PENSIÓN DE ALIMENTOS Y MAYORÍA DE EDAD DEL BENEFICIARIO

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En los casos de familia en los que hay acordadas pensiones de alimentos a favor de los hijos menores, surgen muchas dudas cuando estos menores alcanzan la mayoría de edad.

alimentosSon muchos los padres que me plantean si pueden pagar directamente la pensión a sus hijos; si una vez que trabajan se les puede dejar de pagar sin más, y así un largo etcétera de cuestiones.

La sentencia que hoy comentamos, resulta muy esclarecedora en relación con este tipo de cuestiones; el caso es el siguiente «El día 16 de mayo de 2013 el Sr. Hilario presentó demanda de juicio verbal en reclamación de alimentos, en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se condene a D. Emiliano al pago de la cantidad de 5.527,48 euros, más intereses y costas. Relata que es hijo del demandado y de la Sra. Marisa y beneficiario de una pensión de alimentos establecida en sentencia de divorcio de 23 de mayo de 2002 (60.000 pesetas a favor de tres hijos). Reclama por diferencias de pensiones desde marzo de 2009 a marzo de 2013, con actualizaciones

Sorprendentemente, el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de L’Hospitalet de Llobregat condenó «a D. Emiliano a pagar a la actora la cantidad de 5.527,48 euros, intereses y costas» –luego verán por qué digo sorprendentemente-.

El condenado recurrió la sentencia en apelación argumentando «que existe causa de extinción de la pensión de alimentos, al gozar el hijo de medios de vida propios (beca y trabajos). Reitera la prescripción y dice que no se pueden reclamar alimentos de cinco años atrás. Añade que pactaron el cese del pago de alimentos».

En mi opinión, el apelante se olvido el argumento principal EL HIJO NO ESTÁ LEGITIMADO PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA PENSIÓN.

En los procesos matrimoniales un cónyuge está legitimado para demandar al otro precisamente por su condición cónyuge, y la sentencia que se dicté solo podrán ejecutarla los que hayan sido parte en ese procedimiento, por lo tanto, los hijos del matrimonio no podrán ejecutar nunca esa sentencia porque no han sido parte en el procedimiento de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho.

La falta de legitimación, al tratarse de una cuestión procesal puede ser acordada de oficio, es decir, por el propio juzgado.

Lo llamativo en este caso es que ninguna de las partes ni el propio juzgado reparo en algo tan básico y elemental.

Pues bien, por Sentencia, de fecha 16 de junio de 2015, dictada por la Sección 18.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona se estimó el recurso de apelación formulado por el padre demandado, revocando la sentencia dictada en primera instancia, desestimando la demanda, por apreciar falta de legitimación activa y, todo ello, con imposición de costas al demandante -el hijo-.

alimentosEl Fundamento de Derecho Primero de la sentencia que hoy comentamos, nominado «La falta de legitimación activa», es muy esclarecedor e incluso didáctico, en el se establece que:

«Es sabido que la falta de legitimación activa, entendida como la existencia de la afirmada vinculación de la parte con la relación jurídica litigiosa y el interés para sostener la pretensión, en tanto que coloca o no al sujeto en la posición de impetrar la aplicación de la ley a un caso concreto mediante el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional es una cuestión de índole procesal, un presupuesto vinculado al fondo del asunto, pero de tratamiento preliminar, que exige un pronunciamiento previo al que corresponde a éste y ha de ser considerada de oficio ( STS, Civil sección 1 del 19 de febrero de 2014 (ROJ: STS 858/2014 – ECLI:ES:TS:2014:858), STS, Civil sección 1 del 17 de octubre de 2013 (ROJ: STS 5283/2013 – ECLI:ES:TS:2013:5283), STS, Civil sección 1 del 09 de diciembre de 2012 (ROJ: STS 8305/2012 – ECLI:ES:TS:2012:8305) y las que citan.

No reclama el actor como titular de un derecho de alimentos entre parientes, sino como supuesto beneficiado de una pensión concedida a su madre para alimentarlo. De hecho y a pesar del cauce elegido (juicio verbal de alimentos entre parientes) está instando la ejecución parcial de una sentencia matrimonial. No es él el beneficiario de un derecho que corresponde sólo a su madre, única legitimada como cónyuge en un proceso matrimonial (arts. 233-4 CCCat y 74 , 81 , 85 y 104 C.c .) para reclamar y percibir las pensiones de alimentos a favor de los hijos menores y mayores de edad ( STS, Civil sección 1 del 12 de julio de 2014 (ROJ: STS 3438/2014 – ECLI:ES:TS:2014:3438), SAP, Civil sección 18 del 04 de marzo de 2011 (ROJ: SAP B 2600/2011 – ECLI:ES:APB:2011:2600) y SAP, Civil sección 18 del 02 de junio de 2010 (ROJ: SAP B 6604/2010 ECLI:ES: APB:2010:6604).

El hecho de que la sentencia de modificación de efectos de sentencia de 11 de marzo de 2010 (no modificada en este punto por la Sala en 2011) no dejase sin efecto la obligación de alimentos del demandado respecto a su hijo, condicionaba a éste para reclamar alimentos entre parientes (pues ya estaba beneficiado por el reconocimiento del derecho de su madre), pero no le autorizaba para pedir la ejecutividad y ejecución de una sentencia anterior que se limitaba a reconocer, a favor de la madre la pensión alimenticia.

Los pagos directos al hijo de una pensión fijada a favor de la madre no permutan la naturaleza jurídica de la obligación, hasta el punto que la madre puede estar en disposición de reclamar por los impagos. El hecho de que el hijo no conviva en la casa y tenga medios propios de vida puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia concedida en proceso de divorcio y conservada en sucesivas modificaciones, pero el hecho de que persista la vigencia del pronunciamiento no legitima nunca al hijo para reclamar como parte ejecutante.

Hay que concluir que no ostenta la legitimación activa para la pretensión que arbitra

De todo ello podemos extraer las siguientes conclusiones prácticas:

1.ª La única persona legitimada para reclamar y recibir las pensiones de alimentos a favor de los hijossean menores o mayores de edades la madreen los casos que sea el padre el condenado a pagar (la inmensa mayoría), en caso contrario será el padre-.

alimentos2.ª Los pagos directos al hijo de una pensión fijada a favor de la madre no permutan la naturaleza jurídica de la obligación, hasta el punto que la madre puede estar en disposición de reclamar por los impagoses decir, si un padre da directamente a su hijo el importe de la pensión, esta incumpliendo la Sentencia y puede verse en la obligación de pagar luego a la madre-.

3.ª El hijo nunca puede reclamar directamente el pago de una pensión de alimentos por carecer de legitimación activa.

Para terminar, todo aquel que esté obligado por Sentencia a pagar una pensión de alimentos, si quiere vivir sin sobresaltos, ante cualquier cambiomayoría de edad del hijo, cuenta con medios propios de vida, etc…que acuda al procedimiento de modificación de medidas ya que, mientras no se modifique la Sentencia que acuerda dicha obligación, tiene que cumplirla.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 16 de junio de 2015, dictada por la Sección 18.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona

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