REFLEXIONES VERANIEGAS DE UN LETRADO AL TECLADO –2023–: ESPAÑA, UN PAÍS SIN JUSTICIA

Como muchos de ustedes saben «Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado» surgió en el año 2016 como un post de inicio de año judicial en el que compartir con mis lectores algunas reflexiones fruto de mis juicios a lo largo del verano o, simplemente, de mis paseos por la orilla del mar.

Sin embargo, este verano, antes de empezar mis paseos ya sabía perfectamente qué reflexiones quería compartir y, créanme si les digo que, ya tenía ganas de compartirlas con ustedes.

Este año mis reflexiones guardan relación con la justicia en general y, más concretamente, con lo que a los ciudadanos les ha tocado sufrir el pasado año judicial y, mucho me temo, les va a tocar seguir sufriendo este año judicial 2023/2024, producto de las sucesivas huelgas que están asolando el ya de por sí «desolado» mundo de la justicia.

Si el post «Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2022–» lo terminé con una promesa, este post les anticipo que quiero terminarlo, si me lo permiten, con un «consejo». Y así les presento las seis breves reflexiones con las que empezamos este año judicial 2023/2024.

 

I. ESPAÑA, UN PAÍS «SIN JUSTICIA»

Vaya por delante que soy de los que piensan que no se debe generalizar, porque cuando se generaliza pagan justos por pecadores. Por ello, antes de compartir esta reflexión con ustedes quiero decirles que en España hay algunos juzgados –no todos– que, en líneas generales, funcionan muy bien. Por ejemplo, los juzgados de familia de mi ciudad, Zaragoza. Pero esto no quiere decir que todos los juzgados de España funcionen muy bien.

Solo puedo hablar de dos jurisdicciones –la civil y la penal– que son en las que ejerzo como abogado. Así, lo que aquí escriba va referido única y exclusivamente a dichas jurisdicciones –aunque por lo que me cuentan mis compañeros, las demás jurisdicciones no funcionan mejor–. Como prueba les puedo decir que en la jurisdicción social y la contencioso-administrativa –por poner dos ejemplos– cada día es más frecuente encontrar señalamientos para el año 2025 e incluso para el año 2026.

Volvamos a la jurisdicción de familia. Para los que se estén preguntado por qué afirmo que España es un país «sin justicia» les pondré tres ejemplos:

a) Cada día es más fácil encontrar juzgados en España en los que cuando se presenta una demanda es como si se la «tragara» un agujero negro. Juzgados en los que una demanda puede tardar en ser admitida a trámite –no digo resolverse, solo ser admitida a trámite– entre seis meses y un año, e incluso más.

En estos casos la cuestión no es baladí, porque detrás de cada demanda hay una familia –aunque rota, sigue siendo una familia– y, sobre todo, unos niños. Estos niños, muchas veces, hasta que no se dictan medias provisionales no ven a su padre o no perciben un céntimo de su progenitor hasta que un juez fija la cuantía de una pensión de alimentos.

Lo escandaloso de esto es que no estamos ante casos aislados, estamos ante casos cada día más frecuentes. Por poner un ejemplo: algunos juzgados de familia de la capital de España, Madrid.

b) Cuando una pareja se divorcia uno de los procedimientos al que tiene que enfrentarse es el de liquidación de la sociedad de gananciales. Tampoco es una cuestión baladí –realmente en familia no hay nada que sea baladí– porque muchas parejas necesitan liquidar su patrimonio para poder rehacer sus vidas y, mientras no lo liquidan, sus vidas quedan en «standby», en «espera».

Pues bien, cada día con más frecuencia se encuentran juzgados en los que un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales se alarga un mínimo de cuatro años. Es más, en algunos juzgados, por decirlo de forma sutil, te «invitan» a llegar a un acuerdo, porque si no alcanzas un acuerdo el asunto puede alargarse cinco o seis años.

Por no sacar los colores a ninguno y dado que estas «invitaciones» no se graban, no nombraré juzgados concretos en los que se llevan a cabo estas «malas prácticas».

c) Si lo de los cuatro años para liquidar una sociedad de gananciales les ha llamado la atención, les diré que en los procedimientos por incumplimiento del régimen de visitas no estamos mucho mejor. Hay juzgados en los que dichos procedimientos tardan cuatro años en resolverse, o simplemente se dejan «pudrir».

