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LA CONVIVENCIA MARITAL COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA

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08/02/2018 - 4 comentarios

Una situación frecuente e injusta en materia de Derecho de Familia es cuando, tras una ruptura, se adjudica el uso de la vivienda familiar al progenitor custodio y éste rehace su vida llevándose a vivir a la que era vivienda familiar a su nueva pareja. En estos casos nos encontramos con la siguiente situación:

Extinción a) El progenitor no custodio, propietario de la vivienda, no puede hacer uso de la misma pero tiene que pagar, como mínimo, el 50 % de la hipoteca si la hay, así como el 50 % de los impuestos que gravan esa vivienda.

b) Un tercero –nueva pareja del progenitor custodio–, que disfruta plenamente de la vivienda sin tener obligación alguna.

Esta situación me parece claramente injusta pero, salvo en contadas ocasiones, la justicia la «bendice» en interés superior del menor; sin embargo yo siempre he defendido que lo que se tiene que hacer en estos casos es acordar la extinción de la atribución del uso de la vivienda y, con carácter subsidiario para el caso de que no se acuerde la extinción de la atribución del uso, acordar la reducción de la pensión de alimentos que el progenitor no custodio abona.

Hace un tiempo en este mismo espacio virtual ya publiqué un post bajo el título «Extinción atribución uso vivienda por convivencia con nueva pareja» en el que comenté una sentencia del año 2007 dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería. Esta sentencia, que podemos calificar de pionera, acordó la extinción de la atribución del uso de la vivienda por considerar que estas situaciones suponen «un enriquecimiento injusto y abuso de derecho.»

Pues bien, en este post voy a comentar uno de estos casos, en el que yo he intervenido como abogado demandante en defensa de un padre que estaba «sufriendo» esta situación.

Inicialmente por Sentencia, de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Valladolid, se acordó la reducción de la pensión de alimentos, es decir, no se acordó la extinción de la atribución del uso de la vivienda pero sí la reducción de la pensión de alimentos que este padre abonaba a la progenitora custodia, que a su vez tenia atribuido el uso de la vivienda.

No conformes con ello formulamos Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que, mediante Sentencia, de fecha 15 de enero de 2018, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, ha sido estimado, de forma tal que la Sala ha acordado la extinción de la atribución del uso de la vivienda con la única condición de que previamente se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

La Sentencia que, en mi opinión, es impecable, se fundamenta en un factor determinante: que la vivienda conserve o no el «carácter de familiar.»

Es obvio que cuando una pareja está junta y tienen hijos, la vivienda que ocupan tiene el carácter de familiar –si no tuvieran hijos también–.

Extinción Cuando llega la ruptura esa vivienda sigue conservando el «carácter de familiar.» ¿Por qué? Porque en ella siguen viviendo el progenitor custodio y los hijos y, aunque la familia esté rota, sigue siendo una familia.

Sin embargo, cuando en esa «vivienda familiar» entra un tercero, la vivienda pierde el «carácter de familiar», pasando a servir en su caso a una familia distinta y diferente.

Por lo tanto, si la familia es distinta y diferente, ninguna obligación tiene el progenitor no custodio de mantener a esa nueva familia y, en consecuencia, lo que hay que hacer es acordar la extinción de la atribución del uso de la vivienda como, con excelente criterio, ha hecho la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid.

Llegados a este punto tengo que decir que contra dicha Sentencia el Ministerio Fiscal, en «interés superior del menor», ha formulado «Recurso de Casación por Interés Casacional», razón por la cual, aquí doy por terminado este post, hasta que se pronuncie la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sentencia, que dado su interés, sin lugar a dudas comentaremos en este espacio.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Valladolid

Sentencia, de fecha 15 de enero de 2018, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid

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Comentarios

  1. Rafael Gonzalez Castellon dice

    22/11/2018 a las 14:27

    Todo esto me parece justo, pero en mi caso la vivienda es privativa mía donde vive con mi hijas 14 y 25 con la particularidad de que ella es propietaria desde enero de 2013 de un piso con carácter privativo y encima tengo que pasar pensión alimenticia a la mas chica y no hay manera de sacarla de mi piso. Estoy desesperado.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      01/12/2018 a las 19:03

      Estimado Rafael ¿Lo ha intentado? lo cierto es que el caso que usted plantea es interesante, pedir la extinción cuando cuentan con otra vivienda. Saludos

      Responder
  2. Álvar Hernández Baz dice

    08/02/2018 a las 23:26

    Me parece estupendo que esto sea así y que se pueda aplicar en todo el territorio de igual forma aunque supongo que en mi caso como en el de muchos otros no puedo demostrar que la actual pareja de mi ex vive en nuestra casa. De hecho siempre puede decir que este señor va de visita o pasa un día o dos en casa o los fines de semana. En fin que como todo hay que demostrarlo y para demostrarlo hace falta mucho dinero ( un país donde tenemos muchos derechos pero a los que se puede acceder solo si tienes la cartera llena) me quedo igual que estaba pero animando a quienes puedan favorecerse de esta novedad. Un saludo desde Guadalajara.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      13/02/2018 a las 01:07

      Estimado Álvar, este caso es de aplicación a esta persona en concreto, el resto tendrán que pelearlo; para demostrarlo lo mejor un detective. Saludos y gracias por su comentario.

      Responder

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