EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR IMPOSIBILIDAD DE ATENDER SU PAGO

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En noticias anteriores como «Suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia» comentábamos la posibilidad de que se suspenda la obligación de pagar la pensión de alimentos cuando el obligado al pago carece de medios.

Pobreza absolutaPues bien, en el caso que hoy comentamos el Tribunal Supremo concluyó que  «Así las cosas, constando que el recurrente no puede pagar la pensión a favor de su hijo Leoncio, ya mayor de edad, procede, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 152 del Código Civil, declarar cesado el deber de hacerlo.»

El caso era el siguiente: el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de San Cristóbal de la LagunaSanta Cruz de Tenerife-, dictó Sentencia, de fecha 23 de abril de 2012, por la que, entre otros pronunciamientos, acordó «Declaro la suspensión de la pensión de alimentos fijada en beneficio de su hijo mayor de edad Leoncio , mientras el demandado no goce de medios de subsistencia suficientes para atender dicha obligación.», sentencia que fue recurrida por la madre.

Tiempo después, la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife, dictó Sentencia, de fecha 9 de diciembre de 2012, por la que con estimación del recurso de apelación revocaba la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de San Cristóbal de la Laguna dejando sin efecto la suspensión acordada, sentencia que, en esta ocasión, fue recurrida por el padre.

Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 19 de enero de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo fue estimado el recurso de casación formulado por el padre, declarando «cesado el deber de hacerlo» -es decir, el deber de pagar la pensión de alimentos-, declaración que fue efectuada en base a los siguientes hechos:

«Esto último [que el obligado tenga medios, además suficientes, para poder hacer efectiva la pensión] es lo que en estos momentos no concurre, al menos a la vista de la prueba practicada en autos: así, consta que el demandado percibía 889, 76 euros cuando se dictó la sentencia de separación en el año 2003, mientras que en la actualidad se considera probada su situación de desempleo, acreditándose los largos periodos de desempleo mediante las certificaciones del INEM; el actor confesó que pese a haber entregado un elevado número de curriculums no ha podido obtener un empleo estable, encontrándose actualmente sin ningún tipo de trabajo; no se le ha reconocido el derecho a la ayuda de 426 euros mensuales, declarando D. Constantino que se ha debido al hecho de no haberle facilitado sus hijos el número de su D.N.I. El actor relató que vive gracias a sus padres, hermanos, y a los tíos de sus hijos; que perderá su vivienda por carecer de recursos con los que sufragar la hipoteca. El documento 1 presentado en la vista por el actor, refleja que D. Constantino tan sólo ha percibido una prestación por desempleo de 56, 80 euros, y el documento 2, acredita que el mismo se encuentra en un registro de morosos por una deuda cercana a los 900 euros con la entidad RCI Banque, S.A., S.E.»

Pobreza absolutaEn consecuencia, como se ha expuesto, el Tribunal Supremo concluyó que «Así las cosas, constando que el recurrente no puede pagar la pensión a favor de su hijo Leoncio, ya mayor de edad, procede, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 152 del Código Civil, declarar cesado el deber de hacerlo.»

Evidentemente, resoluciones de esta naturaleza abren un camino a seguir que es el de, ante la imposibilidad de pagar la pensión, pedir el cese del deber de hacerlo, lo cual solo se podrá acordar en los casos de «pobreza absoluta», lo que requiere junto a la carencia de ingresos la ausencia de patrimonio alguno.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 19 de enero de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo

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