Empezamos un nuevo año judicial con un clásico de este blog «Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado», prueba de ello es que con este ya van diez.
Un post de inicio de año judicial en el que compartir con todos ustedes reflexiones que, aunque no sean estrictamente jurídicas, tienen su origen en lo que veo día a día en el ejercicio de mi actividad profesional como abogado de familia.
Por ello, sin más dilación, les presento las seis breves reflexiones con las que empezamos este año judicial 2026/2027.
I. NO SE PUEDE TENER HIJOS CON «CUALQUIERA»…
En mi día a día como abogado de familia algo que veo un día sí y otro también son personas —hombres y mujeres— que se han complicado la vida de forma considerable por una mala elección: la persona con la que tener hijos.
Una decisión o elección que desde luego no es baladí y que, viendo lo que veo en muchos casos, me parece que es más fruto de un «impulso» que de una «decisión».
Lo malo en estos casos no es que la persona en concreto —sea hombre o mujer— se complique la vida; lo malo es que de rebote se la complica a sus padres —abuelos paternos o maternos—, personas que tendrían que estar disfrutando de su jubilación y, de pronto, se ven inmersos en auténticos dramas familiares.
Y lo peor es que, de rebote también les complica la vida a sus hijos, hijos que se ven inmersos en la ruptura de sus padres y que, en muchas ocasiones, acaban «cargando» con un progenitor que, más que un padre o una madre, es un «lastre» para sus vidas.
En algunos casos —los más extremos— la situación llega a un punto en el que el hijo acaba sin contacto alguno con uno de sus progenitores; pero esto no es una liberación, es una «tragedia» que, más pronto o más tarde, acaba pasando factura a los hijos.
Dicho lo cual —sin ánimo de dar un toque moralista a esta reflexión— permítanme que les diga que convendría pensarse detenidamente con «quién» tener o no tener hijos, ya que una de las conclusiones a las que he llegado después de casi veinticinco años de ejercicio profesional como abogado de familia es que no se puede tener hijos con «cualquiera»…
II. EN VEINTICINCO AÑOS LO ÚNICO QUE HA CAMBIADO EN LAS RUPTURAS DE PAREJA ES QUE AHORA TENEMOS MÓVIL
Si en mi reflexión anterior les decía que «No se puede tener hijos con “cualquiera”…», en esta segunda reflexión les tengo que decir que, en mi opinión, en los últimos veinticinco años lo «único» que ha cambiado en las rupturas de pareja es que «ahora tenemos móvil».
Es curioso ver cómo pasan los años, los lustros e incluso las décadas y, en lo que a las rupturas de pareja se refiere, nada cambia. Generación tras generación se repiten los mismos errores. Es como si los seres humanos pudiéramos avanzar a nivel tecnológico, científico, económico…, pero en lo esencial, en lo más profundo estuviéramos «estancados».
Pase el tiempo que pase, hombres y mujeres siguen cometiendo los mismos errores que cometían a principios de este siglo cuando empecé a ejercer como abogado de familia. Igualmente, veo que las causas de divorcio siguen siendo las mismas.
En mi opinión, lo único que ha cambiado en este cuarto de siglo, es que ahora hombres y mujeres tienen teléfono móvil. Pero resulta que algo que se suponía que se creó para acercar a las personas, la realidad es que cada día las está separando más. Creo que estarán de acuerdo conmigo, mis queridos lectores, si le digo que el móvil «acerca a las personas que están lejos y aleja a las personas que están cerca».
Curiosamente, de forma directa o indirecta, el móvil se ha convertido en una causa de divorcio: en unos casos porque a través de él se descubren infidelidades; en otros porque el uso de las redes sociales acaba afectando a las relaciones de pareja, y así un largo etcétera —la casuística es muy variada—.
Pero de todos los usos que se puede dar al teléfono móvil dentro de una relación de pareja el que más me sorprende es que cada día me encuentro más casos en los que, mientras la relación de pareja seguía vigente, uno de los miembros estaba grabando al otro, no se sabe muy bien para qué —o quizás sí, grabando para preparar un futuro divorcio en el que obtener los mejores resultados posibles, ustedes ya me entienden—. Todo lo cual, como les decía antes, más que acercar a las parejas lo que hace es crear una enorme desconfianza entre ellas, ya que «el hogar familiar, el único lugar en el que uno puede ser uno mismo al cien por cien y relajarse», está dejando de serlo.
