• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Ir al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

¿SE PUEDE «ECHAR» DE CASA A UN HIJO O HIJA MAYOR DE EDAD?

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / ¿SE PUEDE «ECHAR» DE CASA A UN HIJO O HIJA MAYOR DE EDAD?

10/10/2020 - 2 comentarios

Es curioso ver lo mucho que ha cambiado la realidad social en nuestro país en tan solo unos años. Prueba de ello es que hace unas décadas los hijos anhelaban alcanzar la mayoría de edad para «independizarse» de sus progenitores y así, en torno a los veinte años, la mayoría volaba del hogar familiar. Ahora, en muchos casos, son los progenitores los que anhelan «independizarse» de sus hijos. No es raro ver a «jóvenes» que, habiendo superado la treintena –e incluso la cuarentena–, siguen viviendo con sus papás y mamás en la vivienda familiar.

Consecuencia de ello, a lo largo de mis años de ejercicio profesional como abogado de familia, me he encontrado con varios casos en los que los progenitores han acudido a mi despacho con la siguiente pregunta: ¿se puede «echar» de casa a un hijo o hija mayor de edad?

Pues bien, precisamente a esa pregunta pretende dar respuesta este post y para ello aprovecharé una sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva.

Como punto de partida resulta de mención obligatoria el artículo 149 del Código Civil que establece que:

«El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad».

De lo cual ya podemos extraer tres conclusiones:

  1. Existe la obligación de dar alimentos entre parientes, pero no la obligación de mantener a esos parientes en el propio domicilio. Y esto, guste o no guste, es de aplicación para todos, incluidos los hijos.
  2. El obligado a prestar alimentos puede elegir cómo hacerlo, bien pagando una pensión de alimentos o manteniendo en su casa al que tiene derecho a esos alimentos. Esta elección la puede ejercer solo el obligado a prestar alimentos, no quien los recibe.
  3. Lo dispuesto en el citado precepto no es de aplicación cuando los hijos son menores de edad, ya que en este caso prevalece el interés superior del menor y en modo alguno sería ajustado a derecho dejarlos en la calle.

Por lo tanto, podemos concluir que, una vez alcanzada la mayoría de edad, los progenitores no están obligados a tener a sus hijos bajo su mismo techo. Cosa distinta es que esos hijos puedan reclamar a sus progenitores una pensión de alimentos.

Dicho lo cual, conviene destacar el hecho de que ser hijo o hija del propietario/a o arrendatario/a de una vivienda no da derecho a vivir en ella.

Así pues, la respuesta a la pregunta que da título a este post es SÍ. Pero, estimados lectores, creo que estarán de acuerdo conmigo en que esto no se puede hacer por las «bravas», por muy agotados o desesperados que nos tenga la situación: por ejemplo, no podemos cambiar la cerradura de la vivienda. No se puede hacer algo así porque en este caso incluso podría incurrirse en responsabilidades penales, concretamente en un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172 y siguientes del Código Penal.

 

 

EL CASO

El caso que da pie al presente post es el siguiente: un padre demandó a su hijo solicitando el desahucio del mismo de la vivienda que ambos habitaban aduciendo al efecto la calidad de «precarista» del hijo –precarista es el que ocupa una vivienda sin justo título, es decir, sin tener, por ejemplo, escritura de compraventa o contrato de alquiler–.

Curiosamente el juzgado de primera instancia dictó sentencia desestimando la demanda por estimar que «… ese hijo demandado ostenta título oponible (que vendría dado por las propias obligaciones paterno filiales)».

Sin embargo, con muy buen criterio –en mi opinión–, mediante Sentencia n.º 382/2019, de fecha 6 de junio, dictada por la Secció 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva, la justicia ha dado la razón a este padre.

En el Fundamento de Derecho Tercero de la citada resolución encontramos los argumentos en los que la sala se basa para estimar el recurso de este padre, argumentos que son los siguientes:

«1.- Desde luego no cabe atribuir calidad de título legitimador a que, según aduce el demandado, carezca de medios para subsistir y que, por tal causa, tenga derecho a percepción alimenticia con cargo al recurrente.

La razón es que, aunque el demandado pudiera tener derecho a percibir pensión alimenticia de su padre recurrente (percepción que no consta que haya solicitado), aquel no le legitima en absoluto para continuar ocupando el inmueble de anterior cita, cuánto menos cuando, aunque se hubiera establecido a su favor esa pensión y pese a ser cierto que el derecho de alimentos comprende lo indispensable para (entre otros aspectos) cubrir la necesidad de habitación del alimentista, ello tampoco atribuiría a éste derecho a vivir en el mismo domicilio del alimentante, al ser ésta opción que legalmente se atribuye al alimentante y no al alimentista ( art. 149 del Código Civil ).

2.- Tampoco es óbice a la acción ejercitada por el recurrente que la misma traiga causa de las malas relaciones entre los litigantes, al no atribuirse legalmente calidad de tal a esa circunstancia.

3.- Finalmente al hecho de, como se dice en el escrito de oposición al recurso, sufragar el demandado un tercio de algunos gastos domésticos “cuando adquiere liquidez” (lo que, según lo manifestado en sus diversos escritos alegatorios, acaecería esporádicamente), tampoco puede atribuírsele calidad de pago de merced o renta (al no ser evidentemente tal) enervador de la acción de desahucio por precario ejercitada de contrario».

