WHATSAPP, SMS, MESSENGER, … COMO PRUEBA EN JUICIO

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Cada día es más frecuente en los procedimientos judiciales, tanto penales como de familia, encontrarse como prueba conversaciones de whatsaap, sms, messenger, tuenti, tweets,  «pantallazos» de Facebook, y otras por el estilo.

PruebaLo cierto es que muchas de esas pruebas son poco fiables, ya que cualquiera que tenga ciertos conocimientos informáticos puede manipularlas, pues bien, mediante Sentencia, de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dicho Tribunal se ha pronunciado sobre tales medios de prueba; el caso es el siguiente:

En un caso de abusos sexuales a una menor se aportaron como prueba de tales abusos los diálogos mantenidos en la red social ya desaparecida «Tuenti» entre la víctima y un amigo, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre. La menor no se atrevió a relatar lo sucedido a su padre, hermana, ni a su madre, por temor a que no la creyeran, como así ocurrió cuando su hija le narró los tocamientos delante de la directora del Instituto y de la Policía. La acusación particular aportó a la causa los «pantallazos» de la cuenta de Tuenti de la menor.

La Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid condenó a 5 años y un día de prisión al hombre por un delito de abusos sexuales, Sentencia que fue recurrida ante el Tribunal Supremo, recurso en el que, entre otros motivos, el apelante «puso en duda la autenticidad del diálogo en Tuenti, alegando que podía estar manipulado.»

El Tribunal Supremo confirmó la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en la red social Tuenti por la víctima y su amigo, desestimando el recurso de casación.

Según la Sentencia, no hay duda de que las conversaciones son auténticas. Los Magistrados se basan en el hecho de que la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante un informe pericial. También valoran que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas.

La Sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente de la Sala de lo Penal, Ilmo. Magistrado Juez D. Manuel Marchena, afirma que si las conversaciones se ponen en duda, cuando se aportan a la causa archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Por ese motivo, considera indispensable realizar una prueba pericial para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.

PruebaLa conclusión es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada  con «todas las cautelas», debido a que «la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas». En ese sentido, afirma que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo».

Por lo tanto, dichas pruebas son validas, pero con matices, ya que corresponderá a quien las aporte probar su autenticidad.

Aprovechando la noticia me gustaría compartir con ustedes dos reflexiones que, aunque no son estrictamente jurídicas, guardan relación con el caso:

1.ª Como usuario de redes sociales muchas veces me quedo «helado» viendo lo que la gente escribe, en unos casos porque lo escrito puede dar lugar a responsabilidades penales y en otros porque lo que se escribe puede ser usado en contra del que lo escribe en cualquier otro procedimiento -ej.: de familia-;  puedo decirles que cada día es más habitual «rastrear» al contrario en las redes sociales y, que nadie lo dude, se obtienen datos muy útiles.

2.ª Me parece preocupante que una menor, como es el caso de la noticia de hoy, no tenga confianza ni con su madre, padre, ni con su hermana para contarles hechos de esta naturaleza, y algo tan grave lo acabe compartiendo con un amigo en una red social.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

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