III. MENORES QUE SE AUTOLESIONAN
Después de decirles que «No se puede tener hijos con “cualquiera”…» y que «En los últimos veinticinco años lo único que ha cambiado en las rupturas de pareja es que ahora tenemos móvil», quiero abordar una de las cuestiones, en mi opinión, más preocupante.
El dato es el siguiente: en España, el suicido ocupa el primer lugar entre las causas de muerte de jóvenes entre 15 y 29 años.
En España, el suicido ocupa el primer lugar entre las causas de muerte de jóvenes entre 15 y 29 años.
Afortunadamente, no tengo ningún caso en el que un hijo de mis clientes se haya suicidado. Sin embargo, tengo que lamentar que cada día con más frecuencia me encuentro casos de menores que se autolesionan; algo que hace tan solo una década era excepcional, ahora es habitual.
Y saben una cosa, el cien por cien de los casos de menores que se autolesionan coinciden con rupturas «conflictivas».
Sí, sí, con rupturas «conflictivas». Porque una cosa es una ruptura «contenciosa» —ruptura que no es de mutuo acuerdo— y otra bien distinta una ruptura «conflictiva» —ruptura en la que da igual el tiempo que pase, los progenitores no rebajan la tensión, es más, la tensión cada día va en aumento y la batalla es más dura—. Ante lo cual, no hace falta ser un genio para darse cuenta de que esa batalla eterna acaba afectando gravemente a los hijos.
Los casos más extremos son aquellos en los que un progenitor presiona a los hijos para que no tengan relación con el otro progenitor. Son en estos casos en los que más autolesiones de menores me encuentro; chicos y chicas que, ante esa presión, ante esa batalla, acaban autolesionándose.
Si esta «reflexión veraniega» sirve para que nos detengamos a reflexionar, a pensar y, con ello, se evite que un menor se autolesione, para mí habrá «valido la pena».
IV. LA JUSTICIA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO SÍ QUE FUNCIONA
Y ahora sí, ahora les quiero hablar de algo estrictamente jurídico, algo que quizás muchos no compartan y que a más de uno pueda indignar.
Pero la reflexión es la siguiente: en España, la justicia, en materia de violencia de género sí que funciona.
Y esta «reflexión veraniega» no es fruto de mis paseos por la orilla del mar, es fruto de los datos del Consejo General del Poder Judicial a los que me referí en el post publicado en este mismo espacio antes de empezar el verano, concretamente el post titulado «¿Cuántas denuncias por violencia de género se presentaron en 2024 y 2025? ¿Cuántas terminaron en condena? ¿Y de estas, cuántas fueron con la conformidad del acusado?».
La conclusión de dicho post, basándonos en los datos del Consejo General del Poder Judicial es que «En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2025 se presentaron un total de 3.082.882 denuncias por violencia de género, de las cuales «solo» 698.680 terminaron en sentencia condenatoria, es decir, el 22,66 %».
Pero, es más, de ese 22,66 %, más de la mitad de esas sentencias condenatorias habían sido dictadas con la conformidad del acusado. Lo cual quiere decir que, tras la celebración de un juicio oral celebrado con las debidas garantías, prácticamente terminan en sentencia condenatoria menos del 10 % de las denuncias presentadas por violencia de género.
Sé que muchos lectores estarán pensando que, tras la presentación de una denuncia por violencia de género, la detención no te la quita nadie y que la noche de calabozo tampoco; pero no olvidemos que la detención y la noche de calabozo son cuestiones que se producen antes de que la denuncia llegue al juzgado —ahora Tribunal de Instancia—.
Por lo tanto, a la vista de los datos del Consejo General del Poder Judicial, se puede concluir sin ningún género de dudas que, en España, la justicia, en materia de violencia de género sí que funciona, lo que no excluye que a veces se cometan injusticias o que, como sucede en otros ámbitos de la justicia y de la vida, sea mejorable.
V. UNA JUSTICIA QUE PERMITE QUE HAYA ABUELOS QUE SE MUERAN SIN DESPEDIRSE DE SUS NIETOS «NO ES JUSTICIA»
Este verano, en unos de mis paseos por la orilla del mar, vi una escena sencilla a la par que hermosa: unos abuelos jugando con sus nietos y, aunque no les dije nada, pensé «son unos privilegiados».
Y es que, desgraciadamente, en mi día a día con más frecuencia veo casos de abuelos que llevan años sin ver a sus nietos; que si los vieran por la calle no los conocerían y que, incluso, se mueren sin poder despedirse de ellos…
Y en este caso la «culpa» no es del legislador, porque el Código Civil en esta materia es muy claro; en este sentido el artículo 160.2 del Código Civil establece lo siguiente:
«2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores».
Es decir, que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos.
Sin embargo, no se sabe por qué extraña razón, aquí la justicia ha decidido que, a los abuelos, en esta materia, no se les dé nada y si se les da algo que sean «migajas».
Digo «migajas» porque en aquellos casos en que los abuelos deciden luchar por ver a sus nietos, por estar presentes en la vida de sus nietos, la respuesta de la justicia es «desoladora». En los casos en que finalmente se acuerdan visitas son unas horas al mes, ni tan siquiera un día completo, «unas horas al mes».
Por lo tanto, si antes les decía que en materia de violencia de género la justicia sí que funciona, en lo que a las relaciones de los abuelos con sus nietos se refiere la justicia es «significativamente mejorable».
Para terminar, no se olviden de una cosa: si tenemos «suerte», muchos llegaremos a ser abuelos. Por lo tanto, luchar por mejorar este aspecto de la justicia, no solo es luchar por el derecho de los menores a relacionarse con sus abuelos, también es luchar por los derechos de los abuelos de hoy y del futuro —nosotros— a relacionarse con sus nietos.
VI. ME EQUIVOQUÉ CON LOS MASC…
El próximo día 3 de octubre se cumplirá un año y medio de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y con ella los «controvertidos» medios adecuados de solución de controversias (MASC) como un requisito de procedibilidad general antes de interponer una demanda en la jurisdicción civil y mercantil.
Digo «controvertidos» porque ha pasado casi un año y medio desde su entrada en vigor y todavía hay quienes están debatiendo o quejándose sobre los medios adecuados de solución de controversias (MASC), cuando la realidad es que es lo que hay y nuestra obligación, como juristas, es sacarles el mejor partido.
¿Por qué les digo que «Me equivoqué con los MASC»? Porque yo fui de los primeros en alzar la voz en contra nada más entrar en vigor dicha norma. En este mismo espacio publiqué el post «Los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y el derecho de familia» y ahora, cuando leo mi «Opinión personal» en dicho post lo primero que pienso es que me precipité, que me equivoqué…
Podría eliminar el post de mi blog y hacer como si aquí no hubiera pasado nada, pero ese no es mi estilo.
Me equivoqué. Y digo «me equivoqué» porque si hago balance después de casi un año y medio desde la entrada en vigor de los MASC les puedo decir que el balance es muy positivo. En casi el 50 % de los casos he cerrado acuerdos, es decir, le he evitado al cliente un procedimiento contencioso y, en los casos que no he cerrado acuerdo, el MASC ha allanado el terreno para ganar el asunto y, en muchos casos, con condena en costas.
Por lo tanto, lo reconozco públicamente, me precipité, me equivoqué con los MASC. Obviamente son mejorables, en algunas materias puntuales no deberían ser obligatorios; pero, a día de hoy, considero que sería un error eliminarlos.
VII. MIS DESEOS PARA EL AÑO JUDICIAL 2026/2027
Ya lo sé, ya lo sé, les había dicho que iba a compartir con ustedes seis reflexiones y esta es la séptima. Pero esto no es una reflexión, son mis deseos para este año judicial 2026/2027 que ha empezado a dar sus primeros pasos.
A mis «compañeros y compañeras» los operadores jurídicos —entre los que incluyo— no solo a los abogados, sino también a los procuradores, jueces, fiscales y demás funcionarios de justicia, les deseo que se «enamoren» de su trabajo, que se entusiasmen con él, porque el día que lo consigan ya no lo verán como un «trabajo», simplemente se dedicarán a hacer algo que les apasiona y, lo que es más importante, serán «felices» haciéndolo, algo que, a buen seguro, acabará repercutiendo en los justiciables.
A los justiciables, es decir, a los usuarios de la justicia, les deseo suerte, paciencia y justicia…
Más información en:
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado —2016—
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado —2017—
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado —2018—
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado —2019—
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado —2020—
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado —2022—
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado —2023—
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado —2024—
Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado —2025—
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