MÉXICO SANCIONA EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL -S.A.P.-

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En contra de lo que algunos puedan pensar, México está resultando, en mi opinión, un país muy avanzado en lo que a Derecho de Familia se refiere, hasta el punto de que pueda considerarse un referente a tener en cuenta por países tan «avanzados» como el nuestro.

Síndrome de Alienación ParentalYa hace un tiempo, en este mismo espacio virtual comentamos en la noticia «La madre no tiene más derechos que el padre», como la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había concluido que «el padre o la madre están igualmente capacitados para atender y cuidar a los hijos» y que «La madre no tiene más derechos que el padre sobre los hijos».

Pues bien, mientras en España se discute sobre si el SAP existe o no, en el Distrito Federal el Código Civil Capitalino tipifica el Síndrome de Alienación Parentalen lo sucesivo SAPcomo violencia familiar, de forma que quien incurre en esta falta pierde la patria potestad del menor y ve cancelado su régimen de visitas.

En virtud de dicha norma se aplicarán sanciones de seis meses a seis años de prisión, correspondientes al delito de violencia familiar, «a quien transforme la conciencia de un menor de edad con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores». Este tipo de conducta se denomina «alienación parental», y es realizada por uno de los progenitores que pone a sus hijos contra su otro progenitor.

Concretamente el artículo 323 Septimus del Código Civil del Distrito Federal establece que «Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores» agregando que «… quien acredite dicha conducta, será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado».

De forma que con dicha norma cuando un progenitor que tiene la guarda y custodia de un menor lo aliena, pierde la guarda y custodia de inmediato pasando al otro progenitorsi se trata de un caso de alienación leve o moderada-.

MéxicoIgualmente, con dicha norma, cuando el menor presenta un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanece bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspende todo contacto con el progenitor alienador y el menor es sometido al tratamiento que indica el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno.

Prueba de la importancia que en México le han dado a este «problema» es que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal cuenta con un Departamento de Alienación Parental dentro del Servicio Médico Forense.

Pues bien, como he expuesto antes, mientras en México existen estas normas en España se discute sobre si el SAP existe o no, ante lo cual yo me pregunto ¿Quienes son los avanzados?

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Más información en:

La Razón de México

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