• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

«LA MADRE NO TIENE MÁS DERECHOS QUE EL PADRE»

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / «LA MADRE NO TIENE MÁS DERECHOS QUE EL PADRE»

13/03/2015 - 1 comentario

[spacer]

[spacer]

Quizás muchos de los que leen las publicaciones de este espacio virtual se sorprendan de que algo tan obvio como que «La madre no tiene más derechos que el padre sobre los hijos» sea noticia, pero la realidad es que dicha afirmación es noticia, más aún cuando quien la hace es una Sala de Justicia, en este caso de México.

En el caso que nos ocupa los padres se disputaban la custodia de una niña de 10 años. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, con sede en México, le concedió la custodia a la madre «por ser mujer», sin más; para ello el Tribunal alegó que «la madre es más apta para cuidar a la niña porque comparten el mismo género».

Suprema Corte de Justicia de la Nación de MéxicoSin embargo, en fase de recurso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN– determinó que «el hecho de ser mujer no le da a la madre más derechos sobre el padre para obtener la guarda y custodia de un menor de edad, aunque se trate de una niña», por lo que revocó la Sentencia dictada por el Tribunal anterior.

La SCJN concluyó que el padre o la madre están igualmente capacitados para atender y cuidar a los hijos, el objetivo es que se eliminen los prejuicios de género que ponen a la madre por encima de los derechos que también tiene el padre sobre sus hijas.

Los Magistrados del la SCJN señalaron que en los juicios de guarda y custodia es obligación de los jueces y magistrados analizar el PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER, y destacaron que «el juez debe buscar que los menores vivan en el ambiente más propicio para el desarrollo integral de su personalidad, protegiendo así el interés superior del niño».

Lamentablemente algo tan obvio como lo dicho por la SCJN, que «La madre no tiene más derechos que el padre sobre los hijos», parece no ser tan obvio en muchos juzgados y tribunales de nuestro país –España–, por lo que desde aquí solo cabe desear que esta resolución llegue a dichos juzgados y cunda el ejemplo…

[spacer]

Más información en:

Noticieros Televisa

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.
image_pdfimage_print

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. greis dice

    15/04/2015 a las 11:00

    A mi entender los dos padres tienen el mismo derecho sin distincion de genero , muchas veces las niñas se llevan mejor con el padre que con la madres , no estoy de acuerdo con la decision que tomaron

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

CAMBIANDO DE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL, ¿SE PUEDE EVITAR LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO?

CUANDO LOS HIJOS ESTUDIAN EN EL EXTRANJERO, ¿HAY QUE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

LA HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL. «LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ»

Prueba-exploracion-judicial-menores

LA SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS A LOS DENUNCIADOS POR «MALTRATO» NO ES INCONSTITUCIONAL

REFLEXIONES SOBRE LA LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL. «LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ».

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

CAMBIANDO DE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL, ¿SE PUEDE EVITAR LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO?

25/03/2023

El pasado día 2 de marzo entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, más conocida … Leer acerca de CAMBIANDO DE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL, ¿SE PUEDE EVITAR LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO?

CUANDO LOS HIJOS ESTUDIAN EN EL EXTRANJERO, ¿HAY QUE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

25/02/2023

Como expuse en el primer post de este año 2023 –La hoja de encargo profesional–, después de que en el año 2022 los artículos publicados en este espacio virtual hayan estado marcados por la actualidad, … Leer acerca de CUANDO LOS HIJOS ESTUDIAN EN EL EXTRANJERO, ¿HAY QUE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

LA HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL

21/01/2023

Este es el primer post del año 2023, por ello antes que nada quiero desearles a todos un feliz año. Después de que en el año 2022 los artículos publicados en este espacio virtual –que, como siempre … Leer acerca de LA HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL. «LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ»

10/12/2022

El pasado día 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como «Ley del Solo Sí es Sí». Pues bien, cuando … Leer acerca de CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL. «LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ»

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad




Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies