• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

«LA MADRE NO TIENE MÁS DERECHOS QUE EL PADRE»

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / «LA MADRE NO TIENE MÁS DERECHOS QUE EL PADRE»

13/03/2015 - 1 comentario

[spacer]

[spacer]

Quizás muchos de los que leen las publicaciones de este espacio virtual se sorprendan de que algo tan obvio como que «La madre no tiene más derechos que el padre sobre los hijos» sea noticia, pero la realidad es que dicha afirmación es noticia, más aún cuando quien la hace es una Sala de Justicia, en este caso de México.

En el caso que nos ocupa los padres se disputaban la custodia de una niña de 10 años. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, con sede en México, le concedió la custodia a la madre «por ser mujer», sin más; para ello el Tribunal alegó que «la madre es más apta para cuidar a la niña porque comparten el mismo género».

Suprema Corte de Justicia de la Nación de MéxicoSin embargo, en fase de recurso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN– determinó que «el hecho de ser mujer no le da a la madre más derechos sobre el padre para obtener la guarda y custodia de un menor de edad, aunque se trate de una niña», por lo que revocó la Sentencia dictada por el Tribunal anterior.

La SCJN concluyó que el padre o la madre están igualmente capacitados para atender y cuidar a los hijos, el objetivo es que se eliminen los prejuicios de género que ponen a la madre por encima de los derechos que también tiene el padre sobre sus hijas.

Los Magistrados del la SCJN señalaron que en los juicios de guarda y custodia es obligación de los jueces y magistrados analizar el PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER, y destacaron que «el juez debe buscar que los menores vivan en el ambiente más propicio para el desarrollo integral de su personalidad, protegiendo así el interés superior del niño».

Lamentablemente algo tan obvio como lo dicho por la SCJN, que «La madre no tiene más derechos que el padre sobre los hijos», parece no ser tan obvio en muchos juzgados y tribunales de nuestro país –España–, por lo que desde aquí solo cabe desear que esta resolución llegue a dichos juzgados y cunda el ejemplo…

[spacer]

Más información en:

Noticieros Televisa

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. greis dice

    15/04/2015 a las 11:00

    A mi entender los dos padres tienen el mismo derecho sin distincion de genero , muchas veces las niñas se llevan mejor con el padre que con la madres , no estoy de acuerdo con la decision que tomaron

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

UN PROBLEMA LLAMADO «VIVIENDA FAMILIAR»

«UN HOMBRE LLEVA A SU EX ANTE LOS TRIBUNALES POR METER A SU SUEGRA EN LA CASA: ERA VIVIENDA FAMILIAR DE SU HIJA MENOR»

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

26/04/2025

El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su … Leer acerca de CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

29/03/2025

Se acerca el fin de curso y con él, para muchos estudiantes, el final del bachillerato y su entrada en la universidad. En el post «Los gastos por estudios universitarios están incluidos dentro de … Leer acerca de EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

22/02/2025

El pasado día 28 de diciembre de 2024 se cumplieron veinte años de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de … Leer acerca de «SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

18/01/2025

Este es el primer post del año 2025, por eso, antes que nada, quiero desearles un feliz y próspero año nuevo. Como saben los que siguen este espacio, es costumbre que el primer post del año lo … Leer acerca de ¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad




Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies