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EL «NUEVO» PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA

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13/06/2020 - 2 comentarios

El día 11 de abril de 2020, en este mismo espacio virtual que, como siempre digo, pretende ser de todos, publiqué el post «Retos de los juzgados de familia tras el estado de alarma». En este post exponía los procedimientos que, en mi opinión, iban a ser los principales en los juzgados de familia tras el estado de alarma, destacando los siguientes:

  1. Procedimientos de ejecución por incumplimiento del régimen de visitas o de los regímenes de custodia compartida.
  2. Procedimientos de ejecución por impago de pensiones de alimentos y otras obligaciones de contenido económico.
  3. Procedimientos de modificación de medidas para revisar obligaciones de contenido económico, tales como pensiones de alimentos, compensatorias, etc.

Dos semanas después, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto Ley 16/2020, de fecha 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Entre las medidas contenidas en el citado Real Decreto Ley, se encuentra el procedimiento especial y sumario en materia de derecho de familia contenido en el artículo 3 y siguientes. Un procedimiento destinado a la tramitación de las demandas en las que se tenga que decidir sobre:

«a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19».

 

 

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA?

El procedimiento se regula en el artículo 5 del Real Decreto Ley 16/2020 de fecha 28 de abril. Como cualquier otro procedimiento en materia de familia, empieza con una demanda.

Una vez admitida la demanda, se convoca a las partes a una vista a celebrar en el plazo de 10 días.

Con carácter previo a la celebración de la vista se insta a las partes a llegar a un acuerdo. Si se alcanza el acuerdo, se homologa judicialmente. Especial mención merece el hecho de que, si hay menores implicados, el acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor. Esto puede parecer novedoso, pero no lo es, ya que antes de la creación de dicho procedimiento todo convenio regulador –en Aragón, Pacto de Relaciones Familiares– requería el visto bueno del Ministerio Fiscal.

Si no hay acuerdo, se celebra la vista. Una vista que se desarrolla en el siguiente orden:

1.º La parte demandante ratifica su demanda –pudiendo ampliar la misma, pero sin hacer variaciones sustanciales–.

2.º A continuación se concede la palabra a la parte demandada para que conteste la demanda, pudiendo solicitar el recibimiento del pleito a prueba e incluso reconvenir –es decir, oponerse a la demanda y a la vez demandar a la parte demandante–. Todo esto supone un cierto riesgo/incertidumbre para la parte demandante, que llega a la vista «sin saber» qué se va a encontrar.

Precisamente por esa razón, si se interviene como parte actora/demandante, mi consejo es ir a la vista preparado para todas las opciones posibles que uno se puede encontrar, desde un «allanamiento a la demanda» hasta una «reconvención».

3.º Una vez que la parte demandante ha ratificado su demanda y la parte demandada ha contestado a la misma, si hay menores implicados en el pleito, interviene el Ministerio Fiscal.

4.º A continuación se practica la prueba que hayan podido proponer las partes y admitido Su Señoría. Pero hay que tener en cuenta que la prueba que se pretenda practicar hay que proponerla con cinco días de antelación a la celebración de la vista.

Hemos de señalar que, si la vista se celebra de forma telemática, la prueba documental que se quiera presentar habrá que aportarla con antelación a la celebración de la vista.

5.º Practicada la prueba, la ley dice que se «podrá» conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. Estimados lectores, esto quiere decir que ese turno de conclusiones queda en manos del juez –que puede acordarlo o no–. Por lo tanto, lo más aconsejable es preguntar a Su Señoría antes de iniciar la vista si va a conceder turno para conclusiones o no.

 

PRINCIPALES NOVEDADES DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA

En mi opinión, las dos novedades principales que contiene este procedimiento son:

a) El juez podrá dictar sentencia oralmente en el mismo acto, sin perjuicio de que posteriormente se documente dicha resolución. Si en la vista las partes manifiestan su voluntad de no recurrir, la sentencia se puede declarar firme en el mismo acto. En caso contrario, el plazo para recurrir empieza a contar una vez que se notifica por escrito la sentencia.

b) La segunda novedad que contiene este procedimiento, –en mi opinión, la más novedosa–, es la contenida en el artículo 19 del Real Decreto Ley 16/2020, precepto en el que se establece que la celebración de la vista será preferentemente mediante presencia telemática mientras dure el estado de alarma y los tres meses siguientes.

Esta es una medida novedosa, y entre los profesionales del derecho ha generado mucha «polémica». Muchos se pronuncian en contra por la «pérdida» de garantías procesales que puede conllevar. Esta polémica, en mi opinión, obedece en gran parte al «miedo» a lo desconocido.

Obviamente, «no» se puede celebrar cualquier juicio de forma telemática, pero sí aquellos de menos complejidad o en los que no se vaya a practicar prueba de interrogatorio, testifical o pericial. Es decir, se pueden celebrar de forma telemática todos los juicios en los que solo vaya a intervenir Su Señoría, el Ministerio Fiscal y los letrados presentes.

Habrá quienes dirán que hasta que no llega la celebración de la vista no se puede saber las pruebas que va a proponer cada parte. Sin embargo, la solución es bien «sencilla»: igual que la prueba documental ha de presentarse con antelación, se puede requerir a las partes para que, con la debida antelación, manifiesten de qué pruebas pretenden valerse en el acto de la vista, y según lo que propongan las partes, acordar la celebración presencial o telemática.

 

VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA

Según establece el artículo 3 del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, este procedimiento estará vigente mientras dure el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que el estado de alarma termina el día 21 de junio, el procedimiento podría estar vigente hasta el 21 de septiembre de 2020.

 

OPINIÓN PERSONAL

Queridos lectores, personalmente tengo que decir que este procedimiento me parece todo un acierto.

Los tres grandes problemas que nos vamos a encontrar –nos estamos encontrando ya– en los juzgados de familia son:

  1. Los incumplimientos del régimen de visitas, así como de los regímenes de custodia compartida.
  2. Los impagos de pensiones.
  3. Las modificaciones de medidas para revisar las pensiones de alimentos y prestaciones de contenido económico.

Con los procedimientos de siempre, estamos hablando de una ejecución que puede durar fácilmente un mínimo de tres meses, mientras que una modificación de medidas –en el mejor de los casos–, un mínimo de seis meses. Pues bien, con este procedimiento, en menos de un mes podemos tener una resolución judicial.

Lo cierto es que, después de haber participado el pasado día 13 de mayo en una de las primeras vistas telemáticas celebradas en España, de la que escribí en el post «Mi primer juicio telemático», puedo decir, insisto, que me parece todo un acierto. No solamente por razones sanitarias, sino también por el ahorro de tiempo que ello conlleva y, por ende, de «sufrimiento» de las partes litigantes.

Para terminar, decir que espero que de esta experiencia aprendamos todos y que las novedades que ha traído este nuevo procedimiento no desaparezcan una vez su vigencia haya concluido. Creo que las tan temidas vistas telemáticas de hoy van a ser la «nueva normalidad» del mañana.

 

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Comentarios

  1. AMPARO dice

    15/06/2020 a las 18:37

    Estupendo artículo… me lo quedo de referencia.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      12/07/2020 a las 15:50

      Me alegro de que te haya gustado. Saludos compañera

      Responder

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