plantea el auto es si los ocho magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que se pronunciaron favorablemente a la concesión del indulto parcial a la Sra. Rivas Gómez eran conocedores de los «presuntos» abusos sexuales de los que habría sido víctima uno de los menores estando bajo los cuidados de la Sra. Juana Rivas.

Entiendo que sí, ya que para pronunciarse sobre el indulto es de suponer que a la Sala de lo Penal le llegaría la causa completa, incluidos los folios 1022 a 3130 de la misma.

Precisamente, partiendo de esta premisa, se entiende perfectamente que por unanimidad los magistrados que integran la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se opusieran a la concesión del indulto total a la Sra. Juana Rivas.

Sin embargo, me surge una pregunta para la que no tengo respuesta: ¿cómo es posible que ocho magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se posicionaran a favor del indulto parcial?

b) El segundo interrogante que plantea el auto es si la Fiscalía del Tribunal Supremo cuando informó a favor de que se concediera el indulto parcial a la Sra. Rivas Gómez era conocedora de los «presuntos» abusos sexuales de los que habría sido víctima uno de los menores estando bajo los cuidados de la Sra. Juana Rivas.

Entiendo que sí, ya que es de suponer que a la hora de informar, para instruirse de la causa, tendría acceso a la misma de forma íntegra, incluidos los folios 1022 a 3130 de la causa.

Obviamente, en este caso no hace falta preguntarse por qué la Fiscalía informó favorablemente –basta recordar lo que dijo en su día el presidente del Gobierno, el Sr. Pedro Sánchez Castejón, «¿La Fiscalía de quién depende? ¿De quién depende?». A lo que el periodista que le preguntaba respondió «Del Gobierno»; añadiendo el propio Sr. Sánchez «Pues ya está»–.

c) El tercer interrogante que plantea el auto es si el consejo de ministros cuando acordó conceder el indulto parcial a la Sra. Rivas Gómez era conocedor de los «presuntos» abusos sexuales de los que habría sido víctima uno de los menores estando bajo los cuidados de la Sra. Juana Rivas.

Entiendo que sí, ya que es de suponer que la ministra de Justicia tendría acceso a la causa de forma íntegra, incluidos los folios 1022 a 3130 de la causa.

Ante lo cual, cabe concluir que si todos los que han intervenido en la concesión de este indulto –magistrados de lo Penal del Tribunal Supremo, Fiscalía del Tribunal Supremo y miembros del consejo de ministros– eran conocedores de esos hechos resulta incomprensible que se haya concedido el mismo a la Sra. Rivas Gómez, aunque sea de forma parcial.

 

OPINIÓN PERSONAL

Dicho lo que antecede, volviendo a lo que es objeto de este post, el Auto de fecha 9 de diciembre de 2021 dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada por el que se deniega el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena de prisión que resta por cumplir a la Sra. Rivas Gómez, y dando respuesta a lo que muchos me han preguntado en redes sociales, tengo que decir que no estoy de acuerdo con dicha resolución.

Los que siguen este blog o siguen mis redes sociales pueden intuir que la Sra. Rivas Gómez «no es santo de mi devoción». Sin embargo, cuando lo que se defiende y busca es la justicia en su máxima expresión uno debe dejar al margen sus filias y sus fobias y centrarse en lo estrictamente jurídico.

Como se recoge en el auto tantas veces mencionado, la defensa de la Sra. Rivas Gómez solicitó la suspensión de la pena, petición a la que no se opuso la acusación particular, es decir, Francesco Arcuri, ni el Ministerio Fiscal –como se recoge en la citada resolución, «por expresa imposición de la Fiscalía General del Estado impartida mediante instrucción particular y expresa»–. 

Por lo tanto, ya de partida, llama la atención que no oponiéndose a la concesión de la suspensión de la pena la acusación particular ni el Ministerio Fiscal, el juez, como se dice coloquialmente, haya tirado por la calle de en medio y haya denegado dicho beneficio a la Sra. Rivas Gómez.

Como he expuesto anteriormente, el Auto de fecha 9 de diciembre de 2021 dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada por el que se deniega el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena de prisión que resta por cumplir a la Sra. Rivas Gómez se fundamenta en tres razones:

a) «La ausencia de arrepentimiento». En relación con esta, entiendo que la Sra. Rivas Gómez en su petición de indulto, aunque solo fuera para que se lo concedieran, habrá manifestado su arrepentimiento ya que, en caso contrario, aún se entendería menos su concesión.

b) «La reiteración en la misma conducta que repitió en Italia tras la sentencia». Respecto a esta, tengo que confesar que desconozco si a la Sra. Rivas Gómez ha vuelto a cometer en Italia los mismos hechos por los que fue condenada. En cualquier caso, en el auto objeto de análisis no se menciona la existencia de nuevas diligencias ni condenas, de lo que cabe inferir que no las hay, por lo que habrá que respetar su derecho a la presunción de inocencia. Derecho que reclamo para la Sra. Rivas Gómez con la misma rotundidad que para cualquiera de mis clientes.

c) «El peligro que para los hijos supone la madre», peligro que en este caso se fundamenta en unos «presuntos» abusos sexuales de los que habría sido víctima uno de los menores estando bajo sus cuidados –folios 1022 a 3130 de la causa–.

Ojo, «presuntos», es decir, no hay condena –ni tan siquiera causa penal abierta por ellos–. De esta forma, igual que pido que se respete la presunción de inocencia de mis clientes cuando se usa contra ellos la tan temida «bala de plata», tengo que pedir que se respete también para la Sra. Rivas Gómez.

El Auto dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada se fundamenta principalmente en este motivo, siendo precisamente en ello en lo que radica la debilidad de dicha resolución, al fundamentar una resolución judicial en una causa archivada.

Insisto, esto no va de si D.ª Juana Rivas nos cae bien o mal; de si es buena o mala madre; ni de si es buena o mala persona. Cada uno tendrá su opinión como yo tengo la mía que, como muchos de mis estimados lectores habrán podido deducir, no es positiva.

Esto va de que mientras no haya una sentencia que diga lo contrario hay que respetar el derecho a la presunción de inocencia contenido en el artículo 24.2 de la Constitución española, derecho que ampara a todos los ciudadanos por igual, incluida D.ª Juana Rivas.

En su día, en el post «Juana Rivas, ¡gracias!», al que he hecho referencia anteriormente, concluí diciendo que «[…] mi intuición me dice que la Sra. Rivas será condenada y, antes de cumplir la pena, indultada». Pues bien, hoy mi intuición me dice que, si el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada es recurrido –que lo será–, será revocado, salvo que se opongan la acusación particular y el Ministerio Fiscal –cosa que dudo, ya que no lo han hecho anteriormente–.

Sin perjuicio de todo lo expuesto en este post quiero aprovechar este espacio para hacer llegar todo mi apoyo al Ilmo. Magistrado Juez D. Manuel Piñar Díaz, firmante del citado auto, ya que una cosa es no estar de acuerdo con una resolución judicial y otra linchar, como se está haciendo desde algunos medios, al firmante de la misma.

Algo básico en democracia es que cuando no se está de acuerdo con una resolución judicial lo que hay que hacer es recurrirla, siendo impropio de un Estado democrático de derecho que desde las instituciones y mucho menos desde el Gobierno o los partidos que lo sustentan se critique a quien la firma o se aliente su linchamiento.

Por último, estimados lectores, me despido de ustedes hasta enero de 2022 deseándoles una feliz Navidad y un próspero año nuevo 2022.