¿UN ABOGADO PUEDE ESTAR PRESENTE EN LA PRUEBA DEL GABINETE PSICOSOCIAL?

En este post les planteo una cuestión curiosa y novedosa, ¿un abogado puede estar presente en la práctica de la prueba del gabinete psicosocial? Les adelanto que la respuesta es afirmativa.

En este espacio virtual que, como siempre digo, pretende ser de todos, son varias las publicaciones que he dedicado a la prueba del gabinete psicosocial. Seguramente la principal sea el post «La prueba de gabinete psicosocial o informe psicosocial» publicado en la sección «Mis artículos».

Lo cierto es que nunca había abordado la cuestión que da título a este post: «¿Un abogado puede estar presente en la práctica de la prueba del gabinete psicosocial?» O, dicho de otra manera, ¿un abogado puede acompañar a su cliente a la práctica de la prueba del gabinete psicosocial?

He de confesarles que dicha cuestión ni la había abordado ni se me había ocurrido. Sin embargo, a un joven compañero de Tenerife –que me sigue en las redes sociales y al que tuve el placer de conocer personalmente este verano–, no solo se le ocurrió la idea, sino que además solicitó intervenir en la práctica de dicha prueba y se lo concedieron.

La resolución que hoy voy a comentar en este post me la ha hecho llegar este compañero de Tenerife y dado lo novedosa que resulta la misma me ha parecido interesante compartirla con mis apreciados lectores.

 

EL CASO

El caso es el siguiente: en un procedimiento de familia se acordó practicar la prueba del gabinete psicosocial y el cliente le pidió a su abogado que lo acompañase a la práctica de la misma. Ante tal petición, el citado letrado solicitó al juzgado que le permitieran intervenir en la práctica de dicha prueba.

¿En que fundó este compañero su petición? Pues con muy buen criterio fundamentó su petición en el artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En dicho precepto se establece los siguiente:

«1. Cuando la emisión del dictamen requiera algún reconocimiento de lugares, objetos o personas o la realización de operaciones análogas, las partes y sus defensores podrán presenciar uno y otras, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen.

2. Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales del apartado anterior, el tribunal decidirá lo que proceda y, en caso de admitir esa presencia, ordenará al perito que dé aviso directamente a las partes, con antelación de al menos cuarenta y ocho horas, del día, hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarán a cabo

Pues bien, mediante Providencia de fecha 1 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife se acordó:

«Únanse a las actuaciones los escritos presentados por la procuradora Sra. —, y por el Ministerio Fiscal, y el escrito recibido del Gabinete Psicosocial.

En cuanto a la solicitud de la parte actora – que esté presente el abogado del Sr. — en las diligencias señaladas los próximos días –, — y — de — de — (entrevistas de las partes y su hija menor de edad con los técnicos del Gabinete Psicosocial) -, ha de admitirse únicamente la presencia del referido abogado el día — de — de —, que es cuando está prevista la evaluación del Sr. ——; pero no en las evaluaciones a llevar a cabo los días — y — de marzo. Entendiéndose que – como se expone por los propios técnicos del Gabinete (y también por el Ministerio Fiscal) -, se estorbaría la labor de los peritos.

Por lo demás, ha de advertirse también al abogado del actor que lo único que se admite es su presencia el día — de — en la evaluación de Don ——, pero sin que proceda intervención alguna del referido abogado mientras se lleve a cabo la diligencia (ni con los peritos, ni con el propio Don —)

Como se puede apreciar el juzgado solo permitió a este compañero estar presente en la entrevista de su cliente, como «convidado de piedra». No le permitieron estar en la entrevista de la ex de su cliente ni en la entrevista a la menor.

 

OPINIÓN PERSONAL

Sinceramente, a pesar de lo novedosa que pueda resultar la resolución, no me parece práctica. Creo que estarán de acuerdo conmigo, estimados lectores, que la presencia del abogado en la prueba puede condicionar al perito. Es más, me atrevería a decir que incluso puede «predisponerlo» en contra.

Como escribí en el post «Diez propuestas en materia de derecho de familia», considero que la prueba principal en los procedimientos de familia cuando hay menores es la prueba del gabinete psicosocial. Sin embargo, dicha prueba es la prueba más «oscura» ya que los abogados no tenemos «ningún acceso» a la práctica de la misma. Cuando se emite el informe psicológico, los abogados tenemos que hacer un «acto de fe» y pensar que lo que allí se recoge es la imagen fiel de la prueba practicada.

Sin embargo, pienso que la solución no es que los abogados estemos presentes en la práctica de la misma. Mi propuesta es que se graben íntegramente las entrevistas que se realizan a los progenitores y a los menores, y se entreguen los test, así como los resultados de los mismos, a las partes. El principal objetivo de esta propuesta es que puedan ser examinados y contrastados por otros profesionales.

De todos modos, mientras no cambien las cosas, no está de más saber que, aunque solo podamos asistir a la entrevista de nuestro cliente, un abogado puede estar presente en la prueba del gabinete psicosocial, por eso desde aquí quiero dar la enhorabuena a mi compañero D. José Luis López Machado.

Soy de los que piensan que todos los días se aprende algo nuevo y que el día que no aprendes algo es un día «perdido». Pues bien, en esta ocasión la lección me la ha dado un joven compañero. ¡Gracias!

 

Más información en:

Escrito

Providencia de fecha 1 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife