• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

CONDENADO POR APROPIARSE DE DOCUMENTACIÓN DE SU PAREJA Y APORTARLA AL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO

Estás aquí: Inicio / Casos de éxito / CONDENADO POR APROPIARSE DE DOCUMENTACIÓN DE SU PAREJA Y APORTARLA AL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO

06/06/2017 - Deja un comentario

[spacer]

[spacer]

Por sorprendente que parezca uno de los ámbitos donde se delinque con mucha frecuencia es en el ámbito de los procedimientos de familia, más concretamente en los procedimientos de separación, divorcio y modificación de medidas.

Entre las «malas» practicas que nos encontramos en los procedimientos de familia está el falso testimonio en el que muchas veces incurren demandante o demandado, la aportación de testigos falsos o la aportación de informes carentes de fundamento, tendenciosos, poco rigurosos o directamente falsos.

Sin embargo de todos los delitos que se pueden cometer en un procedimiento de familia, en mi opinión, el más frecuente es el delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197 del Código Penal, delito que se comete, por ejemplo, cuando una persona se apodera de documentación de su pareja –informes médicos, declaraciones de la renta, correspondencia, correos electrónicos, etc…– y la aporta a un procedimiento judicial.

Precisamente este es el caso que comento en la noticia de hoy, en el que un hombre se apropió de un informe médico de su esposa –concretamente un informe de alta relativo a un ingreso hospitalario del que había sido objeto mi clienta-, se lo entregó a su abogada y ésta lo aportó al juzgado.

Inicialmente, cliente y abogada fueron imputados –ahora investigados– por la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, sin embargo, mediante Auto. de fecha 23 de enero de 2015, dictado por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, se acordó el sobreseimiento provisional respecto de la abogada ya que no se pudo acreditar que ésta conociera la procedencia del documento que le facilitó su cliente; siguiendo la causa únicamente contra el todavía esposo.

En este caso el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el imputado –ahora investigado– imputándole la comisión de un delito contra la intimidad previsto y penado en el artículo 197.1 y 4 del Código Penal y solicitando para él la pena de 2 años de prisión y 2.000 € en concepto de indemnización en concepto de daños morales.

Finalmente, como sucede en muchos asuntos de esta naturaleza, dado que mi clienta lo único que quería es que quedará «negro sobre blanco» lo que había hecho el padre de su hijo, es decir, que quedará constancia, pero en modo alguno que fuera a la cárcel por ello, se llegó a un acuerdo, en virtud del cual mediante Sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Zaragoza el acusado fue condenado con su conformidad:

«… como responsable en concepto de autor de una falta de vejación injusta del artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DÍAS MULTA con una cuota diaria de 6 euros (60 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Revelación secretosAsimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular, que corresponderían a un juicio de faltas.»

Lo curioso en estos casos es que los juzgados de familia no suelen entrar en si la prueba aportada al procedimiento ha sido obtenida licita o ilícitamente y, mucho menos, se persiguen estas malas prácticas, es decir, en este caso la justicia es ciega, por lo que es el/la afectado/a, es decir, la víctima quien debe ejercer acciones legales si quiere que estas conductas no queden impunes.

Por ello mi consejo en estos casos es denunciar para evitar que tales conductas se vuelvan a producir y para, si es necesario, usar esa condena en procedimientos posteriores.

Lo más absurdo de todo, es que este delito es fácilmente evitable, ya que lo que se pretende probar de forma ilícita se puede probar igualmente pidiendo que se oficie por el juzgado a los organismos, empresas o entidades que pueden facilitar dicha información, evitando así que cliente e incluso abogado puedan incurrir en responsabilidades penales.

[spacer]

Más información:

Escrito de acusación, de fecha 23 de octubre de 2014, presentado por el Ministerio Fiscal

Auto. de fecha 23 de enero de 2015, dictado por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza

Sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Zaragoza

[spacer]

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.

Category iconCasos de éxito

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

UN PROBLEMA LLAMADO «VIVIENDA FAMILIAR»

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

31/05/2025

En el último post publicado en este blog, titulado «Consecuencias de la aplicación “automática” del artículo 94 del Código Civil –tres casos reales–» comenté las «nefastas» consecuencias que estaba … Leer acerca de LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

26/04/2025

El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su … Leer acerca de CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

29/03/2025

Se acerca el fin de curso y con él, para muchos estudiantes, el final del bachillerato y su entrada en la universidad. En el post «Los gastos por estudios universitarios están incluidos dentro de … Leer acerca de EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

22/02/2025

El pasado día 28 de diciembre de 2024 se cumplieron veinte años de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de … Leer acerca de «SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad



<!--

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:


Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO


Finalidad: Gestionar las consultas y comentarios. También el envío de información de nuestros productos y del sector, en caso de que lo haya aceptado expresamente.


Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.


Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.


Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.


Información adicional: Política de privacidad

-->

Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies