• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Ir al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

SE ACUERDA EL CIERRE DE FRONTERAS RESPECTO DE UNA MENOR A PETICIÓN DE LAS ABUELAS PATERNA Y MATERNA

Estás aquí: Inicio / Casos de éxito / SE ACUERDA EL CIERRE DE FRONTERAS RESPECTO DE UNA MENOR A PETICIÓN DE LAS ABUELAS PATERNA Y MATERNA

26/04/2016 - Dejar un comentario

[spacer]

[spacer]

Las principales victimas en los procedimientos de familia son los niños y los abuelos. Los niños porque formalmente los defiende el Ministerio Fiscal, pero realmente no están suficientemente protegidos, y los abuelos porque son los grandes olvidados en todo procedimiento de familia, de hecho se acuerdan regímenes de visitas para los progenitores no custodios pero nunca para los abuelos, salvo que lo soliciten expresamente y tengan a bien concedérselo.

abuelasEn el caso de los niños, todo depende de la voluntad de los profesionales -jueces, fiscales, abogados y peritos- que intervienen en los procedimientos donde se ven implicados los menores.

Sin embargo, en el caso de los abuelos, la cosa es diferente, todo está en su mano, solo hay que luchar por lo que se quiere, porque lo que está claro es que sentado en el sofá lamentándose de su mala suerte nunca nadie ha conseguido nada.

En este caso dos abuelas, la paterna y la materna, acudieron a mi despacho muy preocupadas porque la madre de su nieta, la cual tenia la custodia sobre la menor, de un tiempo a esta parte les estaba poniendo trabas para ver a la niña y, además, pretendía irse a otro país para rehacer su vida con su nueva pareja.

Dado que la menor estaba arraigada aquí y contaba con toda una serie de ventajas con las que no iba a poder contar en ese otro país -sanidad pública, enseñanza pública, etc…- estas abuelas querían que la niña no fuera sacada de España para que pudiera seguir disfrutando de tales beneficios sociales y después conseguir un régimen de visitas.

El primer objetivo ya se ha conseguido, mediante Auto, de fecha 7 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 16 de Zaragoza, se ha acordado:

«DISPONGO haber lugar a la adopción de la siguiente medida urgente en protección de los menores.

La prohibición de salida del territorio nacional de ———- hija de D. ————– y D.ª ————— debiendo precisar para ello de la correspondiente autorización judicial.

Líbrense los oficios necesarios al Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, a fin de que se cumpla la medida adoptada, con indicación de los nombres de los progenitores y los números de sus DNI/pasaporte/NIE.»

Ciudad de la Justicia de ZaragozaLo importante en este caso es que tal como se recoge en la resolución dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 16 de Zaragoza, lo que ha primado es el «principio rector del interés superior del menor», interés que suele brillar por su ausencia en muchos procedimientos de familia pero que en este caso ha primado sin importar quien haya solicitado la adopción de tal medida.

Lo novedoso de esta resolución es que quien solicita la adopción del cierre de fronteras no es el padre de ni la madre, son las abuelas paterna y materna, y lo más importante de la resolución es la excelente motivación jurídica en que se basa la misma contenida en sus Fundamentos de Derecho.

Para aquellos que puedan dudar a la hora de plantear una determinada petición ante los Juzgados les diré lo que me decía mi madre «El no ya lo tienes, ahora ve a por el sí.»

[spacer]

Más información en:

Auto, de fecha 7 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 16 de Zaragoza

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación: Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO Finalidad: Envío de boletín de noticias. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad. Información adicional: Política de privacidad
image_pdfimage_print

Category iconCasos de éxito

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral primaria

Últimos artículos

«Acuerdos prematrimoniales: la visión práctica supera a la romántica»

REFLEXIONES SOBRE EL AUTO POR EL QUE SE DENIEGA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN A JUANA RIVAS

¿Es legal grabar con el móvil en audio o vídeo a otra persona sin su consentimiento para recabar pruebas?

«Impago de la pensión de alimentos: cómo proceder»

«La nueva norma del régimen de visitas puede ser un coladero de denuncias falsas para los progenitores que busquen venganza»

NO ES DUELO, NO ES ANSIEDAD, NO ES CONFLICTO DE LEALTADES. ES ALIENACIÓN PARENTAL.

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

«Acuerdos prematrimoniales: la visión práctica supera a la romántica»

05/03/2022

  En el año 2020 se produjeron en España 77.200 divorcios, de los cuales el 18,7% fueron contenciosos. Muchos de estos últimos podrían haber sido de mutuo acuerdo de haber firmado un contrato … Leer acerca de«Acuerdos prematrimoniales: la visión práctica supera a la romántica»

REFLEXIONES SOBRE EL AUTO POR EL QUE SE DENIEGA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN A JUANA RIVAS

18/12/2021

Pocos asuntos de familia han dado y darán lugar a tantos ríos de tinta como el caso de Juana Rivas. Sin ir más lejos, en este mismo espacio virtual, el día 9 de septiembre de 2017 ya publiqué un … Leer acerca deREFLEXIONES SOBRE EL AUTO POR EL QUE SE DENIEGA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN A JUANA RIVAS

¿Es legal grabar con el móvil en audio o vídeo a otra persona sin su consentimiento para recabar pruebas?

11/12/2021

  En un juicio, como en una disputa de la vida, se trata de tu palabra contra la mía... salvo que una grabación demuestre lo contrario. Con un móvil en nuestro bolsillo, (casi) todos llevamos … Leer acerca de¿Es legal grabar con el móvil en audio o vídeo a otra persona sin su consentimiento para recabar pruebas?

«Impago de la pensión de alimentos: cómo proceder»

04/12/2021

  El impago injustificado de la pensión de alimentos puede ser otra forma de ejercer violencia contra las mujeres. Así lo cree un juzgado de Mataró, que ha hecho llegar una petición a la mesa … Leer acerca de«Impago de la pensión de alimentos: cómo proceder»

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación: Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO Finalidad: Envío de boletín de noticias. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad. Información adicional: Política de privacidad

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies