«La nueva norma del régimen de visitas puede ser un coladero de denuncias falsas para los progenitores que busquen venganza»

Felipe Mateo Bueno, abogado de familia, asegura que la reforma por la que se modifica el artículo 94 del Código Civil, establece que «no procederá el establecimiento de un régimen de visitas» respecto del progenitor «que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos». Tampoco si el juez advierte «indicios fundados de violencia de género o doméstica», lo que implica retirarla tanto a padres como a madres, aunque la estadística demuestra que hay muchas más agresiones de hombres a mujeres que al revés.

 

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