Sin ir más lejos, este año 2023 en un juzgado de la provincia de Toledo he terminado una ejecución por incumplimiento del régimen de visitas –he ganado en ambas instancias con condena en costas–. Pero lo preocupante es que este procedimiento se inició en el año 2019.

Y yo me pregunto, ¿de qué sirve ganar una ejecución por incumplimiento del régimen de visitas cuatro años después de presentar la demanda?

Y encima no me puedo quejar, porque en este caso han resuelto la ejecución. Tarde, pero la han resuelto. Sin embargo, tengo una ejecución por incumplimiento del régimen de visitas en un juzgado de Collado Villalba (Madrid) en el que la demanda se presentó el día 6 de mayo de 2021. El día 8 de febrero de 2022 –nueve meses después– se despachó la ejecución. El día 7 de marzo de 2022 la ejecutada presentó escrito de oposición a la ejecución y el día 12 de diciembre de 2022 –nueve meses después– la requirieron para que compareciera en el juzgado para otorgar «poder apud acta». Desde dicho requerimiento han pasado nueve meses y todavía no se ha dado traslado a la ejecutante para que impugne la oposición.

Es decir, desde que se presentó la demanda han pasado más de dos años. Dos años en los que mi cliente no ha visto a su hija. Pero el juzgado parece ser que «no tiene prisa». Es más, no quiero pensar que «están esperando» que la menor alcance la mayoría de edad para archivar el asunto.

Después de todo lo expuesto, mis queridos lectores, creo que no hace falta que explique por qué digo que en España «no hay justicia», ya que es obvio que cuando una demanda puede tardar en ser admitida más de medio año o un procedimiento puede tardar en tramitarse media década o directamente «dejarse pudrir», no podemos decir que haya justicia. Como decía Séneca «Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía».

 

II. TUS DERECHOS TERMINAN DONDE EMPIEZAN LOS DE LOS DEMÁS

Vivimos en la sociedad de los derechos. Son muchos los que reivindican sus derechos, pero pocos los que recuerdan que también tienen obligaciones.

Como decía el filósofo Jean Paul Sartre «Mi libertad se termina donde empieza la de los demás». Pues bien, los derechos de una persona terminan donde empiezan los de otra y viceversa.

Por ello, desde el respeto total y absoluto al derecho de huelga de los letrados de la Administración de Justicia –en lo sucesivo LAJ–, jueces, fiscales y funcionarios de justicia, pienso que deberían instrumentarse las medidas necesarias para que el ejercicio de un derecho fundamental por parte de un determinado colectivo –como es el derecho de huelgano impida que todos los ciudadanos de un país puedan ejercer otro derecho fundamental como es el derecho a la tutela judicial efectiva.

El año judicial 2022/2023 ha estado marcado por las sucesivas huelgas de los LAJ –dos meses–, jueces y fiscales –un amago de huelga que no llegó a producirse– y de los funcionarios de justicia –una huelga frustrada por el adelanto de las elecciones generales–.

No sabemos si es algo premeditado o casual, pero en lugar de ir todos a la huelga de una vez –algo que, en mi opinión, habría sido mucho más efectivo–, se optó por ir de forma sucesiva: primero los LAJ y después los funcionarios de justicia. De esta forma, el primer semestre del año 2023 ha sido un semestre «perdido» en muchos juzgados.

Y ahora resulta que los acuerdos alcanzados por los LAJ, jueces y fiscales no llegaron a ser aprobados por el Consejo de Ministros antes de convocarse las elecciones generales por lo que, a fecha de hoy, todavía no se han llevado a término –no sabemos si el Gobierno «engañó» a los LAJ, jueces y fiscales o simplemente «cambió» de opinión–. La consecuencia de esto es que este año judicial que acabamos de estrenar es muy probable que también esté marcado por las huelgas de unos y otros. Así, mucho me temo –sin que esto sea una novedad– que los ciudadanos se van a quedar sin poder ejercer su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Cuando hacen huelga los controladores aéreos se puede viajar en coche, tren o barco; cuando hacen huelga los funcionarios de la sanidad pública se puede acudir a la privada; cuando hacen huelga los conductores de autobús se puede ir en tranvía; pero cuando hacen huelga los LAJ, jueces, fiscales o funcionarios de justicia no hay alternativa.

