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LÍMITES DEL DERECHO DE CORRECCIÓN A LOS HIJOS

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / LÍMITES DEL DERECHO DE CORRECCIÓN A LOS HIJOS

09/10/2014 - 1 comentario

Tras la supresión del derecho de corrección que contenía el artículo 154 del Código Civil, que quedó eliminado por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, una de las cuestiones que se nos puede plantear es la siguiente: ¿los padres tienen derecho a corregir a sus hijos?

Desde mi punto de vista la respuesta es SÍ, es más, no solamente tienen el derecho de corregir a los hijos sino también la obligación.

Audiencia Provincial de PontevedraPero –siempre hay un pero– todo derecho conlleva sus límites. Y, ¿cuál es el límite del derecho de corrección? En mi opinión es el sentido común que, vuelvo a insistir, cada día parece ser el menos común de los sentidos.

Un ejemplo de lo que no se debe hacer es el de la sentencia que comentamos hoy: el día 1 de abril de 2013, a las 19:30 horas de la tarde, un padre se encontraba con su hijo –menor de edad– en una céntrica plaza del municipio de Leréz (Pontevedra); en ese momento ante la sorpresa de los allí presentes se dirigió al niño «llamándole hijo de puta, cabrón», al tiempo que le decía que «le iba a reventar los dientes y a dar un bofetón».

En la resolución judicial no constan los motivos que llevaron al padre a reaccionar de la manera en que lo hizo –ni falta que hace–. Ahora, la justicia acaba de fallar que este progenitor debe de ser condenado como autor de una falta de injurias y amenazas, una conducta que, a juicio de los magistrados, debería tener un cierto castigo, aunque este fuera, a la postre, más simbólico que otra cosa: seis días de localización permanente.

Los magistrados avalan la conclusión de que «el denunciado había proferido las expresiones que constan en el relato fáctico con la clara intención de injuriar al menor». Es más, añaden que «llamar hijo de puta, cabrón a un menor, en una plaza de la ciudad, en presencia de otras personas, evidencia el ánimo específico de injuriar».

En cuanto a las amenazas, señalan que «las expresiones empleadas por el denunciado implican conminación de un mal posible y concreto, por tanto, la conducta del denunciado debe estimarse penalmente relevante».

Si algo me preocupa de esta noticia es que si este progenitor se ha comportado de esa forma en un lugar público, no quiero pensar cómo puede actuar cuando esté en privado. Creo que estaremos todos de acuerdo en que los menores necesitan límites en su vida pero cuando tengamos que corregirlos –eso es parte de su educación– hagámoslo con sentido común.

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Más información en:

La Voz de Galicia.es

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Comentarios

  1. Olga dice

    22/04/2015 a las 16:08

    Y gracias Felipe por explicar tan bien hasta yo lo entiendo!

    Responder

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