Mientras que en el Fundamento de Derecho Cuarto de la citada resolución la sala concluye «En consecuencia, acreditada la propiedad de la parte recurrente, habiéndose identificado el inmueble a que el litigio se contrae, y debiéndose concluir -conforme a lo hasta ahora expuesto- que la parte demandada ocupa ese inmueble sin ostentar título alguno que legitime tal ocupación, así como sin pagar renta alguna, procede estimar el recurso formulado y revocar la Sentencia recurrida en el sentido de, estimando íntegramente la demanda formulada y declarando haber lugar al desahucio por precario instado, condenar al demandado a desalojar el inmueble descrito con anterioridad, dejándolo vacuo y expedito y a la entera y libre disposición de la parte actora, dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como (art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento».

Tras todo lo visto en este artículo, podemos concluir que:

1) SÍ se puede «echar» de casa o desahuciar a un hijo o hija mayor de edad, sin perjuicio de que ese hijo o hija –si lo necesita– pueda reclamar el pago de una pensión de alimentos para atender sus necesidades.

2) El procedimiento que se debe seguir para «echarlo» o «echarla» de casa es:

    1. Presentar una demanda de desahucio por precario.
    2. Esta demanda ha de estar encabezada por procurador y firmada por abogado.
    3. Se debe presentar ante los juzgados de primera instancia (NO ante los juzgados de familia).

Solo me resta decir, estimados lectores, que ojalá no se vean en la situación que hemos visto. Pero si así ocurriera, espero que este post les sea de utilidad y les ayude en la toma de decisiones.

 

Más información en:

Sentencia n.º 382/2019, de fecha 6 de junio, dictada por la Secció 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva

 

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación: Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO Finalidad: Envío de boletín de noticias. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad. Información adicional: Política de privacidad
image_pdfimage_print

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Benito dice

    13/10/2020 en 08:55

    En primer lugar dar las gracias al señor Mateo como siempre por sus aclaraciones. Yo tengo un hijo con 25 años sin vernos hace 12 como en caso que me pida vivir conmigo le voy a dar casa .Si me tiene en el absoluto abandono ,me an operado de corazón abierto y no a preguntado ni como me a ido es duro pero es así..

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      02/11/2020 en 03:13

      De nada Sr. Benito, siento mucho lo que me cuenta, le deseo que todo vaya bien. Un saludo

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral primaria

Últimos artículos

EL DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS COMETIDO POR ABOGADO

CUSTODIA COMPARTIDA Y «CASA NIDO»

¿CUÁNTOS AÑOS DEBE ESPERAR UN PADRE A QUE SU HIJA SE INCORPORE AL MERCADO LABORAL? ¿CUÁNTAS CARRERAS/GRADOS DEBE PAGAR UN PADRE A UNA HIJA?

¿SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS?

NOS «LEEMOS» EL 9 DE ENERO

CUANDO EL HIJO ES MAYOR DE EDAD, ¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR EL IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

EL DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS COMETIDO POR ABOGADO

13/03/2021

Siempre he dicho que, por increíble que parezca, en los procedimientos de familia con frecuencia se cometen delitos. Lo más sorprendente es que esos delitos se cometen en presencia de un juez –cuando … Leer acerca deEL DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS COMETIDO POR ABOGADO

CUSTODIA COMPARTIDA Y «CASA NIDO»

27/02/2021

Una de las mayores fuentes de problemas en el ámbito del derecho de familia es la atribución del uso de la vivienda. En los casos de custodia monoparental no hay problema porque se otorga al … Leer acerca deCUSTODIA COMPARTIDA Y «CASA NIDO»

¿CUÁNTOS AÑOS DEBE ESPERAR UN PADRE A QUE SU HIJA SE INCORPORE AL MERCADO LABORAL? ¿CUÁNTAS CARRERAS/GRADOS DEBE PAGAR UN PADRE A UNA HIJA?

30/01/2021

Siempre he pensado que en el derecho en general, y en el derecho de familia en particular, lo más importante a la hora de resolver los problemas que nos plantean nuestros clientes es aplicar el … Leer acerca de¿CUÁNTOS AÑOS DEBE ESPERAR UN PADRE A QUE SU HIJA SE INCORPORE AL MERCADO LABORAL? ¿CUÁNTAS CARRERAS/GRADOS DEBE PAGAR UN PADRE A UNA HIJA?

¿SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS?

09/01/2021

Como muchos de ustedes ya saben, en los artículos que escribo en este espacio virtual –que pretende ser de todos– comparto mi día a día en los juzgados; comento la más reciente jurisprudencia en … Leer acerca de¿SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS?

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación: Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO Finalidad: Envío de boletín de noticias. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad. Información adicional: Política de privacidad

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio y hacer estadísticas de datos de uso. Si navegas en este sitio asumiremos que estás de acuerdo. Si quieres más información o modificar su configuración, visita nuestra política de cookies. Aceptar
Política de cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necesarias
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.

No necesarias

Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.