Con la pandemia muchos juzgados se quedaron «tocados». Ahora, con las sucesivas huelgas de unos y otros, les han dado la «puntilla»; por lo que, desde el respeto total y absoluto al derecho de huelga de los LAJ, jueces, fiscales y funcionarios de justicia, pienso que deberían instrumentarse las medidas necesarias para que el ejercicio de un derecho fundamental como es el derecho de huelga no impida que todos los ciudadanos de un país puedan ejercer otro derecho fundamental como es el derecho a la tutela judicial efectiva.

Para terminar, quiero despedir esta reflexión con una sugerencia/petición a LAJ, jueces, fiscales y funcionarios de justicia: si vuelven a la huelga, por favor, háganla de forma conjunta, será más efectiva, y no torturen a los ciudadanos con huelgas sucesivas, porque los ciudadanos no lo merecen.

 

III. INCREMENTOS SALARIALES SÍ, PERO VINCULADOS A LA PRODUCTIVIDAD

En la primera de mis reflexiones les he contado que hay juzgados que funcionan muy bien, pero también hay otros que no funcionan tan bien o que directamente no funcionan. En la segunda de mis reflexiones les he hablado de la huelga de los LAJ, jueces, fiscales o funcionarios de justicia.

Pues bien, muy unida a estas dos reflexiones está la tercera que voy a compartir ahora con ustedes: me parece muy legítimo que los LAJ, jueces, fiscales o funcionarios de justicia pidan una mejora de sus retribuciones salariales, pero a renglón seguido tengo que decir que, en mi opinión, esa mejora tendría que ir vinculada a la productividad.

Sinceramente, me parece injusto que los LAJ, jueces, fiscales o funcionarios de justicia de un juzgado que funciona bien tengan el mismo incremento salarial que los de un juzgado que funciona mal o, directamente, no funciona –que también los hay–.

Pero, es más, si los incrementos salariales no van vinculados a la productividad, estarán de acuerdo conmigo, estimados lectores, que atender las peticiones de los LAJ, jueces, fiscales o funcionarios de justicia no va a conllevar una mejora del servicio.

Por ello, considero que es más necesario que nunca que cualquier mejora salarial de los LAJ, jueces, fiscales o funcionarios de justicia, vaya vinculada a la productividad. De forma que, por ejemplo, los jueces con una alta productividad vean reflejada esa sobrecarga de trabajo en su retribución mientras que, por decirlo de forma «suave», los que no tienen una productividad tan alta no tengan ninguna mejora salarial, o al menos esta no sea igual que la de los primeros.

 

IV. NO ES FALTA DE MEDIOS, ES FALTA DE «GANAS»

Una realidad innegable es que en el ámbito de la justicia faltan medios –hacen falta más juzgados y, en consecuencia, más jueces, fiscales, LAJ y funcionarios– y que cuantos más medios se destinen a la justicia, mejor será el servicio. Porque no olvidemos que la justicia es un servicio público a los ciudadanos, aunque sean muchos los funcionarios que, una vez aprobada la oposición, se «olviden» de esa vertiente, la de servicio público.

Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo que antecede, tengo que decir que el problema principal de la justicia no es la falta de medios, es la falta de «ganas», ya que con los mismos medios hay juzgados que funcionan muy bien y otros que funcionan muy mal. Y no hablo de juzgados de distintos partidos judiciales de España –en los que podría estar justificada esa diferencia–, hablo de juzgados de un mismo partido judicial.

Como dice el refranero que «Para muestra, un botón», les contaré un caso de un partido judicial que en su día lo hizo famoso un dúo cómico por las «empanadillas».

En ese partido judicial hay dos juzgados de familia. En uno hay una jueza que, si dijera el nombre, pocos la conocen y en el otro hay una jueza, escritora, con miles de seguidores en redes sociales. Por ello a la primera la llamaremos la jueza «anónima», mientras que a la segunda la llamaremos la jueza «conocida».

Pues bien, para que este minipost no pueda ser tildado de tendencioso o subjetivo, les voy a dar unos datos y que cada uno saque sus propias conclusiones:

Admisión de demandas:

Demanda presentada el día 17 de julio de 2023 en el juzgado de la jueza «anónima»: el día 26 de julio de 2023 fue admitida a trámite.

Demanda presentada el día 30 de marzo de 2023 en el juzgado de la jueza «conocida»: a fecha de publicación de este post –9 de septiembre de 2023– todavía no ha sido admitida a trámite.

Tramitación de recursos de apelación:

Recurso de apelación presentado el día 24 de mayo de 2021 en el juzgado de la jueza «anónima»: el día 10 de junio de 2021 se acordó dar traslado a la otra parte para presentar escrito de oposición, y el día 29 de julio de 2021 se acordó remitir los autos a la Ilma. Audiencia Provincial.

Recurso de apelación presentado el día 7 de julio de 2021 en el juzgado de la jueza «conocida»: el día 20 de noviembre de 2021 se acordó dar traslado a la otra parte para presentar escrito de oposición, y el día 4 de enero de 2022 se acordó remitir los autos a la Ilma. Audiencia Provincial.

Ahora, como he dicho anteriormente, que cada uno saque sus conclusiones. Lo que está claro es que ambos juzgados cuentan con los mismos medios, ya que no creo que la comunidad autónoma de la que dependen le proporcione más medios a un juzgado que a otro. Sin embargo, un juzgado funciona con la diligencia debida y el otro está a años luz del primero, lo que evidencia que el mal funcionamiento de la justicia –en muchos casos– no es por falta de medios, sino por falta de «ganas».

 

V. AL BANQUILLO POR INERCIA

Son muchos los jueces de lo penal que se quejan –con razón– de la sobrecarga de trabajo que soportan sus juzgados. Sin embargo, es curioso que, en muchos casos –y cada día más–, dicho sea con los debidos respetos, esa sobrecarga de trabajo es causada «innecesariamente» por sus propios compañeros: los jueces de instrucción.

Donde más se puede apreciar esto que digo es en los juzgados de violencia sobre la mujer. Juzgados en los que –dicho sea una vez más con los debidos respetos– diariamente se incoan diligencias por hechos que «carecen» de relevancia penal o que están «huérfanos» de prueba, como muestran los datos del Consejo General del Poder Judicial: en el año 2021 el 80 % de las causas terminaron en auto de archivo o sentencia absolutoria.

A modo de ejemplo les citaré dos casos:

a) Mujer que denuncia a su expareja por decirle «Qué idiota eres.». Con este asunto llegué a la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra. El cliente fue absuelto por el juzgado, confirmándose la sentencia por la Ilma. Audiencia Provincial –a este asunto me referí en el post «La expresión “idiota” es desafortunada pero no es delito» publicado en este mismo espacio–.

Y más recientemente:

b) Un caso en el que un hombre fue juzgado por tener en su estado de WhatsApp una «peineta». El cliente fue absuelto –prometo escribir un post sobre dicho caso–.

Pues bien, como les decía, diariamente se incoan diligencias por hechos que «carecen» de relevancia penal o que están «huérfanos» de prueba y, lo que es peor, una vez concluida la instrucción de la causa –aunque la causa no tenga fundamento alguno y todos sepamos que va a terminar en sentencia absolutoria– se acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado y, a continuación, la apertura de juicio oral.

En estos casos, siempre que se acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado –si la causa no tiene fundamento alguno–, suelo recurrir dicha resolución. Pues bien, la respuesta siempre es la misma: no es función del juez de instrucción «realizar una valoración exhaustiva y anticipada del conjunto de la prueba practicada en instrucción, que solo correspondería realizarse en el acto de juicio oral y por el órgano sentenciador». Este texto es un «copia y pega» que se repite resolución tras resolución.

Y lo cierto es que no le falta razón a quien hace tal afirmación. Pero no debemos olvidar que en los artículos 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se regulan los supuestos en los que procede acordar el sobreseimiento libre o provisional respectivamente. Por lo tanto, es cierto que no le corresponde al juez de instrucción valorar la prueba, pero también es cierto que en los casos contemplados en dichos preceptos el juez puede acordar el sobreseimiento, es decir, el juez de instrucción no está obligado a acordar siempre la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

Pues bien, este año ya he tenido varios asuntos que han terminado en sentencia absolutoria y que, dicho sea por enésima vez con los debidos respetos, «nunca» debieron haber llegado a un juzgado de lo penal.

Y les garantizo que esta cuestión tampoco es despreciable ya que, por un lado, el cliente se ve abocado a soportar gastos innecesarios para defenderse de acusaciones sin fundamento y, por otro, la Administración de Justicia dilapida cantidades ingentes de dinero para enjuiciar estos casos. ¿Se han parado alguna vez a pensar qué coste tiene para la Administración de Justicia la celebración de un juicio oral? Además de saturar los juzgados de lo penal con causas que «nunca» deberían llegar a los mismos.

 

VI. ¿DÓNDE ESTÁ EL MINISTERIO FISCAL?

Al igual que he expuesto en el primero de los miniartículos de este «Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2023–», les ruego que me permitan hacer dos matizaciones:

1.ª) Vaya por delante que soy de los que piensan que no se debe generalizar, porque cuando se generaliza pagan justos por pecadores. Por ello, antes de compartir esta reflexión con ustedes quiero decirles que en España hay fiscales –una mayoría– que hacen muy bien su trabajo. Sin embargo, hay otros que, como les expondré a continuación, ni hacen acto de presencia en los juicios.

2.ª) En este minipost me refiero única y exclusivamente a los fiscales que intervienen en los procedimientos de familia.

Hechas las matizaciones que anteceden les contaré que en los últimos dos años he tenido varias vistas en los juzgados de Mataró (Barcelona). Asuntos de familia en los que había menores implicados y, para mi sorpresa, el Ministerio Fiscal no ha hecho acto de presencia en ninguno de ellos cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 749.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es preceptiva su intervención.

Lamentablemente, no estamos ante un hecho aislado. Esta misma situación la he vivido en los juzgados de Coslada (Madrid), donde en los últimos años he celebrado varias vistas: se trataba de asuntos de familia en los que había menores implicados y, para mi sorpresa, el Ministerio Fiscal tampoco hizo acto de presencia.

En ambos casos, la primera vez que me pasó esto solicité la suspensión de la vista, que se señalara nuevamente y se citara expresamente al Ministerio Fiscal. Pues bien, cuando se volvió a celebrar la vista el Ministerio Fiscal, a pesar de haber sido citado expresamente, no compareció.

En uno de estos juzgados su señoría me dijo que si solo celebrara vistas cuando viene el Ministerio Fiscal no celebraría ninguna vista en su juzgado.

Así es como «velan» algunos fiscales en España por el interés superior del menor. Afortunadamente no todos. Es más, la mayoría de ellos acuden a las vistas, otra cosa es que todos velen por el interés superior del menor. Pero acudir, acuden.

Pues bien, volviendo a lo de los incrementos salariales vinculados a la productividad, creo que coincidirán conmigo, estimados lectores, si digo que el fiscal que no cumpla con sus obligaciones no debería beneficiarse del mismo incremento salarial que el fiscal que cumpla con ellas.

 

UN CONSEJO

He empezado este post diciendo que si el post «Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2022–» lo terminé con una promesa, este post quiero terminarlo, si me lo permiten, con un consejo: «Hagan caso a sus abogados».

La relación abogado-cliente se fundamenta en la confianza: si no confían en su abogado, cambien de abogado. Pero si confían en él, háganle caso.

El pasado año judicial 2022/2023 me tocó «lidiar» con una situación que no había vivido nunca: a un cliente su ex lo denunció por violencia de género. La denuncia no tenía fundamento, pero, aun así, –como les he dicho antes– en vez de archivarse la causa se celebró juicio oral.

La denuncia tenía tan poco fundamento que el propio Ministerio Fiscal solicitó la absolución para mi cliente.

Al terminar el juicio, como se había acordado una medida de alejamiento, le di a mi cliente el siguiente consejo: «No hagas nada, quédate quieto, espera a que nos notifiquen la sentencia».

Lamentablemente, mi cliente no me hizo caso. Pues bien, ahora tiene una sentencia absolutoria y una causa abierta por quebrantar la medida de alejamiento.

Por lo tanto, ya saben, por favor, «Hagan caso a sus abogados».

Para terminar, si han llegado hasta aquí, estimados lectores, GRACIAS. Sé que el post es extenso, pero tenía mucho que contar y muchas ganas de contárselo. Aun así, han quedado muchas cosas en el tintero que, más pronto o más tarde, compartiré con ustedes.

Este año judicial seguiremos con la misma dinámica del año pasado: un post mensual. Les adelanto que el próximo post creo que no va a dejar a nadie indiferente. Su título: «Gabinetes/equipos psicosociales “ideologizados”».

Un fuerte abrazo y feliz año judicial 2023/2024, en el que les deseo paciencia, suerte y justicia.

 

Más información en:

Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2016–

Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2017–

Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2018–

Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2019–

Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2020–

Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2022–